SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130173 del 20-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931365095

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130173 del 20-04-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Abril 2023
Número de expedienteT 130173
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3810-2023


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


STP3810-2023

Radicación n° 130173

Acta 72.


Bogotá, D.C., veinte (20) de abril dos mil veintitrés (2023).


ASUNTO





Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Rubén Darío Salgado Farfán, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargo públicos, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela de radicación 76-111-31-04-003-2022-00047-01.







ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



De los hechos narrados y los informes se tiene que en pretérita oportunidad Rubén Darío Salgado Farfán promovió acción de tutela en contra de Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación, la Universidad Libre y la Fiscalía General de la Nación - Unión Temporal Convocatoria 2021.



En esa ocasión, indicó que se inscribió para aspirar a los cargos de fiscal delegado ante los jueces penales del circuito y delegado ante los jueces penales del circuito especializado; que en el artículo 35 del Acuerdo 01 de 16 de julio de 2021 presentó reclamo por los resultados de antecedentes, debido a que no se tuvo en cuenta dentro del ítem experiencia profesional las certificaciones expedidas por la Fiscalía General de la Nación con las que acreditó tener más de 49 meses de experiencia profesional para un total de 19 años de servicio. Consideró entonces que por lo anterior se le debía asignar la máxima puntuación, o sea 25 y no 10 puntos como finalmente se le adjudicó.



De igual manera, en el ítem educación formal solo le fue reconocida la especialización en Derecho Constitucional de la Universidad Santiago de Cali, sin tener en cuenta sus títulos de posgrado en Derecho Probatorio de la Universidad de Medellín y Derecho Penal en la Universidad Santiago de Cali.



Solicitó en pretérita oportunidad el amparo de sus derechos a efecto de que se realice una valoración correcta de los documentos allegados y se le otorgue la puntuación de 25 puntos por la de educación formal y experiencia profesional, conforme a los lineamientos Acuerdo 001 de 2021 y la guía de orientación al aspirante para la prueba de valoración de antecedentes.



El asunto le correspondió en primera instancia al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga, que en fallo de 12 de enero de 2023 negó la tutela tras considerar que las autoridades tuteladas se ajustaron a la convocatoria del concurso público de méritos.



Dicha decisión fue impugnada por el actor y resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que en proveído de 17 de febrero de 2023, confirmó la determinación tras aducir que la vía de lo Contencioso Administrativo es el mecanismo idóneo para que exponga sus planteamientos a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con la posibilidad de solicitar medidas cautelares frente al acto que se estima atentatorio de los derechos fundamentales.



Además, destacó que al actor le han respondido sus peticiones al interior del trámite, hasta el punto de que ha obtenido un pronunciamiento por parte del Coordinador General Unión Temporal Convocatoria FGN 2021 Concurso de Méritos FGN 2021, de cara al motivo de su inconformismo.



Rubén Darío Salgado Farfán presentó la actual acción de tutela tras estimar violentados sus derechos superiores por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, en las decisiones de tutela antes reseñadas. A su juicio, el otro medio de defensa invocado por las autoridades no es eficaz, pues, acudir a lo contencioso-administrativo de nulidad y restablecimiento de derecho resulta tardío, en la medida que cuando quede en firme una decisión en dicha jurisdicción, la lista de elegibles de la convocatoria FGN 2021 ya estará en firme, trayendo consigo un perjuicio irremediable.



PRETENSIONES



Van...

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