SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129799 del 20-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931365120

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129799 del 20-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Abril 2023
Número de expedienteT 129799
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3818-2023


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


STP3818-2023

Radicación n° 129799

Acta 72.


Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023)

ASUNTO


La Sala decide la impugnación presentada por Cristian René Briceño Rodríguez, frente al fallo proferido el 7 de marzo del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa en la acción de tutela proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas. Trámite que se hizo extensivo, a los Juzgados Primero y Segundo Promiscuo Municipal de Guaduas, Sociedad de Activos Especiales – SAE, a la empresa ESICO S.A, a los señores Omar Orlando Arboleda Salazar, Cristhián David Arboleda Espinoza y L.C.A.E..

ANTECEDENTES


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte accionante y las respuestas vertidas al interior del diligenciamiento, fueron reseñadas por el A quo constitucional, de la forma como sigue:



1. Manifestó el accionante, que es una persona que se dedica a las labores del campo y el comercio de bienes y servicios producidos por aquél, siendo de tales actividades que se deriva el sustento de su familia, por lo que en el mes de marzo del año 2020, procedió a buscar una finca para tomarla en arriendo y ejecutar su labor, logrando para el día 6 de marzo de 2020 suscribir un contrato de arrendamiento con los hermanos Cristián David Arboleda Espinoza y L.C.A.E., quienes fungían como propietarios de la finca “La Libertad” ubicada en el kilómetro 5 vía Honda – Guaduas, jurisdicción de la Inspección de Puerto Bogotá del Municipio de Guaduas - Cundinamarca, suscribiendo un contrato.

2. Afirmó, que los mencionados señores le hicieron saber para el mes de noviembre del año 2020, que el bien sobre el cual ostentó la calidad de arrendatario de buena fe, había sido vinculado dentro de un proceso de extinción de dominio y embargado, aplicándose la suspensión del poder dispositivo sobre dicho bien a los propietarios.

3. Manifestó, que el 23 de noviembre de 2020, en su calidad de arrendatario del mencionado bien inmueble, recibió diligencia de secuestro de la finca, siendo informado posteriormente por los funcionarios de la SAE, que debía firmar un contrato de transacción que ellos le remitirían diligenciado, el cual firmó el 29 de diciembre de 2020.

4. Indicó, que un funcionario de la SAE le informó, que previo a la firma del contrato por parte de la representante legal de tal entidad remitiría un perito avaluador para que determinara si el valor acordado era el que correspondía, y de ser procedente firmaría el contrato, o en su defecto firmar uno nuevo con el valor que llegara a corresponder, sin que finalmente se realizara el peritaje.

5. Manifestó, que pese a ello, permaneció cuidando la finca a la espera del contrato con la SAE, el cual nunca llegó, resaltando que el 30 de agosto de 2022, recibió una notificación por escrito de los propietarios del bien, informándole la no prórroga del contrato suscrito por 3 años, por lo que procedió a solicitar la expedición un nuevo certificado de tradición y libertad, donde pudo evidenciar, que a partir del 26 de julio del año en curso, tales dueños recuperaron el bien inmueble finca “La Libertad” del Municipio de Guaduas, programándose para hacer entrega del inmueble en el mes de febrero de 2023.

6. Afirma, que el 12 de octubre de 2022, la SAE realizó una visita a la finca, y le hizo un informe del estado de la misma, comunicándole que podían establecer una fecha de entrega inmediata, no obstante, adujo que al tener un sembrado de heno no era posible tal entrega, y que además de recoger la cosecha y retirar los bienes muebles, debía sacar los animales.

7. Afirmó que el 28 de octubre de 2022, el señor Omar Orlando Arboleda Salazar junto con su abogado, lo amenazaron a él y a sus trabajadores, informándoles que debían entregar la finca, y además, instalaron candados para prohibir el ingreso de sus trabajadores sin permitir retirar sus bienes.

8. Luego de ello, se les hizo entrega de una carta informando el supuesto incumplimiento de obligaciones y que debían hacer entrega el 10 de noviembre de 2022, y que si no se hacía, serían desalojados en los 3 días hábiles siguientes.

9. Indicó, que el 7 de noviembre de 2022, gracias a la intermediación del Inspector de Policía de la Inspección de Puerto Bogotá del Municipio de Guaduas - Cundinamarca, pudo ingresar provisionalmente por última vez en el año 2022, advirtiendo que él y sus trabajadores tienen miedo del proceder del señor Omar Orlando Arboleda Salazar. Así mismo, adujo que están en riesgo los animales que tiene en la finca y no se le ha permitido sacar su cosecha de heno ni ejercer su actividad comercial, que es con lo que aduce, garantiza el sustento de su familia, mantiene el predio y paga a sus trabajadores.

10. Indicó, que le solicitó a la SAE los días 9 y 21 de noviembre de 2022 su intervención para garantizar sus derechos fundamentales.

11. Adujo, que ante elle la SAE hizo un primer requerimiento al señor O.A.S., dado que no se habían podido retirar los bienes muebles, frutos de siembra y pastos abonados, causando un detrimento en su patrimonio.

12. Adujo que el 8 de febrero de 2023, nuevamente solicitó la intervención inmediata para sacar todos sus bienes, resaltando que incluso el señor O.A.S. había cortado el pasto y que por ello se vio obligado a venderlo a una persona con el que incluso el prenombrado había negociado.

13. Mencionó de otro lado, que el señor Omar Orlando Arboleda Salazar instauró una acción de tutela con radicado No. 25-320-31-89-001-2023-00007-00, dentro de la cual aduce no se le permitió participar, y con ocasión de la cual se dio una orden de desalojo.

14. Afirmó, que al ver que se le notificó la orden de desalojo, interpuso una acción de tutela que le correspondió conocer al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guaduas, pero al instaurarla con medidas cautelares, se dispuso suspender la diligencia de desalojo programada para el pasado martes 14 de febrero de 2023, aunque luego de conocer el fallo de tutela del 31 de enero de 2023 proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas dentro del radicado No. 25- 320-31-89-001-2023-00007-00, se canceló la medida y fue desalojado; siendo sólo en tal diligencia que conoció que la SAE actuaba por desacato a tal fallo.

15. Aduce, que su salida se dio sin que se le permitiera sacar el total de sus productos, pues quedaron reses, gallinas y 40 hectáreas de heno, de los cuales refiere depende su sustento.

16. Refirió, que el 17 de febrero de 2023 vía correo electrónico, solicitó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, decretar la nulidad de todo lo actuado desde la admisión de la tutela con radicado No. 25-320-31-89-001-2023-00007-00, ordenando a la SAE dejar las cosas como estaban antes, y al señor O.O.A.S. no realizar el corte de las 45 hectáreas de heno existentes y menos su comercialización, en aras de evitar un perjuicio irremediable.

III. PRETENSIONES:

Con fundamento en lo anterior, solicita el accionante que se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, y peticionó textualmente:

“PRIMERO: ORDENAR AL ACCIONADO JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE GUADUAS CUNDINAMARCA A DECLARAR LA NULIDADDE TODO LO ACTUADO DENTRO DEL PROCESO DE ACCION DETUTELA CON RADICADO No. 25-320-31-89-001-2023-00007-00, DESDE LA ADMISIÓN DE LA MISMA, ORDENANDO VINCULAR AL SUSCRITO DEMANDADO CRISTIAN RENÉ BRICEÑO, PARA QUE EN EL TÉRMINO LEGAL DÉ SU PRONUNCIAMIENTO AL ESCRITO DE TUTELA, CORRIÉNDOLE TRASLADO DEL MISMO PARA SU CONOCIMIENTO Y EJERCICIO DE SU DERECHO A LA DEFENSA.

SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR DECRETAR LA NULIDAD DEL INCIDENTE DE DESACATO PRESENTADO POR O.O.A.S. C.C.#91.100.104 CONTRA LA SAE.

TERCERO COMO CONSECUENCIA DE LOS 2 ANTERIORES DECRETOS, ORDENAR A OMAR ORLANDO ARBOLEDA SALAZAR C.C.#91.100.104; CRISTIAN DAVID ARBOLEDA ESPINOZA C.C.#1.019.018.832, L.C.A.E.C.# 1.019.034.422 Y ESICO S.A. NIT#900109886-3 Y A LA SAE, A DECLARAR LA NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINNISTRATIVO, JUNTO CON TODOS SUS EFECTOS DE LA ENTREGA DEL BIEN INMUEBLE FINCA LA LIBERTAD DEL MUNICIPIO DE GUADUAS REALIZADA EL 14 DE FEBRERO DE 2023.

CUARTO: ORDENAR A LOS SEÑORES ACCIONADOS OMAR ORLANDO ARBOLEDA SALAZAR C.C.#91.100.104; C.D.A.E. C.C.#1.019.018.832, L.C.A.E.C.# 1.019.034.422 Y ESICO S.A. NIT# 900109886-3 Y A LA SAE, A REALIZAR LA ENTREGA PROVISIONAL DEL INMUEBLE LA LIBERTAD A SU TENEDOR DE BUENA FE CRISTIAN RENÉ BRICEÑO, PARA QUE ESTE REALICE EL CORTE DE LAS 45 HECTARIAS DE HENO Y SU COMERCIALIZACIÓN, PERMITIENDÓSELE EL USO DE LA UNICA SERVIDUMBRE DE PASO PARA SACAR DICHA COSECHA EL SUSCRITO ACCIONANTE, QUEDANDO AUTORIZADO EL INGRESO DE PERSONAL INDICADO POR MI, JUNTO CON LA MAQUINARIA Y VEHICULOS NECESARIOS PARA EXTRAER LOS MISMOS DE LA FINCA LA LIBERTAD EN ARAS DE GARANTIZAR LA ENTREGA VOLUNTARIA DE MI PARTE A LA SAE DEL INMUEBLE EN MENCION.

QUINTO: ORDENAR A LOS SEÑORES ACCIONADOS OMAR ORLANDO ARBOLEDA SALAZAR C.C.#91.100.104; C.D.A.E.C.#1.019.018.832; L.C.A.E. C.C.# 1.019.034.422 Y ESICO S.A. NIT# 900109886-3 Y A LA SAE, A PERMITIR QUE EL SUSCRITO EXTRAIGA DE LA FINCA LA LIBERTAD LAS 40 RESES Y GALLINAS, TODOS CON VIDA, QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL PREDIO EN ARAS DE GARANTIZAR LA ENTREGA VOLUNTARIA DE MI PARTE A LA SAE DEL INMUEBLE ENMENCION.”.


IV. ACTUACIÓN PROCESAL.

1. Allegadas las diligencias y previo reparto, le correspondió el asunto al suscrito ponente, quien avocó el conocimiento del asunto, disponiendo la vinculación del Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guaduas, de la Sociedad de Activos Especiales – SAE, y de los Señores O.O.A.S., Cristian David Arboleda Espinoza y L.C.A.E., a efectos de trabar en debida forma el contradictorio. Así mismo,...

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