SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129764 del 20-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931365128

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129764 del 20-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Abril 2023
Número de expedienteT 129764
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3821-2023


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente


STP3821-2023

Radicación n° 129764

Acta 72.


Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por Martha Dora Botero Botero, contra el fallo del 8 de marzo de 2023 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado frente al amparo solicitado ante la Fiscalía Treinta Seccional de Cartagena, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.




HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por el Tribunal de primera instancia, de la siguiente forma:


«1. La accionante presentó denuncia en contra de Herlys De Jesús Narváez Rivero, E.R.B.P. y Chester Rafael Narváez Rivero, a la cual se le asignó el radicado No. 130016001128201911257. El 20 de mayo de 2022 el proceso fue reasignado a la Fiscalía Seccional 30 de Cartagena.


2. En varias fechas solicitó al despacho fiscal información sobre el estado del proceso penal. En una última ocasión, la accionada le indicó a la actora que requeriría al policía judicial para que diera cumplimiento a las órdenes impartidas, las cuales, se encontraban vencidas.


3. El 22 de octubre de 2022 presentó petición ante la demandada a través del correo luisa.escandon@fiscalia.gov.co en la que solicitó actualización del estado del proceso. Sin embargo, no ha recibido respuesta.


4.Relata que, el proceso está próximo a cumplir dos años de ser reasignado sin que se haya emitido una decisión de fondo.


5. Por lo anterior, solicita que se le tutelen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada i) responder la solicitud presentada el 22 de octubre de 2022 y ii) A través de la Fiscalía 30 Seccional - Luisa del Carmen Escandón Álvarez se requiera al agente de policía judicial asignado al caso para que informe las gestiones realizadas dentro del proceso No. 130016001128201911257.


FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en sentencia del 8 de marzo de 2023, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la solicitud de información elevada por la accionante. Lo anterior, al constatar que la Fiscalía Treinta Seccional de Cartagena atendió la solicitud de la actora mediante oficio del 27 de febrero de 2023, la cual fue remitida a la dirección de notificación de la actora.


En otro punto, analizó el término que ha transcurrido en fase de investigativa y estableció que no se configuraba la mora judicial injustificada. Encontró que la denuncia que originó la actuación penal fue presentada el 9 de octubre de 2019 y su término feneció el 8 de octubre de 2022, comoquiera que se trata de 3 indagados.


No obstante, la Fiscalía ha emitido distintas órdenes de policía judicial, lo que da cuenta de la diligencia del ente acusador; aunado a que la delegada cuenta con más de 3.059 procesos a su cargo. Situaciones que en criterio de la primera instancia excusan el término transcurrido sin que se haya adoptado una decisión frente al archivo o formulación de imputación.


IMPUGNACIÓN


Fue presentada por la accionante, quien se mostró en desacuerdo con la decisión de primera instancia únicamente frente a la declaratoria de la carencia actual de objeto por hecho superado. Destacó que la acción de tutela se promovió con el fin de que tanto la Fiscalía Treinta Seccional de Cartagena, como el agente de policía judicial asignado al caso, dieran respuesta a la solicitud presentada.


Reiteró que el propósito de la tutela se centró en que el investigador asignado al caso informara las gestiones que ha realizado dentro del caso noticia No. 130016001128201911257. Sin embargo, la Dirección de Investigación Criminal (DIJIN) no dio respuesta sobre las gestiones realizadas por parte del investigador, lo cual da lugar a que la vulneración de sus derechos persista.


CONSIDERACIONES


Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.


Teniendo en cuenta que los motivos de inconformidad de la accionante únicamente se refieren a los argumentos del fallo de primera instancia, según los cuales se originó la carencia actual de objeto por hecho superado, esta Sala delimitará el estudio a ese aspecto.


En consecuencia, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena acertó al declarar la carencia actual de objeto por hecho superado frente a la solicitud de amparo formulada por Martha Dora Botero Botero. Lo anterior, luego de considerar que, en el curso del trámite de la primera instancia, la Fiscalía Treinta Seccional de la ciudad en cita dio respuesta de fondo a la solicitud elevada por el actor el 22 de octubre de 2022, y la misma fue notificada a la interesada.


Frente a lo expuesto, la Sala anticipa que confirmará la sentencia de primera instancia, pues tal y como lo expuso el Tribunal a quo, se estructuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado. Para abordar lo expuesto, la Sala primero abordará lo referente al derecho al debido proceso en su modalidad de postulación y su diferencia con el derecho de petición. En seguida expondrá las condiciones para la declaratoria de la carencia actual de objeto por hecho superado. Por último, analizará el caso en concreto.


1. Derecho de postulación.


La Corte ha señalado que cuando los sujetos procesales presentan peticiones ante autoridades judiciales en el curso de actuaciones donde se encuentren vinculados, la falta de resolución de las mismas desconoce el derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, y no el de petición.


Ello es así porque, cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso.


Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T –311 de 2013 expuso que:


respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales… el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo.


Además, en decisiones T-086/15, T-332/15 y T-138/17, entre otras, ese Alto Tribunal ha señalado que el derecho de petición e incluso el de postulación se vulneran cuando la respuesta...

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