SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001020400020230043300 del 16-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931365171

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001020400020230043300 del 16-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Marzo 2023
Número de expedienteT 11001020400020230043300
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2890-2023


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 05000220400020230001201

Radicación n.° 129304

STP2890-2023

(Aprobado Acta n.° 052)


Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


  1. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la impugnación promovida por Luis Fernando Vélez Rodríguez contra el fallo de tutela de primera instancia proferido el 27 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia que negó su solicitud de amparo al derecho fundamental al debido proceso.


En síntesis, el impugnante argumentó que las decisiones judiciales que negaron su solicitud de prisión domiciliaria incurrieron en un defecto sustantivo o material por indebida interpretación y aplicación del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.



  1. HECHOS

1.- El 27 de septiembre de 2017, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Itagüí condenó a Luis Fernando Vélez Rodríguez a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado por hechos ocurridos el 27 de septiembre de 2014. En esa oportunidad, el juzgado se abstuvo de conceder en favor del condenado subrogados penales o beneficios. El 24 de septiembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín confirmó la sentencia condenatoria.


2.- Luis Fernando Vélez Rodríguez solicitó la prisión domiciliaria. El 20 de septiembre de 2022, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santuario, Antioquia, negó la petición bajo el argumento según el cual existe expresa prohibición legal de conceder subrogados penales para las condenas emitidas por delitos sexuales contra menores de edad -numeral 8 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006-.


3.- El 17 de noviembre de 2022, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Itagüí confirmó la negación del subrogado penal y reiteró el mismo argumento del juzgado ejecutor.



  1. ANTECEDENTES PROCESALES


4.- Luis Fernando Vélez Rodríguez formuló la presente acción de tutela porque afirma que las decisiones de las autoridades accionadas que negaron su solicitud de prisión domiciliaria incurrieron en un defecto sustantivo o material por indebida interpretación y aplicación del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Al respecto, considera que satisface los requisitos para acceder al subrogado reclamado y que la prohibición de la disposición legal en comento no es procedente.


5.- El 27 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo solicitado. Consideró que las decisiones judiciales cuestionadas son razonables, puesto que la negativa del subrogado reclamado obedeció a la expresa prohibición legal del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.


6.- Luis Fernando Vélez Rodríguez instauró recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primer grado. En términos generales, reiteró los argumentos de la demanda.



IV. CONSIDERACIONES


  1. Competencia


7.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el actor contra el fallo de tutela proferido el 27 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.


  1. Problema jurídico


8.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si las decisiones proferidas el 20 de septiembre de 2022 y el 17 de noviembre de 2022 por los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santuario, Antioquia, y el Juzgado 1º Penal del Circuito de Itagüí, Antioquia, respectivamente, incurrieron en un defecto sustantivo o material por indebida interpretación y aplicación del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.


9.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala procederá de la siguiente manera: en primer lugar, reiterará las reglas jurisprudenciales y hará algunas precisiones respecto de la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; en segundo lugar, analizará la configuración de los requisitos generales en el caso concreto; y, en tercer lugar, solo si se cumplen los presupuestos generales, la Sala estudiará la posible configuración de algún vicio o defecto de carácter específico.


c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales

10.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

11.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

11.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

11.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios...

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