SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001020400020230043300 del 16-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931365181

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 11001020400020230043300 del 16-03-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Marzo 2023
Número de expedienteT 11001020400020230043300
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2883-2023


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020400020230043300

Radicación n.° 129416

STP2883-2023

(Aprobado Acta n.°052)



Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


  1. OBJETO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Salma Julieth Liévano Oviedo contra el Juzgado 5º Penal del Circuito de Acacías, M., y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, argumentando la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad, entre otros.


En síntesis, la accionante afirmó que el Tribunal Superior de Villavicencio no ha remitido su expediente a los juzgados de ejecución de penas de Acacías, M., por lo cual no ha podido solicitar su libertad ante esas autoridades judiciales.


Al presente trámite se ordenó vincular a vincúlese al Centro Penitenciario y C. de Acacías y al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma localidad. Además, vincúlese también a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido contra Salma Julieth Liévano Oviedo.



  1. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1.- El 3 de septiembre de 2020, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Villavicencio condenó a Selma Julieth Liévano Oviedo por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. La defensa de la procesada instauró recurso de apelación y, el 1 de octubre de 2020, el expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio para lo de su competencia.


2.- El 16 de enero de 2023, S.J.L.O. manifestó su intención de desistir del recurso de apelación y, el 1 de febrero de 2023, su defensor coadyuvó el desistimiento.


3.- El 6 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio aceptó el desistimiento y, el 22 de febrero siguiente, devolvió el expediente al Juzgado 5º Penal del Circuito de la misma ciudad.


4.- Finalmente, el 6 de marzo de 2023, el juzgado de conocimiento remitió el expediente al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, M..


5.- Selma Julieth Liévano Oviedo formuló esta acción de tutela porque, justamente, el expediente no se había enviado a los juzgados de ejecución de penas, lo cual le impedía promover peticiones para obtener su libertad.


6.- En contestación a esta tutela, la secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, M., informó que el expediente de la accionante se repartió el 13 de marzo de 2023 y su conocimiento le correspondió al Juzgado 3º de Ejecución de Penas de esa localidad.


7.- A su turno, la titular del Juzgado 5º Penal del Circuito de Villavicencio dijo que el 6 de marzo de 2023 envió el expediente al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de...

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