SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129078 del 09-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931365189

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129078 del 09-03-2023

Sentido del falloADICIONA TUTELA / CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Marzo 2023
Número de expedienteT 129078
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2648-2023


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001220400020230010001

Radicado n.o 129078

STP2648-2023

(Aprobado acta n°045)


Bogotá, D.C, nueve (09) de marzo de dos mil veintitrés (2023)


I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá contra el fallo de primera instancia emitido el 27 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital, que concedió parcialmente1, el amparo a los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia reclamados por Wilson Moncaleano Orozco.


En síntesis, la parte recurrente objeta la orden que se le impuso en primera instancia, al estimar que no tiene competencia para disponer envío del proceso seguido al actor.


Fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas de Guaduas y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá.


II. HECHOS


1.- Fueron relatados por el A quo de la siguiente forma:


WILSON MONCALEANO OROZCO quien se encuentra privado de la libertad en el establecimiento de reclusión La Esperanza de Guaduas, interpone la acción pública estimando que las autoridades accionadas desconocen sus derechos fundamentales al no haber remitido los procesos seguidos en su contra al JUZGADO 3º DE EJECUCIÓN DE PENAS DE GUADUAS para la acumulación jurídica de penas.


Informa, se encuentra cumpliendo una condena de 8 años y 6 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado, dentro de radicado No. 110016100000201700048 00, vigilada en la actualidad por el JUZGADO 3º EJECUTOR DE GUADUAS; desde el 9 de febrero de 2021; asegura, ha solicitado la acumulación jurídica de las penas impuestas dentro de los procesos en los que ha sido condenado, esto es, i) 3 años de prisión por el delito de hurto calificado y agravado, dentro del radicado No. 253206101364201680001 00, proceso a cargo del JUZGADO 17º DE EJECUCIÓN DE PENAS DE BOGOTÁ y, ii) 6 años y 8 meses de prisión por el mismo delito, condenado dentro del radicado No. 110016100000201680050 00, cuya vigilancia está a cargo del JUZGADO 12º EJECUTOR DE BOGOTÁ.


El 15 de febrero de 2022, señala, mediante oficio No. 137, el JUZGADO 3º DE EJECUCIÓN DE PENAS DE GUADUAS solicitó el envío del proceso penal al JUZGADO 17º HOMÓLOGO DE BOGOTÁ; no obstante, dicho estrado judicial ha guardado silencio, aunado a que no ha enviado la actuación para que el juzgado de Guaduas pueda hacer el estudio de la acumulación jurídica de penas deprecada. Así mismo, el 7 de abril de 2022, por oficio No. 392, el JUZGADO 3º EJECUTOR DE GUADUAS solicitó al JUZGADO 12º DE EJECUCIÓN DE PENAS DE BOGOTÁ la remisión del proceso, pero tampoco se ha obtenido respuesta, ni las diligencias han sido enviadas para estudio de acumulación de penas. Estima, el JUZGADO 3º EJECUTOR DE GUADUAS ha sido diligente en el ejercicio de sus funciones y, principalmente, en el trámite de la acumulación jurídica de penas; sin embargo, ello se ha visto obstaculizado por los juzgados ejecutores de Bogotá accionados.


Por consiguiente, reclama la protección de sus derechos fundamentales y ordenar a los JUZGADOS 12º y 17º DE EJECUCIÓN DE PENAS DE BOGOTÁ, en el término de 48 horas, enviar los expedientes al JUZGADO 3º EJECUTOR DE GUADUAS y, así mismo, ordenar al JUZGADO 3º DE EJECUCIÓN DE PENAS DE GUADUAS impartir el respectivo impulso procesal al trámite de acumulación jurídica de penas.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió parcialmente el amparo a los derechos incoados por Wilson Moncaleano Orozco.


2.1.- Con respecto al Juzgado 12º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que, ese despacho, en proveído del 17 de enero de 2023 y, con ocasión a esta acción, ordenó la remisión de la información solicitada y el proceso n.o 11001610101626201680050, por competencia, a sus homólogos de Guaduas Cundinamarca, atendiendo que el accionante se encontraba recluido en el centro carcelario La Esperanza de esa municipalidad, lo cual se concretó por correo electrónico a las 12:19 p.m.. Estimó que existía hecho superado frente a las omisiones del despacho citado.


2.2.- Con relación al Juzgado 17º de Ejecución de Penas de Bogotá dijo que no era dable predicar vulneración de derechos, toda vez que, según lo consignado en la página web de la Rama Judicial, el 1º de noviembre de 2019 en el proceso 253206101364201680001, se registró salida definitiva, por cumplimiento de lo dispuesto en auto de 11 de octubre de esa anualidad, en el que el juez devolvió el expediente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, para que remitieran la documentación completa, sin que hasta la fecha esa oficina judicial haya dado respuesta al requerimiento, ni enviado el proceso completo al juzgado ejecutor.


2.3.- Por otro lado, consideró que el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá sí vulneró los derechos del accionante, comoquiera que, pese a que desde el mes de noviembre de 2019 recibió el proceso que le fue devuelto por el Juzgado 17º Ejecutor, por estar incompleto, no hizo ninguna gestión en aras de corregir la situación advertida por el despacho judicial, ni obraba prueba alguna de haber remitido esa actuación, una vez más, al despacho; adicionalmente, tampoco atendió el requerimiento efectuado el 6 de abril de 2022 por el Juzgado 3º Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, en la que requirió remitir el proceso seguido en contra del actor.

2.4.- En suma, dispuso:


PRIMERO. NEGAR, por sustracción de materia, al existir un hecho superado, la acción de tutela instaurada por WILSON MONCALEANO OROZCO, contra el JUZGADO 12º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, de acuerdo con lo descrito en precedencia.


SEGUNDO. NEGAR la acción de tutela instaurada por WILSON MONCALEANO OROZCO, contra el JUZGADO 17º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, por las razones expuestas.


TERCERO. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia a favor de WILSON MONCALEANO OROZCO, vulnerado por el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE BOGOTÁ, acorde con lo reseñado en precedencia.


CUARTO. ORDENAR al J.C. del CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE BOGOTÁ que, en el término improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión, a través de la dependencia o área delegada para el efecto, proceda a ubicar el proceso con radicado No. 253206101364201680001, seguido en contra del actor y lo remita, de manera completa e inmediata, al JUZGADO 3º DE EJECUCIÓN DE PENAS DE GUADUAS, para lo de su cargo, esto es, el estudio de la acumulación jurídica de penas deprecada por el quejoso.


3.- La juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá impugnó el fallo.


3.1.- Manifestó que, contrario a lo señalado en el proveído de primer grado, el 26 de enero de 2023 emitió respuesta a libelo, además, refirió que no está en capacidad de disponer el envío del proceso n.o 253206101364201680001, al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, en tanto, ese asunto fue conocido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de esa municipalidad, es decir, que no tiene facultades para disponer el envío de un proceso que no está bajo su dominio.


IV. CONSIDERACIONES


a. Competencia


4.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del...

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