SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129009 del 09-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 931365192

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129009 del 09-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA IMPROCEDENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Marzo 2023
Número de expedienteT 129009
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3055-2023




GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente



STP3055-2023

Radicación n° 129009

Acta No 045



Bogotá, D.C., nueve (09) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


La Sala resuelve el recurso de impugnación interpuesto por John Alejandro López a través de apoderado especial, contra el fallo de tutela proferido el 25 de enero de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que declaró improcedente la acción impetrada por aquel en contra de la Fiscalía Cuarta Seccional de Bucaramanga – Unidad contra el Orden Económico, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES



El a quo sintetizó los hechos en que se sustenta la solicitud de amparo, en los siguientes términos:


«Indicó el apoderado judicial, en términos generales, que John Alejandro López formuló denuncia en el año 2013 por la presunta comisión de los delitos de estafa y fraude procesal, contra J.W.R.G., Javier Andrés Rincón Jiménez, Leidy Diana Díaz Patiño y J.J.D.P., por hechos relacionados con la compraventa de la motocicleta Yamaha de placa PPK-32B y, las actuaciones surtidas por los prenombrados ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de B. y el Juzgado Trece Civil Municipal de esta ciudad.


Noticia criminal que le fue asignada a la Fiscalía Cuarta Seccional de Bucaramanga – Unidad contra el Orden Económico, bajo el CUI 1100160000492013087991, quien resolvió archivar las diligencias obviando las actividades investigativas que le correspondían, así como la verificación de la inexistencia del hecho conforme lo previsto en el artículo 79 del CPP, decisión que entiende contraria a la ley, por el contrario, la fiscalía se limitó a esquematizar la información suministrada por la víctima para fundamentar la negativa al desarchivo solicitado.»


En consideración de esos hechos, a partir del contexto de este debate constitucional, se comprende que el apoderado busca el amparo de los derechos superiores de J.A.L. y que, en consecuencia, se le ordene a la Fiscalía Cuarta Seccional de B., reanudar la investigación con rad. 110016000049201308799.

EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, declaró improcedente la acción de tutela al considerar que no se encuentra satisfecho el requisito de la subsidiariedad, comoquiera que el actor cuenta con la posibilidad de acudir ante la fiscalía que conoció del asunto para solicitarle el desarchivo del asunto penal o ante el Juez Penal Municipal con Función de Control de Garantías, con esa pretensión.

LA IMPUGNACIÓN

El accionante, a través de su apoderado especial, expone los siguientes motivos de disenso, insistiendo en que están vulnerados sus derechos fundamentales:


  1. Desde la presentación de la denuncia, hace 9 años, pusieron en conocimiento de la fiscalía todos los elementos de conocimiento que «demuestran, sin lugar a dudas, la existencia del delito de fraude procesal», cometido por los denunciados, los que esta ignoró.



  1. El desconocimiento del deber de investigación por parte de la fiscalía fue considerado por la Sala A quo, en anterior tutela. En esta, se le dio la orden al referido ente de que adelantara la indagación, sin embargo, lo que hizo fue ordenar el archivo «como retaliación por la acción de tutela promovida en su contra».



  1. El proceso fue archivado sin cumplirse los requisitos del art. 79 del C.P.P. y en los 9 años de la investigación, la única actuación por la fiscalía fue la de archivar el asunto.



  1. La parte accionante afirma que presentó unos «derechos de petición exponiéndole los fundamentos por los cuales debía activar el proceso y realizar las actuaciones propias del cargo y que, aplicando el procedimiento, procediera a librar las órdenes de captura, su legalización, la impugnación de cargos y a resolver la situación jurídica de los imputados».



  1. Se trataron de dos derechos de petición, que, dice, no fueron resueltos y, por ello, se acudió a la acción de tutela.



CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.



2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.

3. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo acertó al declarar improcedente la acción de tutela promovida por John Alejandro López a través de apoderado especial, en contra de la Fiscalía Cuarta Seccional de Bucaramanga – Unidad contra el Orden Económico, por medio de la cual busca que se desarchive el proceso penal con radicado...

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