SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002023-00162-01 del 11-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130590

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002023-00162-01 del 11-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Mayo 2023
Número de expedienteT 0500122030002023-00162-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4480-2023

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC4480-2023

Radicación n.° 05001-22-03-000-2023-00162-01

(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil veintitrés)

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

Resuelve la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 19 de abril de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por I.D.Q.A. contra los Juzgados Cuarto Civil del Circuito y Primero Civil Municipal, ambos de Ejecución de Sentencias de esa ciudad, trámite al cual fue vinculado Banco Coomeva S.A., como interviniente en la ejecución rad. n.° 2017-00519-.

ANTECEDENTES

1. A través de apoderada, el actor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, doble instancia y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

2. Se extrae del escrito introductor y los anexos que, contra el aquí gestor se adelanta demanda ejecutiva (rad. n.° 2017-00519), promovida por Banco Coomeva S.A., que cuenta con orden de seguir adelante la ejecución.

Destaca que ''>«el 8 de junio del 2021 [s]e instaur[ó] solicitud de nulidad por indebida notificación personal ya que (…) nunca fue notificado de la demanda y tampoco fue [avisado] a su correo>»; sin embargo, el juzgado de ejecución municipal involucrado, mediante proveído de 16 de noviembre de 2021 la declaró infundada valorando de manera parcializada''> las pruebas, toda vez que si bien «aportó pruebas de haber llegado hasta las instalaciones [de la ejecutante] y actualizar su correo porque tenía varios correos de coomeva, (…) no pudo probar que también actualiz[ó] su residencia. (…) Esto lo us[ó] la parte actora para decir que fue lo único que el actualiz[ó], ya que él no tenía ni tiene como probar que también actualiz[ó] sus datos como dirección de residencia. El 6 de julio del 2016 a él le llego un correo de bancoomeva a su nuevo correo y fue así como pudo probar que si había actualizado sus datos, [pero] no pudo controvertir las pruebas porque de mala fe la[s] notificaciones las surtieron en su antigua residencia, digo de mala fe porque esa no era la cantidad de dinero que (…) debía en realidad pues el realizó consignaciones, él iba pagando puntual sus cuotas, y la parte actora nada dice sobre eso>»; decisión anterior que fue confirmada en sede de apelación.

''>Al respecto, reprocha que se «le violaron todos sus derechos para una defensa justa, empezando por las su puestas (sic) notificaciones, siguiendo con la prueba de oficio la cual solo beneficio (sic) a la parte actora>» y que «[e]n la apelación solo quiero mostrar que (…) tenía pruebas par[a] defenderse y había can[c]elado cuotas al banco que le habían minorizado su deuda, que era un cliente cumplido y hasta actualiz[ó] sus datos».

3. ''>Pretende entonces, a través de este mecanismo, >«se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo singular de menor cuantía B.V.I.Q.R.: 05001000400302420170051900».

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO

  1. El Juzgado Primero Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Medellín explicó que debido a que la audiencia programada en el trámite del incidente de nulidad para el 14 de julio de 2021 no quedó grabada, la misma se reconstruyó en audiencia del 21 de septiembre de esa misma calenda, por lo que esas circunstancias «no constituye[n] una grave afectación de los derechos fundamentales del accionante, como es el derecho defensa e inmediación, pues se evidencia que en esa diligencia asistieron todas las partes trabadas en la Litis con sus respectivos apoderados judiciales, además se levantó acta en la que se consignó la práctica de la prueba realizada, siendo válida la reconstrucción de la misma»

''>Asimismo, indicó que «[e]n cuanto a la indebida notificación (…), este tema fue resuelto a través del auto del 16 de noviembre de 2021, el Juzgado fundó su decisión en que las notificaciones realizadas, se realizaron en el domicilio indicado por la parte actora, además, por prueba de oficio decretada por el Despacho dirigido a la entidad BANCOOMEVA, ésta certificó que la dirección reportada como domicilio del demandado era a la que se remitió la citación para notificación personal y posteriormente la notificación por aviso>», decisión que fue confirmada por el ad quem''>, y en ese orden afirmó que «ha obrado de manera diligente y acorde a las normas procesales y sustanciales>» sin ocasionar lesión a los derechos fundamentales del actor.

  1. El Banco Coomeva S.A., se pronunció haciendo un recuento del trámite surtido ante los juzgados cuestionados, y señaló que «se agotó completamente el trámite procesal pertinente, y se respetaron sus derechos fundamentales de igualdad de las partes, doble instancia y debido proceso, por lo que con la presente tutela el demandado (…) pretende revivir un trámite ya surtido con decisión de fondo por el A Quo y el Ad Quem, en adición a que en el escrito presentado por la apoderada del accionante existen imprecisiones, reitera lo ya resuelto y falta a la verdad procesal respecto de los hechos ya decididos por el Juez competente en cada instancia»

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

''>El tribunal a quo >negó el auxilio deprecado, tras considerar que «la decisión objeto de reparo constitucional, se encuentra ajustada a derecho, pues en ella se examinaron y valoraron cada una de las pruebas, se tuvieron en consideración las normas aplicables al caso, realizándose una interpretación jurídicamente admisible, y se expusieron los argumentos fácticos, jurídicos y jurisprudenciales en los que fue soportada; por tanto, no se advierte que ni el funcionario de primera instancia, ni el de segunda hayan incurrido en alguna de las causales específicas de procedibilidad de la acción, ni que se hayan vulnerado, en consecuencia, derechos que impliquen la intervención del juez de tutela».

IMPUGNACIÓN

''>La presentó el gestor insistiendo en lo manifestado en el libelo introductor y alegando que «no tuvieron en cuenta que el mismo banco después de haberse realizado la audiencia y haberle solicitados las pruebas y que (…) pod[í]a demostrar que si conoc[í]an del correo electr[ó]nico, es donde ellos manifiestan que es verdad, por consiguiente si ellos ten[í]an [su] correo electr[ó]nico [porque] lo actualiz[ó] en el año 2016, [por qué] al momento de interponer la demanda 2017 colocan el correo antiguo (…)>».

Por lo demás, destacó su calidad de víctima de la violencia que lo obligó a cambiar de domicilio, así como la precariedad económica que atraviesa junto con su núcleo familiar y que uno de sus hijos padece síndrome de down.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte establecer si las autoridades judiciales convocadas vulneraron las garantías denunciadas por el querellante en el proceso ejecutivo rad. n.º 2017-00519, al desestimar la nulidad que por indebida notificación impetró.

2. De la tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.

Así mismo se ha dicho que tampoco es posible acudir ante el Juez constitucional para debatir la valoración probatoria que hizo el fallador y tratar de convencer sobre cuál sería la más adecuada, pues, solo es posible activar este mecanismo ante un desafuero en dicho ejercicio.

3. Decisión que será objeto de análisis.

Si bien el reclamo se dirige contra los proveídos de primera y segunda instancia, proferidos al interior del ejecutivo bajo estudio, el análisis de la Corte se circunscribirá al proferido el 17 de marzo de 2023 por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín, por cuanto fue el que definió el asunto. Al respecto, ha señalado la jurisprudencia que:

''>«(…) aunque el quejoso enfila su ataque contra la decisión de primera instancia, en...

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