SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00283-01 del 11-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130607

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00283-01 del 11-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Mayo 2023
Número de expedienteT 1100122100002023-00283-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4460-2023



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC4460-2023

Radicación n° 11001-22-10-000-2023-00283-01

(Aprobado en sesión del diez de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de “X” el 11 de abril de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por “H” contra el Juzgado “00” de Familia y Comisaría (…) de Familia de (…), ambos de “X”, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el pleito de aumento de alimentos nº “2022-00000”.


ANOTACIÓN PRELIMINAR


Como medida de protección a la intimidad de la menor involucrada en el asunto bajo estudio, esta Sala ha decidido, suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre y «en representación de mi hija (…) de 6 años de edad», la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, libre desarrollo de la personalidad y de los niños, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


2. En síntesis, expuso que impetró demanda contra “J” y a favor de su hija “A”, a efectos de que se aumentara la cuota alimentaria fijada el 2 de julio de 2021, en la suma equivalente al «20% de los salarios y prestaciones sociales -percibidos por el alimentante como servidor de la Universidad (…)-, entrega del subsidio familiar, 50% [de] gastos extras de educación, bono de regalo entregado por la Universidad a los niños menores de 12 años».


Que para obtener el reajuste, al Juzgado “00” de Familia de “X” «allegué tanto las pruebas de la capacidad económica del alimentante así como de las necesidades de la alimentaria, y el juez accionado las desconoció, desmejorando además las condiciones previas adquiridas», porque en el fallo del 31 de enero de 2023, «a pesar de señalar aumento del 20% al 25% (…), el ítem de “prestaciones sociales” lo quitó de la cuota alimentaria, dejando solo “bonificación por servicios prestados, prima de servicio, prima de navidad, prima de vacaciones, quinquenios y bonificación extraordinaria”, quedando por fuera los ítems de “cesantías, auxilio de cesantías, vacaciones, apoyo fomento a educación formal”, que hacían parte de la cuota alimentaria de la menor desde el 17 de marzo de 2021».


Que también había solicitado «ordenar que el demandado asumiera el 70% de los gastos de salida pedagógica de cada año escolar, orden que fue proferida como el 50% de gastos de “salida pedagógica en los meses de septiembre y octubre”, cuando [tal salida] podía suceder en cualquier mes del año lectivo»; que en sede de aclaración del fallo, el 13 de febrero de 2023, «siguió desmejorando los derechos de alimentos de la niña, ordenando además que el bono de regalo entregado por la Universidad (…), fuera entregado en un proporción del “25%” cuando le corresponde el 100%».


Que «el 13 de enero de 2023» radicó ante la Comisaría de Familia, «solicitud de medida de protección», aduciendo la «constante, reiterada y permanente violencia psicológica y económica que propicia [e]l deudor alimentario [a] la niña y [a] mi persona (…), y que la Comisaría ha rechazado sistemáticamente, señalando que esos es un asunto de conocimiento del juez accionado», por lo que «ninguna autoridad, ni judicial ni administrativa han salvaguardado nuestro derecho a vivir una vida libre de violencias (…)».


3. Pretende se proceda a «dejar sin efecto la sentencia proferida [por el Juzgado “00” de Familia de “X”] el 31 de enero de 2023 y ordenar[le] que rehaga la sentencia teniendo en cuenta todo el material probatorio obrante en el expediente», fijando cuota alimentaria «por un valor mensual mínimo correspondiente al 25% de todos los ingresos percibidos por el demandado (…)». Así mismo, «ordenar a la Comisaría de Familia, que inicie y tramite la solicitud de medida de protección [por violencia intrafamiliar]».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Juez “00” de Familia de “X”, informó que el 31 de enero de 2023 profirió sentencia dentro del juicio alimentario a favor de la hija menor de las partes, decisión que fue objeto de «solicitud de aclaración, complementación, corrección y adición de la sentencia» elevada por la actora, y que se resolvió el 13 de febrero de 2023, y enseguida se «rechazó de plano el recurso de reposición» interpuesto contra esa providencia.


Que ese despacho «atendió las pretensiones de la demanda en el sentido de incrementar la cuota alimentaria sobre el salario y las prestaciones sociales que la Universidad (…) señaló de manera específica que recibe el demandado, (…) esto es, la prima de servicio, prima de navidad, prima de vacaciones, quinquenios y bonificación extraordinaria, precisamente para evitar algún equívoco al momento de realizar los descuentos realizados por el pagador de la Universidad»; «no se le autorizó que ella pudiera retirar directamente los bonos que recibe de Sodexo y a los que tiene derecho el demandado, en razón a [se] consideró que el mismo trabajador, en su calidad de padre, puede directamente invertir parte de los mismos en su menor hija [y], se ordenó al padre que colaborara o contribuyera con los gastos que genera la salida pedagógica anual de su menor hija». Pidió negar el auxilio, ya que «el juzgado no ha vulnerado los derechos fundamentales incoados».


2. La Comisaria (…) de Familia de “X”, indicó que de cara a la solicitud de medida de protección presentada por la actora «el 13 de enero de 2023», se «rechazó» porque «los hechos expuestos son atinentes a controversias de carácter económico y recreacional suscritas por “J”, respecto de la hija común relacionadas con la entrega de un bono de navidad de $90.000 otorgado por la Universidad (…), la inscripción de su hija en actividades lúdicas y recreativas que la Universidad realiza [y solicitud sobre] una cotización sobre útiles y uniformes». Ello, porque ante el juez competente, la interesada puede «recurrir al proceso ejecutivo de alimentos para hacer cumplir la obligación alimentaria, en el evento [de] que se haya incumplido».


3. El Juez (…) de Familia de “X”, dio cuenta que en ese estrado «se tramita el proceso de regulación de visitas [rad. 2021-00265], promovido por “H” contra “J”, donde se fijó el 13 de marzo de 2023, para llevar a cabo audiencia prevista en el artículo 392 del C.G.P.», la cual fue suspendida «en razón a que, la demandante, días antes de la audiencia solicitó aclaración y complementación del dictamen aportado por el Instituto de Medicina Legal».


4. “J”, dijo estar «afectado por la persecución económica temeraria que “H” ha ejercido en mi contra [pues] a la fecha de hoy cursan en mi contra 4 embargos ejecutivos y una denuncia en la fiscalía», y ello, a pesar de «la existencia de mi hijo recién nacido», por lo que le resulta difícil atender la obligación alimentaria; aseveró que la acá tutelante «incumple lo ordenado por el Juzgado (…) con respecto a las visitas», por lo que consideró «un abuso del derecho» que ella al pretenda «confundir a las entidades de la justicia, [cuando] no observo ninguna violación de los derechos fundamentales de la menor y lo púnico que extraigo de lo solicitado es un interés económico personal».


5. La Universidad (…), además de indicar que al señor “J” se le están aplicando descuentos de nómina por orden de varios despachos judiciales, solicitó su desvinculación de este asunto por «falta de legitimación en la causa por pasiva».

6. La...

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