SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129398 del 21-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130633

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129398 del 21-03-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Marzo 2023
Número de expedienteT 129398
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4309-2023





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP4309-2023

Tutela de 1ª instancia No. 129398

Acta No. 056





Bogotá D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023)



VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por GELMAN SERRANO ORTIZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Zipaquirá, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.


Fueron vinculadas a la presente acción, como terceros con interés legítimo, las demás autoridades, partes e intervinientes de la acción de tutela No. 25899310400220220035200.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. Fue interpuesta acción de tutela por la señora M.L.L.R. contra la Superintendencia de Notariado y Registro y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Zipaquirá, con las siguientes pretensiones:


1. Amparar los derechos fundamentales que me asisten a: 1) La pronta respuesta a la solicitud de cancelación de la inscripción de la medida de embargo que pesa sobre el inmueble de mi propiedad, 2) El acceso a la administración de justicia; para que no se me sigan violentando por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Zipaquirá.


2. Ordenar a la Superintendencia de Notariado y Registro y la Oficina de Registro de Instrumentos de Zipaquirá que, dentro del término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, emita pronunciamiento respecto de la solicitud de levantamiento de la medida cautelar de embargo que se encuentra inscrita en el inmueble de mi propiedad al F.M.I. 176-45402 de la ORIP Zipaquirá.


3. Ordenar a la Superintendencia de Notariado y Registro y la Oficina de Instrumentos Públicos de Zipaquirá que, proceda a cancelar la ANOTACIÓN 7 de fecha 08 de octubre de 2020, en virtud de la cual registró el embargo del inmueble dentro del proceso ejecutivo de alimentos No. 2019-234 de N.P.S. en representación de la menor MLP que cursa en el Juzgado 2 de Familia de Zipaquirá en contra de R.L.B., fallecido en Bogotá el 23 de septiembre de 2019.” (…)


2. El conocimiento de la acción correspondió al Juzgado Segundo Penal de Circuito de Zipaquirá, que mediante fallo de 10 de octubre de 2022 resolvió lo siguiente:


Primero: DECLARAR la carencia actual de objeto sobre el cual decidir, por hecho superado, en relación con la vulneración al derecho fundamental de petición de MARTHA LUCÍA LINDO RUIZ.


Segundo: AMPARAR el derecho constitucional de debido proceso de la accionante. En consecuencia, ORDENAR al señor REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE ZIPAQUIRÁ G.S.O., o quien haga sus veces o a quien este delegue expresamente para tal fin, que en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, realice la notificación o comunicación personal a quienes se encontrare pendiente, de la resolución 2021-043 o, en su defecto, dé aplicación a lo previsto en los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011. Cumplidos los términos allí señalados, deberá dar continuidad al procedimiento, el que deberá ser resuelto con la mayor celeridad posible con mora a emitir en un plazo prudencial el acto administrativo de fondo a que hubiere lugar.


Tercero: Del cumplimiento de lo aquí ordenado, la accionada deberá aportar constancia a este estrado judicial, so pena de incurrir en desacato.


Cuarto: Notificar a las partes.”


3. La decisión anterior fue impugnada por la señora M.L.L.R., recurso conocido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que, mediante fallo de segunda instancia de 2 de noviembre de 2022, confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Zipaquirá.


4. Este último Despacho, el 20 de octubre de 2022, requirió a G.S.O., R. de Instrumentos Públicos de Zipaquirá, para que informara sobre el cumplimiento del fallo de 10 de octubre de 2022 con la advertencia de que, incumplido el requerimiento, iniciará el incidente de desacato.


4.1. El 9 de noviembre de 2022, el Juzgado Segundo Penal de Circuito de Zipaquirá, ante el silencio del funcionario requerido, dispuso dar trámite al incidente de desacato.


5. El Juzgado Segundo Penal de Circuito de Zipaquirá, mediante providencia de 7 de febrero de 2023, sancionó por desacato a G.S.O., R. de Instrumentos Públicos de Zipaquirá y le impuso 3 días de arresto y multa equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


6. La Sala Penal del Tribunal de Cundinamarca, mediante providencia de 21 de febrero de 2023, confirmó la sanción.


7. A juicio del accionante, el Juzgado y Tribunal accionados incurrieron en una vía de hecho vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, por falta de apreciación de las pruebas aportadas que demuestran que el Registrador, desde antes de proferirse la sanción por desacato, estaba cumpliendo el fallo y lo acató en su integridad.


7.1. Informa que tuvo conocimiento de los autos de 9 y 17 de noviembre de 2022, al conocer la sanción que le fue impuesta, porque quien fungía como secretaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Zipaquirá no le informó de los requerimientos.


7.2. Sostiene que la falta de respuesta a los requerimientos no fue por desinterés o negligencia, y que esa situación se presentó por no haber sido enterado por la secretaria de los mensajes de datos recibidos en el correo electrónico, lo que, en su concepto, estructura una situación de fuerza mayor.


7.3. Refiere que la falta de interés y dolo endilgado quedan desvirtuados con la respuesta dada mediante oficio 1762021EE000171 de 18 de enero de 2023, en la que pone en conocimiento el auto No 04 de 19 de diciembre de 2022, que dictó dentro de la actuación administrativa 2021-050 al igual que los oficios librados y gestiones realizadas por la secretaria de la ORIP con el propósito de notificar esa decisión a las partes interesadas.


7.4. Precisa que cuando se abre el incidente desacato, en auto del 9 de noviembre de 2022, la primera orden del fallo de tutela había sido cumplida desde el 27 de octubre de 2022, fecha en que quedó notificada, por aviso, la señora F.E.S.M.. Precisa que M.L.L.R. ya había sido notificada de la Resolución 2021-043 de 16 de mayo de 2021.


8. En consecuencia, solicita el tutelante: revocar i) la providencia de 21 de febrero de 2023 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca que confirmó la sanción impuesta en incidente de desacato y ii) la decisión de 7 de febrero de 2023 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Zipaquirá, que sanciona por desacato por incumplimiento al fallo de tutela de 10 de octubre de 2022 en el expediente 2022-00352.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


La demanda fue admitida el 2 de marzo de 2023 y se dispuso correr traslado de la misma a las partes, accionadas y vinculadas quienes, durante el término concedido, se pronunciaron en los siguientes términos:


1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, informa que conoció, en sede de consulta, de la sanción impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Zipaquirá, el 7 de febrero de 2023, por incumplimiento al fallo de tutela de 10 de octubre de 2022, en el expediente 2022-00352.

Precisa que la sanción fue confirmada, toda vez que, pese a los descargos presentados por el registrador, no se cumplió con la orden emitida en el fallo de primera instancia.


Considera que la Sala no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, al proferir decisiones motivadas y respetuosas de la garantía del debido proceso y siendo resueltas dentro de los términos establecidos en la ley.


2. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Zipaquirá señala que, bajo el radicado 258993104002202200352, adelantó acción de tutela interpuesta por M.L.L.R., en contra de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Zipaquirá, en la que se amparó el derecho al debido proceso, fallo impugnado y confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.


Refiere que, el 20 de octubre, 9 y 17 de noviembre de 2022, requirió a GELMAN SERRANO ORTIZ – Registrador de Instrumentos Públicos de Zipaquirá-, en relación con el cumplimiento al fallo de tutela, pero guardó silencio y solo hasta el 16 de enero del año en curso respondió el cuarto requerimiento exponiendo que dio cumplimiento al fallo de tutela.


Destaca que, al contrastar la respuesta de G.S.O., con el fallo de tutela, consideró que había incurrido en desacato imponiéndole sanción mediante providencia de 7 de febrero de 2023.


Anota que se verificó la responsabilidad objetiva y la subjetiva en cabeza del registrador de instrumentos públicos de Zipaquirá, concluyendo no solo incumplimiento al fallo de tutela, sino que el incidentado había actuado de manera negligente con el fin de sustraerse a acatar la orden judicial.


Sostiene que se valoraron las respuestas, oficios, autos y notificaciones emitidas por el incidentado, evidenciándose que ninguno daba cuenta de la notificación de la resolución 2021-043, en los términos ordenados en el fallo de tutela.


Expone que los argumentos esbozados por el accionante pretenden revivir el debate sobre el cumplimiento oportuno del fallo de tutela que dio origen al incidente por desacato, reiterando las consideraciones y actuaciones puestas de presente en la respuesta del 18 de enero de 2023 respecto de la cual se pronunció en la providencia que impuso la sanción.


Agrega que el accionante allegó una serie de actuaciones y argumentos tendientes a demostrar el cumplimiento de la orden judicial, realizadas con posterioridad a la providencia que impuso la sanción por desacato, indicando que el 10 de febrero de 2023 se resolvió de fondo el...

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