SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101943 del 19-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130638

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 101943 del 19-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Abril 2023
Número de expedienteT 101943
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6045-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL6045-2023

Radicación n.°101943

Acta 13


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023).


La Sala resuelve la impugnación que C.A.C.P. interpuso contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL profirió el 1 de marzo de 2023, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TÚQUERRES, trámite al cual fueron vinculadas las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso que originó el presente mecanismo constitucional.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano C.A.C. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



Del análisis del escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el expediente se puede extraer que C.A.C.P. presentó demanda en contra de Janeth Omaira Morán Rodríguez, con el fin de que se declarara que sufrió lesión enorme en el contrato de compraventa celebrado con la mencionada ciudadana, contenido en la Escritura Pública 3098 de 27 de junio de 2019 otorgada ante la Notaría Cuarta del Círculo de Pasto, la cual fue aclarada mediante Escritura Pública 3325 de 9 de julio de 2019, y que, como consecuencia, se ordene a la demandada que cancelara el monto aducido como complemento del precio, o, en su defecto, se decretara la rescisión del contrato de compraventa.



Subsidiariamente, pidió que se declarara la responsabilidad civil extracontractual de J.O.M.R. en cuanto a los perjuicios materiales y morales que ha padecido como consecuencia de la posterior venta realizada por la demandada al Municipio de R., correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Civil del Circuito de Túquerres, bajo el radicado «2019-0041-00»



El 21 de mayo de 2021, surtido el trámite de rigor, el juez de primer grado, entre otras determinaciones, resolvió:



DECLARAR probadas las excepciones de mérito denominadas: INDETERMINACIÓN E INEXISTENCIA DE UN PRECIO QUE CONSTITUYA LESIÓN ENORME, JUSTO PRECIO – INEXISTENCIA DE LESIÓN ENORME e IMPROCEDENCIA E IMPOSIBILIDAD DE RESCINDIR LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE TITULARIDAD DEL INMUEBLE y AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, propuestas por la parte demandada, […].



SEGUNDO.- DECLARAR no probadas las excepciones de mérito denominadas, IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RESCISORIA POR LESIÓN ENORME EN VENTA POR MINISTERIO DE LA JUSTICIA y SITUACIÓN JURÍDICA DEL INMUEBLE – NATURALEZA RURAL, propuestas por la parte demandada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia



TERCERO.- NEGAR las pretensiones de la demanda formulada por el señor C.A.C.P. identificado con Cédula de Ciudadanía No. 87.550.064 en contra de la señora JANETH OMAIRA MORÁN RODRÍGUEZ identificada con Cédula de Ciudadanía No. 27.399.972.



La anterior determinación fue apelada por el actor.



El 8 de febrero de 2023, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, al desatar el recurso de alzada, confirmó en su integridad el fallo del juez de primer grado y condenó en costas a la parte vencida.



El accionante cuestionó que el juez de primer grado desconoció de forma arbitraria, y sin argumentación alguna, los lineamientos legales por medio de los cuales se elaboran los peritajes, puesto que, en ningún momento se contrapuso la normatividad aplicable con el avaluó presentado dentro del proceso, obteniendo como resultado una apreciación subjetiva del titular del despacho, por cuanto no justificó de forma alguna su decisión.



Aclaró, que, en su criterio, el fallo proferido en esa instancia no tuvo sustento alguno, y que, en el mismo se configuró una vía de hecho.



Precisó que los peritos de la contra parte, en la audiencia, indicaron que si el mueble fuera urbano, como era en ese caso, se debía aplicar el método residual, es decir como lo concluyó su peritazgo.



Por otra parte, alegó que el Tribunal no realizó un análisis profundo de los peritajes aportados, puesto que pasó por alto las contradicciones que se presentaron en su formulación, ya que en algunos «títulos se trataba al inmueble como bien ubicado en zona rural, y en otros conos bien ubicados en zona urbana, circunstancia que implica una evidente falta de técnica en la formulación del peritaje, por cuanto los valores variarían considerando la naturaleza rural o urbana de los muebles en cuestión», situación que derivó que el perito erróneamente hubiese determinado el bien inmueble de carácter urbano, dándole mayor valor probatorio a los peritajes aportados por la parte demandada.





Afirmó que el juez colegiado estableció el valor del inmueble sustentándose en meras apreciaciones personales, que no obedecían a las disposiciones objetivas y reglamentadas por medio de las cuales debían establecer el valor del inmueble y que sustentó el valor del mismo a partir de la compraventa por medio de la cual adquirió los inmuebles el 16 de octubre de 2014, por un valor que en su momento ascendió a la suma de $70.000.000, así como al proceso de expropiación «2019 – 00019 – 00», promovido por la Alcaldía Municipal de Ricaurte donde se realizó una oferta de compra del inmueble, a través de la Resolución 2382 de 10 de diciembre de 2018, por el valor de $450.116.250,oo, suma que en el año 2019, se incrementó conforme a nuevo avalúo realizado por la misma entidad demandante, y ascendió a $498.750.000,oo, valor finalmente cancelado por la alcaldía del municipio de R..



Añadió que en el expediente existía un avalúo prestado por «PIEDAD INES BURBOS donde otorga un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($450.116.250), documento no es una prueba pericial dentro del asunto, sino una prueba documental, razón por la cual, resulta totalmente arbitrario la estimación por parte del juez, dándole un valor pericial a la precitada, misma quo no goza del mismo valor, por cuanto su inmersión dentro del proceso no estaba encaminada a establecer el valor real del inmueble, resultando en una falsa apreciación de la prueba», medio probatorio con el cual, en su sentir, vulneró su debido proceso, sin que, además se hubiese determinado la naturaleza del inmueble.



Agregó que los jueces de instancia no decretaron una prueba de oficio, a fin de esclarecer las certificaciones suscritas por el secretario de planeación del municipio de R. obrantes en el proceso, ante la confusión que generaron sobre la ubicación urbana o rural del inmueble.



Insistió que los jueces de instancia obviaron la valoración objetiva de los peritajes, estableciendo el valor de estos a partir de criterios personales, sin atender las normas regulatorias de la materia, sin una argumentación suficiente respecto a las normas que regulan la elaboración de peritajes, sin que además cuestionaran las incongruencias presentadas en el peritaje de la parte demandante, dándole, por el contrario, plena valoración probatoria, teniendo como resultado una «injusta, fundada en una indebida valoración probatoria».



Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, pretendió que se declarara la nulidad de las sentencias proferidas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Túquerres y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el 21 de mayo de 2021 y 8 de febrero de 2023, respectivamente dentro del proceso verbal de lesión enorme 2019-00041 y, como consecuencia, remitiera el proceso a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para que fuera repartido entre los Juzgados Administrativos, guardando validez de todo lo actuado.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil de esta Corporación, mediante proveído de 23 de febrero del año en curso, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso que se censura, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término de traslado, J.O.M.R. solicitó que se rechazara la acción de tutela por improcedente.

El Juez Cuarto Civil del Circuito de Pasto informó que en ese despacho cursó proceso ejecutivo por «obligación de suscribir documentos, signado con el consecutivo interno 2018-00047-00, que culminó con la suscripción de la escritura pública 3325 de 09 de julio de 2019 de la Notaría Cuarta del Círculo de Pasto, conforme las resultas del mismo trámite judicial». Aseveró que «en el presente asunto no se cuestiona la legalidad o inconstitucionalidad de dichas actuaciones, sino las que atañen a las desarrolladas en trámite judicial que cursa ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Túquerres (N), limito mi actuación a la validación o ratificación en la existencia de las mismas, y la indicación de que estas se desarrollaron con respeto de las garantías procesales y los derechos fundamentales de todos los actores procesales».


La Jueza Civil del Circuito de Túquerres, luego de hacer un recuento de las actuaciones procesales surtidas en esa instancia, indicó que cada una de las pruebas allegadas al proceso fue analizada debidamente, otorgándosele el valor probatorio que consideró pertinente, motivando con suficiencia la providencia, tras efectuar un examen crítico de las pruebas que se practicaron en el debate probatorio, sin que, en su criterio, hubiese incurrido en irregularidad alguna que abriera paso al amparo de tutela solicitado. Para el efecto, allegó el link del expediente cuestionado.


El magistrado ponente integrante de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto indicó que «el apoyo...

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