SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129707 del 20-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130646

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129707 del 20-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE MODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Abril 2023
Número de expedienteT 129707
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4245-2023





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP4245-2023

Radicación Nº 129707

Acta No. 072




Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).



ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, frente al fallo proferido el 3 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso, en favor de William Gaviria Quiñones dentro de la acción de tutela promovida en contra del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Cárcel La Picota y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Al trámite fueron vinculados el Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Justicia y del Derecho.


LA DEMANDA


Los hechos que fundamentan la solicitud de amparo fueron sintetizados por el Tribunal de primera instancia, así:


William Gaviria Quiñones manifestó que se encuentra recluido en la cárcel COBOG la Picota por pena que le fue impuesta en Perú y que se encuentra bajo vigilancia del Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


Indicó que, durante el periodo que estuvo detenido en Perú1 se dedicó a realizar actividades para su resocialización las cuales considera deben ser tenidas en cuenta para redención pena y homologadas por el juez ejecutor.


Expuso que, el reconocimiento de redención por los trabajos y estudios realizados en el extranjero le permitirían acceder al subrogado de la libertad condicional o incluso la libertad por pena cumplida, situación que vulnera su derecho constitucional fundamental al debido proceso y la libertad.


Por lo anterior, solicitó se ordene al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informar el trámite surtido para el reconocimiento de las actividades adelantadas en la cárcel del Perú y se ordene la cárcel COBOG la Picota y el Ministerio de Relaciones Exteriores realicen lo necesario para la homologación de las actividades en la prisión de Perú.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá partió por señalar que el demandante pretende que el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá emita pronunciamiento de fondo respecto a la homologación de actividades realizadas mientras se encontraba privado de la libertad en la República de Perú, a efectos de obtener la redención de pena a que tiene derecho.


Seguidamente, indicó que, si bien la citada autoridad judicial accionada no había emitido dicho pronunciamiento, ello tenía justificación en que no ha recibido la documentación pertinente por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, ni de ninguna otra autoridad.


Detalló que a pesar de que la referida cartera ministerial, expresó que el 11 de octubre y 23 de noviembre de 2021 había remitido la respectiva información al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, no existía constancia de su remisión física o virtual.


Así, concluyó que no existía ninguna vulneración de los derechos fundamentales del demandante que sea atribuible al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, como sí del Ministerio de Justicia y del Derecho, al inferir que éste no había enviado la documentación necesaria para adoptar la decisión que depreca el accionante.


Con fundamento en lo anterior, resolvió:


Primero. – Negar la acción de tutela en lo que respecta al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la cárcel COBOG la Picota.


Segundo. - Tutelar el derecho constitucional fundamental debido proceso de William Gaviria Quiñones.


Tercero. - Ordenar al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de 48 horas siguientes a su notificación, remita por el medio más expedito al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá toda la documentación de William Gaviria Quiñones allegada el 5 de noviembre de 2021 relacionada con las actividades desempeñadas en el centro carcelario de Perú a fin de que la autoridad judicial se pronuncie sobre lo que en derecho corresponda.


LA IMPUGNACIÓN


En sustento de su inconformidad, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho insistió en que toda la documentación, objeto de discusión del reproche constitucional, fue remitida mediante Oficio MJD-OFI21-0037817 del 11 de octubre de 20212 y MJD-OFI21-0043352-GTPC-1103 de 23 de noviembre de 20213, al Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, tal y como se evidencia del soporte del envío electrónico, que adjuntó en su recurso de alzada.

Así las cosas, señaló que, no resulta válido ni cierto afirmar que ha transgredido los derechos fundamentales del demandante, habida cuenta que el Ministerio de Justicia y Derecho cumplió cabalmente con su obligación legal de comunicar y remitir ante el Juez 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la documentación pertinente para que procediera al estudio de la redención de pena por las actividades desempeñadas en el centro de reclusión donde estuvo recluido el actor William Gaviria Quiñones


Por último, señaló que el reproche constitucional debe recaer exclusivamente en el juzgado ejecutor quien ha mostrado una actitud omisiva en resolver la solicitud del demandante.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para...

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