SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100122040002023-00592-01 del 27-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130667

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100122040002023-00592-01 del 27-04-2023

Sentido del falloMODIFICA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Abril 2023
Número de expedienteT 1100122040002023-00592-01
Tribunal de OrigenSala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4362-2023

Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente



CUI: 11001220400020230059201

Radicación n.° 129885

STP4362-2023

(Aprobado acta n°076)



Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023)

I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por Marlene Suárez Gómez, en su condición de F.D. con asignación especial, contra la sentencia proferida el 20 de febrero de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela.


En síntesis, la accionante considera que el Juzgado Sesenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá desconoció el derecho fundamental al debido proceso al conceder, en segunda instancia, la libertad condicional de las personas procesadas, sin resolver uno de los puntos planteados por la defensa en el recurso de apelación.


II. HECHOS



1.- M.A.C.R., A.L.S.C., A.F.O.E., C.A.M.R. y J.C.B.C., supuestos miembros del Ejército de Liberación Nacional (ELN), están siendo procesados por los atentados realizados el 2 de julio de 2015 y el 17 de enero de 2019 en una sede del Fondo de Pensiones Porvenir y en la Escuela de Cadetes General Santander, respectivamente (CUI 110016000000202001857).


2.- El 2 de julio de 2020 se realizó audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en centro de detención carcelaria, salvo para C.A.M.R., a quien le otorgaron detención domiciliaria.


3.- El escrito de acusación fue radicado el 26 de febrero de 2021, y la correspondiente audiencia de formulación se llevó a cabo el 19 de marzo de 2021 ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, siendo acusados por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con actos de terrorismo, financiación de grupos de delincuencia organizada y rebelión. Actualmente, el proceso se encuentra en fase de audiencia preparatoria, la cual fue instalada el 25 de mayo de 2021 y aplazada en varias ocasiones1.


4.- El 30 de diciembre de 2022, la defensa solicitó la libertad por vencimiento de términos. La respectiva audiencia se realizó ese día y el 5 de enero de 2023 ante el Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, que negó la solicitud. Al respecto, indicó que entre la fecha en la que se radicó el escrito de acusación (26 de febrero de 2021) y en la que se solicitó la libertad (30 de diciembre de 2022) habían transcurrido 672. Sin embargo, debían descontarse los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, o los atribuibles a la defensa, que en el caso sumaban 235 días, para un total de 437 días:


Fechas

Días transcurridos

Actuación imputable a

29 de julio a 13 de septiembre de 2021

46

Procesados no fueron conectados debido al aislamiento por C..

16 de febrero a 19 de abril de 2022

62

1. Fallecimiento defensor.

2. No se pudo conectar la cárcel de Jamundí por falla en el fluido eléctrico.

19 de abril a 24 de agosto de 2022

127

Defensa solicitó tiempo para verificar material descubierto por la Fiscalía.

Fuente: Elaboración propia


5.- Así, estimó que no procedía la libertad en tanto de conformidad con el numeral 5° del artículo 317A de la Ley 906 de 2004, aquella opera cuando han transcurrido quinientos (500) días contados a partir de la presentación del escrito de acusación sin que se hubiera iniciado la audiencia de juicio por causa no imputable al procesado o a su defensa.


6.- Ese mismo día, 5 de enero de 2023, la defensa apeló la decisión, por considerar que no era posible endilgar a los procesados los términos que corrieron por cuenta de (i) el aislamiento por Covid (29-jul-2021), (ii) la muerte de uno de los defensores (16-feb-2022), (iii) el problema de conectividad (16-feb-2022), y (iv) la causa imputable a la defensa (19-abr-2022); asuntos que no obedecieron a maniobras dilatorias de la Defensa.


7.- El 17 de febrero de 2023, Juzgado Sesenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá revocó la decisión de primera instancia, ordenando la libertad de los procesados.


8.- En resumen, consideró, a partir de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que «la irregularidad en la conexión o remisión del procesado privado de la libertad a las audiencias, no configurarían un hecho externo objetivo de fuerza mayor que exima a la judicatura de un conteo de términos imputables a esta. […] Si se admitiera como causa razonable la falta de conexión virtual del acusado, esta situación en todo caso no puede representar un castigo para el sindicado».


9- Así, en el caso concreto determinó que el aislamiento por C. (20 de julio de 2021) no podía endilgarse a ninguna de las partes, y que el aplazamiento de 19 de abril de 2022 de la Defensa se cuenta en su contra. Sin embargo, y a diferencia del juez de primera instancia, adujo que el aplazamiento por cuenta de la ausencia de conexión ante la falla eléctrica (16 de febrero de 2022; lapso de 62 días) no podía contarse desfavorablemente para los procesados:


Hechas estas precisiones, contrario a lo expuesto por la juzgadora de primera instancia, este estrado judicial logra concluir que, el tiempo que ha de descontarse a los 672 días trascurridos, no es de 235 días, sino de 173 días, teniendo así que, para el 30 de diciembre de 2022, fecha de audiencia de libertad en primera instancia, habían transcurrido ya 499 días, a los que habrá de sumársele los días transcurridos hasta la fecha que ascienden a 78, para un total de 577 días sin que inicie la audiencia de juicio oral.


10.- El 22 de febrero de 2023, Marlene Suárez Gómez, actuando como F.D. con asignación especial instauró acción de tutela contra la decisión de 17 de febrero de 2023, en tanto el Juzgado Sesenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá no mencionó el evento de fuerza mayor derivado de la muerte del defensor, cuestión citada expresamente por el Juzgado Veintitrés Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá y también por la Defensa en la apelación (segundo de los cuestionamientos; ver supra, párr. n.° 6). Así, al dejar de valorar ese aspecto, el Juzgado accionado dejó de dar cumplimiento al proceso penal en tanto no resolvió un asunto sometido a su consideración. Adicionalmente, cuestionó que se pronunciara a eventos posteriores al 30 de diciembre de 2022 (i.e. por valorar el lapso de 30 de diciembre de 2022 a 17 de febrero de 2023), desconociendo el principio de limitación de la apelación.


11.- Lo anterior, en criterio de la accionante, configuró defectos (i) procedimental: al no seguir el «procedimiento establecido para la toma de decisiones de segunda instancia, dejando de dar aplicación a los artículos 138 y 139 de la Ley 906 de 2004»; (ii) fáctico: al no tener en consideración que en el acta de la sesión de 16 de febrero de 2022 se dejó consignado que una de las causas de la no realización de la misma obedeció al fallecimiento de uno de los defensores, valorando únicamente la falla en el fluido eléctrico; y (iii) de decisión sin motivación: por contabilizar el lapso de 30 de diciembre de 2022 a 17 de febrero de 2023, sin justificarlo.


12.- En virtud de lo expuesto, solicitó que se revocara la decisión de 17 de febrero de 2023, ordenando al juzgado accionado que (i) se pronuncie en debida forma, en relación con lo omitido respecto de lo formulado en el recurso de apelación de la defensa, específicamente, frente a lo relacionado con la circunstancia del fallecimiento de uno de los abogados que impidió el normal curso de la actuación; (ii) limite su decisión a lo debatido con anterioridad al 30 de diciembre de 2022 y se abstenga de contabilizar términos no discutidos; y (iii) emita nuevas órdenes de captura en contra de los procesados.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



13.- El 7 marzo de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la acción de tutela, tras considerar que la autoridad judicial demandada no incurrió en ninguno de los defectos alegados: «Que el juzgado revocara el auto del juzgado de garantías, no indica que se haya violado el debido proceso al accionante ni que haya incurrido en una causal específica de procedencia de la tutela, pues su inconformidad es con la negación de su pretensión».


14.- El 16 de marzo de 2023, Marlene Suárez Gómez impugnó la decisión de tutela de primera instancia. En resumen, reiteró los argumentos de la acción de tutela en relación con la configuración de los tres defectos mencionados, insistiendo en que el Juzgado accionado solo se refirió a tres de los cuatro tópicos de la apelación (ver supra, párr. n.° 6), por lo que no resolvió la totalidad del asunto que fue sometido a su consideración, dejando de lado lo relacionado con el aplazamiento por la muerte de un abogado defensor.


Para concluir en este punto, que no es la revocatoria en sí la violación al debido proceso, sino el procedimiento desconocido e inaplicado por parte de la señora Juez 61 Penal del Circuito de Bogotá, al no haberse referido en forma íntegra a lo que se puso bajo su conocimiento y el haber omitido la revisión de las evidencias presentadas, lo que conllevó a que el sentido de su providencia no se ajustara a la ley, por entre otras razones, las acá expuestas, y este fuese opuesto a la realidad fáctica y jurídica.


[…] Aplicada al caso concreto, tenemos entonces las siguientes premisas, ya explicadas ampliamente:


1.- La señora Juez 61 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, desconoció el debido...

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