SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 94754 del 09-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130692

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 94754 del 09-05-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha09 Mayo 2023
Número de expediente94754
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL993-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OLGA YINETH MERCHÁN CALDERÓN

Magistrada ponente


SL993-2023

Radicación n.° 94754

Acta 15


Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por PEDRO NEL CALDERÓN ROMERO contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 7 de diciembre de 2021, en el proceso ordinario laboral que el recurrente instauró en contra de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO.


  1. ANTECEDENTES


Pedro Nel Calderón Romero demandó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio, con el propósito de que se declare la existencia de un contrato de trabajo desde el 13 de febrero de 2012 hasta el 9 de junio de 2016, el cual terminó por decisión de la demandada, sin alegar para ello, legal o justa causa.


Solicitó que, en consecuencia, la accionada fuera condenada a pagar de conformidad con la ley y «las convenciones colectivas de las que es parte la demandada» los siguientes conceptos: el salario mínimo pactado convencionalmente, el auxilio de cesantía y sus intereses doblados por su no pago oportuno, las vacaciones remuneradas, la compensación de vacaciones no disfrutadas, la prima semestral convencional (37 días de salario), la prima de navidad extralegal (46 días de salario), recargos por horas extras, nocturnos y festivos en los términos de los instrumentos extralegales, cotizaciones al sistema de seguridad social integral, recargos por trabajo suplementario, en días de descanso obligatorio y dominicales, y por trabajo nocturno.


Además, pidió el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y artículo 4 de la CCT 2001-2003, sanción moratoria, «todo beneficio legal, de orden laboral» que le corresponda, lo que resulte probado en uso de las facultades ultra y extra petita y las costas del proceso. De manera subsidiaria, solicitó la indexación de los valores reconocidos.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que la demandada es una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, de carácter oficial, del orden municipal, creada por Acuerdo n.º 32 del 21 de mayo de 1995, cuyos trabajadores son oficiales, salvo aquellos empleados públicos determinados según las funciones que asigne la junta directiva, de acuerdo con el artículo 25 del Decreto 219 de 2004.


Expresó que en calidad de trabajador oficial prestó servicios para la accionada dentro de los extremos temporales ya referidos, de forma continua, en el Municipio de Villavicencio; que durante la vigencia del contrato de trabajo se suscribieron varias convenciones colectivas de trabajo, en las cuales se pactó, entre otros beneficios: i) contratar a los trabajadores a término indefinido (artículo 7 texto convencional 2004-2005 y 24 CCT 2016); ii) garantizar la estabilidad de los subordinados y mantener vigentes los contratos de trabajo mientras subsistan las causas que le dieron origen, así como el reconocimiento de una indemnización en caso de terminación unilateral (artículos 4 CCT 2001-2003, 26 y 27 CCT 2016); iii) un salario mínimo convencional equivalente a 2.5 veces el SMLMV (artículo 10 texto convencional 2004-2005 y 38 CCT 2016); y iv) el estricto cumplimiento de las disposiciones extralegales que se mantengan vigentes (artículos 2 y 3 texto convencional 2004-2005 y 23, 79, 80 CCT 2016).


Explicó que durante la vigencia del vínculo laboral le fue pagado un salario inferior al mínimo pactado convencionalmente, así:




Año

Salario pactado convencionalmente

Salario pagado

Diferencia

2012

$1.416.750

$909.400

$507.350

2013

$1.473.750

$954.870

$518.880

2014

$1.540.000

$954.870

$585.130

2015 (del 2/01 al 9/12)

$1.610.875

$1.058.698

$552.177

2015 (del 10/12 al 31/12)

$1.610.875

$1.098.760

$512.115

2016

$1.723.638

$1.200.615

$523.023


Agregó que, debido al pago insuficiente del salario, igualmente le fueron reconocidos de forma deficiente el auxilio de cesantía, las vacaciones, la compensación de vacaciones no disfrutadas, la prima semestral convencional, la prima de navidad convencional, la prima de vacaciones convencional, los intereses a las cesantías; los recargos por horas extras, nocturnos y festivos y las cotizaciones al sistema de seguridad social integral.


Adujo que la entidad accionada finalizó el contrato de forma unilateral «sin legal y justa causa»; que no le fue pagada la indemnización por tal determinación; que estuvo afiliado a Sintraemsdes desde el 15 de diciembre de 2015; que el 15 de noviembre de 2017 formuló por escrito reclamación administrativa ante la demandada, la que le contestó negativamente mediante comunicación del 27 de noviembre de 2017.


Añadió que mientras estuvo al servicio de la pasiva, se hallaban rigiendo las CCT 1995-1996, 2001-2003, 2016 y el texto convencional 2004-2005.


La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio se opuso al éxito de las pretensiones. De los hechos admitió su naturaleza jurídica, la celebración del contrato de trabajo con el actor, el lugar en donde fue prestado el servicio, que aquel tenía la calidad de trabajador oficial, el no pago de indemnización, la reclamación administrativa y su respuesta negativa.


En su defensa, explicó que el ejercicio del plazo presuntivo y la consecuente finalización del vínculo laboral por razón a su vencimiento no constituye una terminación unilateral del contrato de trabajo, con o sin justa causa, ni un despido, sino una modalidad prevista en la ley para finiquitarlo. Advirtió que entre las partes operaron varias relaciones regidas por distintos contratos de trabajo, con fechas de inicio y culminación determinadas para cada uno de ellos.


Agregó que lo que prevé la cláusula convencional es la limitación de realizar despidos sin justa causa, hecho que no ocurrió, pues, reitera, la finalización tuvo origen en el vencimiento del plazo presuntivo. Aclaró que el salario mínimo convencional no corresponde a 2.5 veces el SMLMV, pues al existir una diferencia entre los números y las letras, en relación con dicho aspecto, las partes que suscribieron el acuerdo extralegal esclarecieron que «el salario mínimo convencional correspondía a 1.5 salarios mínimos mensuales vigentes».


Alegó las excepciones de prescripción, inexistencia de despido, terminación del contrato de trabajo por causa legal, debida aplicación del plazo presuntivo, pago y cobro de lo no debido.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 24 de octubre de 2019, resolvió:


Primero: Declarar que entre P.N.C.R. y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio, existieron las siguientes vinculaciones laborales a término fijo, (i) de 13 de febrero a 30 de septiembre de 2012, (ii) de 1 de octubre de 2012 a 30 de junio de 2013; (iii) de 2 de julio a 30 de diciembre de 2013, y (iv) de 2 de enero a 9 de diciembre de 2015; y finalmente, una relación a término indefinido desde el 10 de diciembre de 2015 hasta el 10 de junio de 2016, según se dejó explicado en precedencia.


Segundo: Declarar fundada la excepción de cobro de lo no debido propuesta por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio ESP, por las razones que motivan la presente providencia.


Tercero: Absolver a la entidad demandada de todas las pretensiones de condena formuladas en su contra por el aquí demandante Pedro Nel Calderón Romero.


Cuarto: Condenar al demandante P.N.C.R. en costas del proceso a favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio ESP. Por Secretaría tásense.


Quinto: Fijar la suma de $200.000, lo que el juzgado estima como agencias y trabajo en derecho a cargo de la parte demandante y a favor de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio ESP.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante fallo del 7 de diciembre de 2021, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, decidió:


PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia proferida el 24 de octubre de 2019 por el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO.


SEGUNDO. - CONDENAR al demandante P.N.C., al pago de las costas de esta instancia en favor de la demandada EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO S.A. E.S.P., las que se liquidarán de manera concentrada por el Juzgado de primera instancia (artículo 366 del CGP). Se fija como valor de las agencias en derecho causadas en esta instancia, la suma de un (1) salario mínimo legal mensual

vigente ($908.526) […]


En lo que interesa al recurso extraordinario, el juez plural señaló que estaba por fuera de debate la calidad de trabajador oficial del demandante, la vigencia y aplicación de las convenciones colectivas, la existencia de cinco contratos de trabajo, cuatro de ellos celebrados a término fijo y uno de carácter indefinido.


Precisó que el descontento del demandante se centraba en la falta de reconocimiento de alguna indemnización, a pesar de que el contrato de trabajo celebrado a término indefinido el 10 de diciembre de 2015, fue finalizado el 10 de junio de 2016 en aplicación del plazo presuntivo.


Explicó que el...

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