SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129189 del 14-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130698

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129189 del 14-03-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Marzo 2023
Número de expedienteT 129189
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4277-2023





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP4277-2023

Tutela de 1ª instancia No. 129189

Acta No. 049






Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023)



VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por FREDY ALEXANDER RODRÍGUEZ APONTE contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 45 Penal del Circuito de la misma ciudad y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


A la acción fueron vinculadas las demás partes, autoridades e intervinientes en el proceso penal 1100160004920100549500.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De lo narrado en el escrito de tutela y los informes rendidos por las autoridades accionadas se desataca lo siguiente:


1. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adelanta en contra de FREDY ALEXANDER RODRÍGUEZ APONTE, en calidad de representante legal de la Comercializadora Reby, el proceso de cobro coactivo No. 2004-39472, por la omisión en el pago del IVA correspondiente a los periodos 2, 4 y 6 del año 2005, cuya prescripción fue decretada por la entidad mediante resoluciones del 23 de febrero y 11 de noviembre de 2016.1


2. El 9 de febrero de 2022, F.A.R.A. solicitó la terminación por mutuo acuerdo del aludido proceso administrativo (art. 47 Ley 2155 de 2021), lo que dio lugar a que mediante Acta No. 73 del 22 de abril de 2022, el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo de la DIAN, tomara la decisión de no transar al concurrir los requisitos para proceder en ese sentido.


3. Asegura el accionante que, el 15 de octubre de 2022, solicitó la revocatoria directa del aludido acto administrativo, sin que hasta la fecha se hubiese resuelto lo pertinente.


4. Ahora bien. Con ocasión de la presunta omisión de FREDY ALEXANDER RODRÍGUEZ APONTE en el pago del impuesto sobre las ventas, el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá adelanta el proceso penal No. 1100160004920100549500 por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador, del que se destacan las siguientes actuaciones procesales:


4.1. La audiencia de formulación de acusación fue instalada el 2 de julio de 2020, oportunidad en la que el defensor del procesado solicitó la nulidad de lo actuado como quiera que las obligaciones tributarias se encontraban prescritas. La petición fue negada y, recurrida en apelación, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en auto del 16 de diciembre de 2020.


4.2. La formulación de acusación se agotó el 23 de junio de 2021. El 23 de julio siguiente se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en cuyo curso el juez de conocimiento admitió las pruebas solicitadas por la Fiscalía, decisión que también fue recurrida en apelación por el defensor al alegar que el traslado de los elementos materiales probatorios y evidencia física fue extemporáneo e incompleto.


En auto del 31 de enero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad confirmó la providencia recurrida.


4.3. El 4 de noviembre de 2022 se dio inicio a la audiencia de juicio oral, oportunidad en la que la defensa solicitó la admisión, como prueba sobreviniente, del acta del 22 de abril de 2022 por medio de la que la DIAN se abstuvo de transar la deuda. Dicha petición fue negada y, por vía de la apelación que se interpuso contra la misma, confirmada por el Tribunal de Bogotá en auto del día 11 del mismo mes y año.


4.4. La continuación de la audiencia de juicio oral se encuentra programada para el próximo 29 de marzo a las 2:00 p.m.


5. FREDY ALEXANDER RODRÍGUEZ APONTE acude a la acción de amparo constitucional, al estimar que tanto en la acción de cobro coactivo, como en el proceso penal que se adelanta en su contra, la DIAN y las autoridades judiciales accionadas vienen desconociendo sus derechos fundamentales.


5.1. Del proceso penal cuestiona que el descubrimiento probatorio a cargo de la Fiscalía se hiciera en forma extemporánea, pese a lo cual, en primera y segunda instancia, se resolvió desfavorablemente la solicitud de rechazo de las postulaciones probatorias.


5.2. Del procedimiento de cobro coactivo, reprocha la negativa de la referida autoridad en acceder a la solicitud que elevó el 9 de febrero de 2022 tendiente a que se declare terminada, por mutuo acuerdo, la acción de cobro coactivo, pues ello le ha impedido solicitar la extinción de la acción penal que se sigue en su contra, en los términos del artículo 402 del Código Penal.


Refiere que no se explica la negativa en acceder a la solicitud referida, pues su postulación se adecua a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 2155 de 2021, del siguiente tenor:


ARTÍCULO 47. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y CAMBIARIOS. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, en materias tributaria, aduanera y cambiaria, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:


Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales, los usuarios aduaneros y del régimen cambiario a quienes se les haya notificado antes del 30 de junio de 2021, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración, podrán transar con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, hasta el 31 de marzo de 2022, quien tendrá, hasta el 30 de abril de 2022 para resolver dicha solicitud, el ochenta por ciento (80%) de las sanciones actualizadas, intereses, según el caso, siempre y cuando el contribuyente o responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija su declaración privada, pague el ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo a cargo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado, y el veinte por ciento (20%) restante de las sanciones e intereses.


(…)”


Estima que siguiendo lo dispuesto en la referida norma, fue notificado de la liquidación oficial antes de su entrada en vigencia y presentó la solicitud con anterioridad al 31 de marzo de 2022.


6. Con fundamento en lo anterior, pretende que se conceda el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se declare la nulidad de lo actuado en el proceso penal que se sigue en su contra desde la audiencia preparatoria celebrada el 29 de junio de 2021.


Como pretensión subsidiaria, solicita que se declare la ineficacia del acta No. 073 del 22 de abril de 2022, por la cual la DIAN negó su solicitud de transacción y, como consecuencia de ello, se ordene a dicha Dirección expedir un nuevo acto administrativo en el que dé aplicación debida a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 2155 de 2021.


También que hasta tanto la DIAN no resuelva la solicitud de revocatoria directa, se suspenda el proceso penal No. 1100160000492010054900.


TRÁMITE Y RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


En auto del 20 de febrero de 2023 se admitió la demanda de tutela y se ordenó correr traslado de su contenido a las autoridades accionadas y demás vinculados, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. El Magistrado Mario Cortés Mahecha, de la Sala Penal del Tribunal Superior...

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