SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70062 del 12-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130725

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70062 del 12-04-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Abril 2023
Número de expedienteT 70062
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6078-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL6078-2023

Radicación n.° 70062

Acta 12

Bogotá. D.C., doce (12) de abril de dos mil veintitrés (2023).


La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que LUIS ALFREDO M.G. presentó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.



  1. ANTECEDENTES


El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, relató el accionante que promovió proceso ordinario laboral en contra de Central Parking System de Colombia S.A.S., a través del cual pretendió que se declarara que la terminación del contrato se produjo de manera unilateral y sin justa causa. Así mismo, para «declarar ineficaz auxilio no salarial movilización» que percibió desde agosto de 2015 hasta la finalización de la relación laboral.


Sostuvo que, como consecuencia, de lo anterior, solicitó que se condenara a la reliquidación del salario, cesantías, intereses de cesantías, vacaciones y prima de servicios, desde agosto de 2015 hasta la finalización de la relación laboral; y al pago de las indemnizaciones establecidas en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo.


El proceso correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante sentencia de 31 de enero de 2020 accedió a las pretensiones del accionante.


Afirmó que esta decisión fue apelada por la parte demandada y el recurso resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante sentencia de 29 de julio de 2022, que determinó:


REVOCAR el litera[l] e) del ordinal tercero de la sentencia apelada, proferida el 31 de enero de 2020, por el Juzgado Treinta y Seis (36) Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido por L.A.M.G. en contra de CENTRAL PARKING COLOMBIA S.A.S., para en su lugar, ABSOLVER a la demandada del pago de la indemnización moratoria del artículo 65 del CST, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.



Afirmó que formuló recurso extraordinario de casación, el cual fue negado mediante auto de 9 de diciembre de 2022.



Consideró que el Tribunal «actuó de una manera caprichosa y arbitraria», desconociendo el precedente jurisprudencial e incurriendo en defecto fáctico,


Así pues, en el caso bajo estudio, se evidencia que la parte demandada, actuó desprovista de mala fe, pues, a la terminación del contrato de trabajo, cumplió con la obligación de pagar al actor, los salarios y prestaciones que creyó deber, es decir, que tenía la plena convicción que no adeudaba suma alguna por las acreencias laborales aquí reclamadas; y si bien omitió liquidar las prestaciones sociales, incluyendo como factor salarial el auxilio de movilización, tal conducta, no puede considerarse revestida de mala fe, ya que, no obedeció a un capricho o rebeldía, sino a su firme convencimiento, respecto a que dicho concepto no constituían salario; razón por la que, se revocará el literal E) del ordinal tercero de la sentencia apelada, para en su lugar, absolver a la demandada, del pago de la indemnización moratoria impuesta en Primera Instancia.


Es decir que la sola afirmación sirvió de sustento para la revocatoria del fallo, contrario a lo probado dentro del proceso; teniendo en cuenta que el demandado, Por un lado, disfrazo parte del salario, mediante un auxilio no prestacional el cual denomino (sic) auxilio de movilización no salarial […].


[…] Es decir que se estructura el requisito especifico (sic) factico (sic) toda vez que la decisión adolece de soporte probatorio que le permita contar con el elemento demostrativo de la tesis de la sala mayoritaria.



Con fundamento en lo anterior, acudió al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicitó dejar sin efecto la sentencia de 29 de julio de 2022 y ordenar a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá que emita una nueva decisión.


La tutela se radicó el 27 de marzo de 2023 y mediante auto del día 29 del mes y año en cita, esta Sala de la Corte admitió la demanda, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral cuestionado, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.


Dentro del término otorgado el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá realizó un relato de las actuaciones adelantadas en esa instancia al tiempo que remitió el vínculo del expediente.


Central Parking System de Colombia S.A.S. solicitó que se negara el amparo por falta de los presupuestos de procedencia y en consideración a que esa sociedad no afectó derechos fundamentales del accionante.


La accionada y demás vinculadas, guardaron silencio.



I.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


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