SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102050002019-02023-02 del 04-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130726

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1100102050002019-02023-02 del 04-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Mayo 2023
Número de expedienteT 1100102050002019-02023-02
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4513-2023


Myriam Ávila Roldán

Magistrada ponente


CUI: 11001020500020190202302

Radicación n.° 111082

STP4513-2023

(Aprobado acta n°082)


Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023)

I OBJETO DE LA DECISIÓN



La Sala resuelve la impugnación formulada por el apoderado de Jeimy Andrea Palacios Bernal contra la sentencia proferida el 20 de enero de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela.


En síntesis, el caso versa sobre la inconformidad de la accionante con la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que habría desconocido sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso al determinar que ciertos pagos que recibía no constituían salario1. El juez de tutela de primera instancia negó la acción de tutela tras considerar que la autoridad judicial demandada no incurrió en ningún defecto.


II. ACLARACIÓN PREVIA


1.- De acuerdo con el informe de 11 de abril de 2023 de la Secretaría de la Sala, fue advertido que no se había dado trámite a este asunto, a pesar de que había sido repartido al anterior despacho el 16 de junio de 2020, razón por la que ese mismo día se remitieron las diligencias al actual despacho de la magistrada ponente quien dispuso reasumir el trámite, actualizar la información disponible y proceder a la elaboración del proyecto de fallo para ser sometido a consideración de la Sala Tercera de tutelas.


III HECHOS



2.- Los antecedentes fueron sintetizados de la siguiente manera por el juez de tutela de primera instancia:


[La accionante] refiere que instauró proceso ordinario laboral en contra de la empresa AB Color Cartón Display S.A., a fin de que se declarara la existencia de un vínculo laboral entre las partes, y se condenara al pago de lo correspondiente por concepto de comisiones; diferencias existentes por concepto de cesantías; prima de servicios; vacaciones; indemnización moratoria prevista en el artículo 29 de la Ley 789 de 2002; diferencias entre los aportes efectuados a seguridad social en pensiones; e indexación de las sumas adeudadas.


El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, Despacho que mediante sentencia del 30 de agosto de 2019, condenó a la demandada al pago de lo correspondiente por concepto de diferencia salarial; indemnización moratoria; diferencia en aportes a pensión, y; las costas del proceso, decisión que previo recurso de apelación presentado por la pasiva, fue revocada mediante fallo del 26 de septiembre de la misma anualidad, por la Sala Laboral de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


Afirma, que el ad quem sustenta su decisión, en que las sumas de dinero recibidas por la trabajadora eran de mera liberalidad y no constituían salario, sin embargo, en su sentir, la Corporación no tuvo en cuenta que los valores que ella recibía, tenían relación directa con su cargo, «con su salario que era variable», toda vez que, se desempeñaba como Vendedora, luego esas sumas devienen en comisiones.


3.- En concreto, con la acción de tutela, instaurada el 13 de diciembre de 2019, la señora J.A.P.B. consideró que el Tribunal demandado incurrió en un defecto sustantivo por desconocer el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo y aplicar en su lugar el artículo 128 del mismo Estatuto. Ello, porque el salario no solo se constituye por la remuneración fija u ordinaria, sino por todo lo que recibe el trabajador como contraprestación o retribución directa y onerosa del servicio. Así, sostuvo que las comisiones que recibe un asesor comercial hacen parte del salario.


4.- Por tanto, solicitó dejar sin efectos la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2019 por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, se deje en firme la sentencia laboral de primera instancia.


IV. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



5.- El 20 de enero de 2020, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la acción de tutela, en tanto la autoridad judicial accionada «realizó una legítima interpretación de la normatividad aplicable al caso y emitió una decisión coherente, razonable y motivada». En concreto, explicó que, a partir de los testimonios, el Tribunal encontró que:


[…] los pagos percibidos por la demandante bajo la denominación de «incentivos Sujetos a Retención», no tienen carácter salarial, por cuanto las partes desde el momento en que suscribieron el contrato decidieron que no tendrían incidencia salarial y así lo pactaron de forma libre y voluntaria, conforme lo evidenció a folio 25 del cuaderno principal.


Finalmente, del material obrante en el plenario, evidenció, que, en caso tal que no existiera el pacto de exclusión salarial, dichos rubros cancelados a título de «incentivos» no reúnen las características propias del salario, según lo reglado por el artículo 127 ídem, por cuanto estos pagos no eran habituales como se puede corroborar con los desprendibles de nómina obrantes en el proceso.



6.- El 19 de febrero de 2020, el apoderado de la señora Jeimy Andrea Palacios Bernal impugnó la sentencia de tutela de primera instancia. Expresó que acudió a la acción de tutela porque por la cuantía no pudo interponer el recurso extraordinario de casación, y resaltó que se pactaron unas comisiones que la ley laboral contempla como parte del salario.


7.- De conformidad con lo explicado en la aclaración previa (ver supra, párrafo n° 1), el 18 de abril de 2023 la magistrada ponente (i) ofició a la parte accionante y a la empresa AB Color Cartón Display S.A. «para que, en el término de dos (2) días, se pronuncien sobre el recurso de impugnación»; y (ii) requirió «a la Sala de Decisión Laboral del Distrito Judicial de Bogotá y al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá para que, en el término de dos (2) días, [informaran] del estado del proceso laboral y, de haber culminado, de la fecha de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia».


7.1.- El 19 de abril de 2023, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá informó que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR