SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129957 del 18-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130738

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129957 del 18-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Abril 2023
Número de expedienteT 129957
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3857-2023

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP3857-2023

Radicación No. 129957

(Aprobado Acta No.068)

Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023)

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por V.A.H.C., contra el fallo de tutela proferido el 22 de febrero de 2023 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:

El actor acude a esta senda a muto propio, buscando la protección de sus derechos superiores «al debido proceso, a la igualdad y el principio indubio pro operario» de los que expresó, fueron quebrantados por los administradores judiciales convocados.

En cuanto a los hechos expuestos en el escrito introductor y de las pruebas allegadas al expediente constitucional se extrae que:

El actor fungió como parte demandante al interior del proceso del asunto adelantado en contra del señor V.M.V., pretendiendo que se declarara la existencia de un contrato realidad; como consecuencia, se ordenara el pago de las prestaciones laborales causadas en virtud de esa relación laboral.

Afirmó, que al realizarse la audiencia de que trata el artículo 77 del CPT y de la SS, el a quo declaró probada la excepción previa denominada «prescripción» formulada por la parte demandada.

En contra de la anterior determinación aseguró, que su apoderada radicó apelación, alzada estudiada por el colegiado accionado quien se pronunció en proveído del 05 de octubre de 2022, resolviendo confirmar la de primer grado.

Expone el promotor, que los juzgadores de instancia desestimaron la solicitud de reclamación que radicó ante su ex empleador, pues advierte, que si bien es cierto el escrito lo «elaboró un abogado», la firma del documento registra su nombre y no un tercero, adicional a que «fue recibido en el domicilio del demandado», señalando que lo remitió a través de una empresa de mensajería y esa desatención probatoria conlleva a la incursión de una vía de hecho, de la que infiere esta Sala es por defecto fáctico.

Solicita el amparo de las prerrogativas imploradas, y como consecuencia, se ordene «dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia», y en su lugar, se disponga «continuar con la ritualidad del proceso.».

(…)

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante decisión adoptada el 22 de febrero de 2023, negó el amparo invocado, en tanto que, la decisión proferida el 28 de septiembre de 2022 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal es razonable, en la medida que obedece a la labor hermenéutica propia del juez natural.

Aseveró que, no es dable recurrir al uso de este mecanismo preferente y sumario, como si se tratase de una tercera instancia, a efectos de debatir de nuevo sus tesis jurídicas y probatorias sobre un determinado asunto, el cual, en su momento fue sometido a los ritos propios de una actuación judicial, y con el único fin de conseguir el resultado procesal que le fue esquivo en su oportunidad legal.

LA IMPUGNACIÓN

La parte accionante interpuso recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia, y solicitó que este sea revocado, para en su lugar, se conceda el amparo constitucional invocado.

Criticó que, la argumentación del juez de primera instancia fue carente de edificación jurídica, y se desconoce en el presente asunto que “(…) el juez de tutela no observó que no se trataba de buscar una tercera instancia, sino de que se observara con lupa el error en que incurrió el juez al momento de declarar probada la excepción tanto en primera como en segunda instancia, pues bajo las reglas de la sana critica de la lectura del escrito de la reclamación laboral (que no tiene formalidad alguna como señala la ley laboral), es evidente que como el escrito iba firmado por el dueño del derecho y además este fue enviado por correo certificado por él, a pesar que el poder otorgado no cumplía con los requisitos legales, lo cierto es que la intención era evidente de que el dueño del derecho reclamaba a su patrono.”

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por V.A.H.C., contra el fallo de tutela proferido el 22 de febrero de 2023 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que negó la solicitud de amparo interpuesta contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

La tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].

La acción de tutela contra providencias judiciales, exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.[2]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:

i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.

ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales[3] o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;

v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.

vii) Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado[4].

viii) Violación directa de la Constitución.

''>Los anteriores requisitos, no pueden quedarse en meros enunciados, pues han sido reiterados por la Corte Constitucional, primero en la sentencia C-590 de 2005, luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mencionadas providencias, en el sentido de que, cuando se trata de acciones de tutela contra...

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