SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129971 del 18-04-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA IMPROCEDENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 18 Abril 2023 |
Número de expediente | T 129971 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP3858-2023 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP3858-2023
Radicación No. 129971
(Aprobación Acta No. 068)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por H.L.C., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 24 de febrero de 2023, que declaró improcedente la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y sus homólogos 20 y 26 de la ciudad de Bogotá.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:
El accionante asevera que el pasado primero de noviembre solicitó al Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que admitiera para descuento el lapso de tiempo excedido por pena cumplida de “5 meses y 26 días” que allí purgara y lo remitiera al Juzgado 20 penitenciario de esa localidad para que lo descontara en otra causa que vigilaba. Empero, como ahora es el Juzgado 02 de Neiva que vigila su condena actual, le presentó igual reclamo sin recibir respuesta. EL FALLO IMPUGNADO
''>La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante decisión adoptada el 24 de febrero de 2023, declaró improcedente el amparo invocado por el accionante, al manifestar que no existe evidencia que demuestre que la parte actora radicó solicitud formal “de descuento punitivo por el tiempo excedido en otra condena que vigiló un Juzgado Penitenciario de Bogotá”>; además, dentro del expediente del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva -quien actualmente vigila la condena del accionante-, tampoco existen solicitudes presentadas por el actor.
LA IMPUGNACIÓN
Fue propuesta por el accionante, sin argumentos adicionales a los expuestos en el libelo primigenio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por H.L.C., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 24 de febrero de 2023, que declaró improcedente la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y sus homólogos 20 y 26 de la ciudad de Bogotá.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
La acción de tutela se centra en un punto específico: determinar la procedencia de la acción de tutela como mecanismo para proteger los derechos fundamentales alegados por H.L.C., presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.
Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, la Sala considera que se debe confirmar el fallo impugnado, puesto que, no se evidencia del material allegado al expediente, que L.C. o su apoderado, hayan presentado la solicitud que aduce el accionante respecto a un descuento punitivo por exceso de pena purgada en el proceso que vigiló el Juzgado 26 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Esta Corporación avizora, que la parte accionante acudió directamente a la acción de tutela en aras de obtener el amparo de sus pretensiones, sin establecer motivo alguno que justifique el no haber presentado una petición formal debidamente radicada ante el Juzgado que vigila su condena en la ciudad de Neiva, en la cual se expusieran las pretensiones que hoy se alegan mediante este excepcional mecanismo constitucional.
Tampoco acreditó que ese mecanismo carezca de idoneidad y eficacia para el cumplimiento de su cometido y, mucho menos, aportó elementos probatorios suficientes que permitan concluir que se encuentra ante un perjuicio irremediable que amerite la intervención del Juez Constitucional.
Es menester resaltar a la parte actora que, por la especial...
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