SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129518 del 28-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130772

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129518 del 28-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Marzo 2023
Número de expedienteT 129518
Tribunal de OrigenSALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3024-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente
STP3024-2023 Radicación N.° 129518 Acta 060


Bogotá D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el abogado ALFONSO GÓMEZ ALBA frente al fallo de tutela proferido el 21 de febrero de 2023 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, mediante el cual negó el amparo invocado contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja, Santander.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS



Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.:



El doctor A.G.A. manifestó que el pasado 17 de noviembre directamente elevó una petición desde su cuenta agomez@asociadosgomezalba.com al correo electrónico j01pctobmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co del Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja, solicitándole respecto del período transcurrido entre el 12 de enero de 2022 y la fecha de radicación de ese escrito: (i) copia de la agenda de programación de las audiencias fijadas; (ii) relación de la totalidad de audiencias programadas, indicando clase y objeto de las mismas, fecha de realización y duración de cada una; (iii) copia de los audios, actas y/o constancias de la totalidad de audiencias programadas; (iv) copia de las citaciones o comunicaciones mediante las cuales se informó sobre la fecha de realización de esas audiencias; (v) copia de la planilla de remisión de las comunicaciones, donde se registró el envío de las citaciones a esas audiencias; (vi) copia de la planilla de reporte de la programación de audiencias y (vii) indicar si realizó de manera simultánea diferentes audiencias dentro de distintos radicados, según la programación y desarrollo fijadas.


Dicha petición se atendió el mismo día sin brindar una respuesta de fondo, sino que fue evasiva e incompleta y no se compadece con la información requerida, de ahí que insistió en su solicitud y no ha obtenido respuesta alguna”.



EL FALLO IMPUGNADO



El Tribunal Superior de B. negó el amparo invocado tras advertir que, el 10 de febrero de 2023, el secretario del Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja respondió cada una de las solicitudes elevadas por el accionante.


LA IMPUGNACIÓN




Fue propuesta por el abogado A.G.A., el cual afirmó, en términos generales, que el a quo no tuvo en cuenta que, en la respuesta obtenida por parte del juzgado accionado, se:


[I]mpone a este ciudadano unas cargas en la búsqueda de la información que ha resultado imposible acceder a ella pese al querer del accionado y las instrucciones brindadas para ello. Lo anterior por cuanto, la información que según el juzgado accionado se halla ubicada en los enlaces que refirió en las respuestas, al introducir los criterios de búsqueda por despacho, ciudad y especialidad no arroja los resultados buscados, ni siquiera unos específicos pues la información aparece incompleta”.


Por ende, hace las siguientes solicitudes:


PRIMERO: Se declare que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO ha vulnerado el derecho fundamental de petición del suscrito accionante.


Por lo anterior, y frente a la necesidad de hacer cesar la vulneración al derecho constitucional ya referido, solicito que se ordene en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, de [sic] respuesta de fondo y completa a la petición que da origen a la presente solicitud de amparo”.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE



1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por el abogado A.G. ALBA, contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B..



2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.


3. En el presente evento, el abogado A.G. ALBA cuestiona, a través de la acción de tutela, la omisión del Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja, al no resolver la petición del 17 de noviembre de 2022, en la que solicitaba, entre otras, que se le diera una copia de la agenda de programación de la totalidad de las audiencias fijadas por ese despacho entre enero y noviembre de ese año.


Sostiene que dicha omisión vulnera su derecho fundamental de petición.


4. La Corte Constitucional ha expuesto, en torno al derecho de petición, entre otras, en decisiones T-086/15, T-332/15 y T-138/17, que esa garantía fundamental se lesiona cuando la respuesta carece de cualquiera de las...

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