SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128124 del 31-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130779

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128124 del 31-01-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Enero 2023
Número de expedienteT 128124
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4303-2023




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP4303-2023

Radicación 128124

Acta 014



Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por PEDRO JOSÉ ORTÍZ RUBIO, contra la sentencia de tutela proferida el 2 de noviembre de 2022 por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo a los derechos fundamentales al trabajo, seguridad social, debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y los principios constitucionales de seguridad jurídica y confianza legítima presuntamente vulnerados, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Montería.


Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes que actuaron dentro del proceso con radicado No 23001310500220200004700.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Los hechos fueron resumidos por la Corporación a quo de la siguiente manera:



(…) Como fundamento de la acción de amparo, adujo, que promovió causa laboral en contra del Banco Agrario de Colombia,, cuyo propósito se dirigió a que se condenara a esta entidad a reconocer y pagar los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a razón de la terminación de su vínculo contractual sin justa causa, y se enmendara la liquidación de las cesantías causadas en el lapso de la relación laboral comprendido entre el 9 de septiembre de 2009 y el 8 de marzo de 2018, conocimiento que correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería.


Aseveró, que en una cláusula incerta al contrato laboral, se pactó el término de este por un lapso fijo de 6 meses y que la prórroga de dicho término debía constar por escrito; sin embargo; se estipuló que si extinguido el plazo establecido y el empleado continuaba prestando sus servicios, el título se entendería prorrogado por una temporalidad igual a la previamente referida.


Informó, que impetró la controversia laboral por cuanto que en el marco de estas prórrogas tácitas que operaron desde el 9 de septiembre de 2009, fue despedido sin justa causa, en tanto el vínculo laboral fue finiquitado por el empleador el 31 de diciembre de 2018, en vigencia de la prórroga No 19, la cual no había fenecido, y que la cuantificación de las cesantías canceladas a este, por el periodo de la relación laboral se liquidó de forma errada por parte del empleador.


Manifestó, que el sentenciador de primer grado, en decisión del 5 de noviembre de 2021, negó la pretensión de declarar la terminación del contrato sin justa causa atribuible al demandado, y para el efecto, invocó la sentencia CSJ SL 1878 de 2021 de esta magistratura, que dispuso «que el término presuntivo se debía contar desde la fecha que las partes acordaron o modificaron el contrato que venían ejecutando»; con respecto a la liquidación de las cesantías, ordenó el pago por este concepto de los años 2011, por valor $75.319 y 2017 por valor15.730, en tanto advirtió, que la liquidación de esta prestación social se realizó conforme a la ley y el reglamento interno de trabajo e incluyeron todos los factores salariales.


Mencionó que, frente al proveído de primer grado, impetró la alzada y que el colegiado censurado en providencia del 21 de junio de 2022, confirmó la decisión del a quo.


Cuestionó, que las autoridades confutadas incurrieron en defecto sustantivo o material al interpretar erróneamente que en vigencia de la prórroga tácita (9-03-2011 al 8-09-2011), la demandada modificó el contrato de trabajo y terminó unilateralmente dicha extensión del lapso sin que se hubiera respetado el vencimiento de la misma para adoptar un nuevo vínculo con un extremo de inicio del 1º de julio de 2011 y a partir de allí, contabilizar el plazo presuntivo y estimar que la relación laboral cesó por «Expiración del plazo pactado o presuntivo”, y con ello, negar la indemnización por despido sin justa causa pretendida.


Y con respecto a la liquidación de las cesantías, censuró del juez plural que inaplicó los parámetros legales establecidos en la ley y el reglamento interno de trabajo de la entidad accionada, a fin de cuantificar tal prestación, al omitir en la liquidación, la prima de vacaciones y prima de navidad, e incurrió en un defecto fáctico, ya que analizó inadecuadamente las documentales contentivas de liquidación de dicha prestación, allegadas por la entidad financiera allí accionada (Liquidaciones y reglamento interno de trabajo), y dio por probado que tal cálculo contenía “bien integrados y liquidados todos los elementos constitutivos de tal concepto»


Así las cosas, procura el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, seguridad social, debido proceso, igualdad, acceso efectivo a la administración de justicia, los principios constitucionales de seguridad Jurídica y confianza legítima consagrados en la Constitución Política.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 24 de octubre de 2022, la Sala de Casación Laboral admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás...

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