SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002023-00031-01 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130794

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002023-00031-01 del 10-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Mayo 2023
Número de expedienteT 7611122130002023-00031-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4335-2023


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC4335-2023

Radicación n.° 76111-22-13-000-2023-00031-01 (Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación interpuesta, frente a la sentencia de22 de marzo de 2023, emitida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la acción de tutela impulsada por J.C.O.M. contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira, trámite al que se vinculó al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad, así como a los partícipes e interesados en el asunto que suscita la presente queja.


ANTECEDENTES


  1. El convocante pidió por intermedio de apoderado judicial, el respeto de su prerrogativa fundamental al debido proceso, presuntamente conculcada por la dependencia jurisdiccional requerida, dentro del consecutivo de amparo que tramitó contra la Inspección de Policía Urbana de Palmira.


Y en concreto pidió, se «revoque, para reponer el fallo de tutela impugnado, concediendo el amparo constitucional (…)»


  1. El sustrato fáctico relevante es el que enseguida se devela:


    1. El referido trámite fue promovido debido a que mediante Resolución No. 295 de 16 de septiembre de 2021, la Comisaría accionada accedió a lo solicitado en la querella instaurada por C.H.R.F., E.C.V. y S.M.R., y decretó el statu quo en el denominado callejón «Rey Arturo» ubicado en el Corregimiento de la Torre, jurisdicción del Municipio de Palmira, consecuencia de lo cual le impuso retirar una construcción y dejar libre el paso para una servidumbre de tránsito, decisión que no pudo recurrir porque, afirma el gestor, no le fue notificada a él ni a su apoderado judicial.


    1. El amparo fue negado por el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Palmira, radicado 2022-00101, decisión que el gestor impugnó y fue confirmada por el Juzgado Promiscuo de Familia de la misma ciudad, tras incurrir en el error de considerar que contra la decisión cuestionada procedía el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, sin embargo, acudió al mismo, pero el Procurador 166 Judicial para Asuntos Administrativos inadmitió su solicitud, tras señalare que esa jurisdicción no conocía de asuntos policivos, ello dentro del radicado E-2022-72789 de diciembre 15 de 2022.


    1. Asevera que al impugnar el fallo constitucional de primera instancia advirtió de la improcedencia del mencionado medio administrativo, pero sus reclamo no fue atendido, por lo cual acude a esta segunda acción de tutela, debido al perjuicio irremediable que le genera la decisión policiva en comento.


LA INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS



  1. La Inspección de Policía Urbana de Palmira solicitó que se verifique el cumplimiento del requisito de procedibilidad de la inmediatez y defendió la legalidad de las actuaciones que desplegó dentro de la actuación policiva cuestionada en el primer trámite constitucional, dentro de las cuales resaltó que la notificación de la decisión proferida en la querella se surtió mediante aviso fijado en el predio, al desconocerse otro dato de contacto.


  1. Yolanda Molina López, quien dijo ser apoderada de Carlos Hernando Franco, E.C.V. y S.M.R., señaló que la decisión constitucional cuestionada no le genera al gestor un perjuicio irremediable, porque no se ha determinado fecha para la restitución de la servidumbre de tránsito.



Resaltó que dentro del trámite policivo el accionante contó con todas las garantías y medios de defensa.


  1. El Juzgado Promiscuo de Familia de Palmira hizo un recuento de las principales actuaciones procesales surtidas dentro de la acción de tutela criticada, dentro de la cual el 8 de noviembre de 2022 confirmó la decisión emitida el 1º de julio anterior por el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Palmira. Puntualizo que contra dicha actuación no resulta procedente otro medio del mismo linaje constitucional.


  1. El Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Palmira también narró lo acontecido dentro del decurso constitucional criticado.



  1. La Procuraduría Provincial de Instrucción de Cali informó que revisado el sistema SIGDEA no encontró que por los mismos hechos el promotor hubiera presentado alguna queja ante esa entidad.



  1. La Procuraduría General de la Nación resaltó la improcedencia de la tuteta contra tutela.




LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga rehusó conceder la...

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