SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129089 del 21-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130817

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129089 del 21-03-2023

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Marzo 2023
Número de expedienteT 129089
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4296-2023








FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP4296-2023

Tutela de 2ª instancia No. 129089

Acta No. 056





Bogotá D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023)


ASUNTO


Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de la SOCIEDAD CONSTRUCCIONES E INVERSIONES EL CAYAO LTDA., contra el fallo proferido el pasado 31 de enero por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que accedió al amparo constitucional promovido por las ciudadanas DESELIA, CONCEPCIÓN y GENNIT MORALES GUERRERO contra la Fiscalía 45 Seccional de Bogotá, el Inspector de Policía Rural del corregimiento de Santa Ana (Isla Barú) y la sociedad recurrente.


Fueron vinculados al trámite la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar, la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía y la Secretaría del Interior y Convivencia ciudadana, ambas de Cartagena.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. La Sociedad Construcciones e Inversiones El Cayao Ltda., en la actualidad identificada como Sociedad Portuaria El Cayao1, presentó una querella policiva por perturbación a la posesión en contra de Deselia, Concepción y G.M.G. sobre el predio denominado El Cayao, ubicado en corregimiento de S.A., caserío de Ararca (Isla de Barú), la cual fue admitida en auto de 30 de marzo de 2009 por la Inspección de Policía Rural de Santa Ana –Isla Barú-, en el que se decretó un statu quo provisional y se les advirtió a las partes que tenían que mantener el inmueble en el estado en el que se encontraba en el momento de la admisión de la acción hasta que se tomara una decisión de fondo.


  1. No obstante, en el mes de septiembre de 2015, la referida sociedad desistió y retiró la querella policiva.



  1. Deselia, C. y G.M.G., quienes afirman ser las propietarias del mencionado bien inmueble por herencia de su padre B.M., presentaron denuncia contra la Sociedad Portuaria El Cayao, por no haber respetado la medida decretada al interior del proceso policivo y haber procedido con la demolición de “todo tipo de árboles de pan coger y frutales sembrados por nosotros”, y la ejecución de obras relacionadas con la construcción de una “estación de regasificación de gas natural licuado”.




  1. En el marco de la referida denuncia, radicada con el Código Único de Investigación 130016001128201602807, las denunciantes -aquí accionantes- solicitaron como “medidas preventivas cautelares”: i) “paralizar todo tipo de obras y ordenar que se abstenga de continuar ejerciendo labor en el predio denominado el CAYAO (…) dejando sin efectos todo tipo de licencia hasta que se resuelva la acción penal”, ii) ordenar que se regresen las cosas a su estado anterior hasta que se decida de fondo la acción penal, si es del caso, ordenar la demolición de “todo tipo de construcciones” realizadas con posterioridad a haberse decretado el statu quo en la querella policiva y iii) ordenar el desalojo de “las personas instauradas por la parte denunciada”.


  1. Dicha investigación fue asignada a la Fiscalía 45 Seccional de Cartagena, ante la cual, debido a la mora presentada para definir sobre las medidas solicitadas, las accionantes mediante peticiones del 11 de abril y 27 de junio de 2016, le instaron a emitir pronunciamiento frente a estas, sin que hayan obtenido respuesta.


6. Las accionantes acuden a la acción de amparo constitucional tras considerar que el Inspector de Policía Rural del Corregimiento de S.A. que conoció de la querella interpuesta en su contra y la Fiscalía 45 Seccional de Cartagena trasgredieron sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, ante la omisión de tomar acciones en contra de la Sociedad Portuaria El Cayao por haber soslayado el statu quo decretado al interior del proceso policivo No. 167.


Con fundamento en estos hechos y argumentos, pretenden que, en amparo de sus derechos fundamentales, i) se declare la nulidad de “todo tipo de licencia” expedida con posterioridad al estatus quo decretado provisionalmente en el proceso policivo, y ii) se ordene a la Fiscalía 45 Seccional de Cartagena a que, en el término de 48 horas, “reconozca y decrete las medidas solicitadas” al interior de la denuncia tramitada bajo la radicación 130016001128201602807.


ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 19 de enero de la presente anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena avocó el conocimiento del asunto y surtió el traslado a las partes accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

  1. El delegado de la Fiscalía 45 Seccional de Cartagena informó que, una vez verificado el SPOA, constató que existe una investigación identificada con el No. 130016001128201602807 por el delito de fraude a resolución judicial, originada con ocasión a la denuncia presentada por las señoras Deselia, Concepción y G.M.G..


Sostuvo que el referido diligenciamiento le fue asignado en el mes de abril de 2016 y que, luego de la elaboración y ejecución del respectivo programa metodológico, no se logró escuchar en ampliación de denuncia a la señora D.M.G., por lo que, aunado a los cinco años transcurridos desde la formulación de la denuncia, ordenó el archivo de la investigación mediante constancia del 28 de julio de 2021. Determinación que afirma haber notificado a las partes.


Según consta en el fallo de primer grado, telefónicamente informó al despacho sustanciador que no contaba con la carpeta física contentiva de la actuación debido a que había sido enviada al archivo central, razón por la cual manifestó “no contar con la notificación de la decisión de archivo”2.


  1. El representante legal para asuntos judiciales de la Sociedad Portuaria El Cayao, advirtió que el amparo invocado deviene improcedente, en tanto, las accionantes cuentan con otros mecanismos de defensa en los que pueden ventilar lo aquí pretendido, toda vez que pueden acudir al mismo trámite penal que alegan haber iniciado o haber promovido y, en su defecto, a la respectiva acción ordinaria ante la jurisdicción competente.


En similares términos, sostuvo que en el presente caso no se satisface el requisito de inmediatez, como presupuesto general de procedencia en acciones de tutela, debido a que han transcurrido aproximadamente 6 años desde el adelantamiento del proceso policivo -2009- y de la denuncia presentada ante la Fiscalía General de la Nación -2016-, tiempo que no estima razonable para acudir al mecanismo constitucional para procurar la protección de sus derechos.


Por lo anterior, estiman no haber vulnerado derecho fundamental alguno, máxime cuando se hace alusión a una denuncia cuyo estado actual es inactivo por la orden de archivo emitida por el fiscal encargado.

  1. La Inspectora de Policía Rural del Corregimiento de S.A., indicó que no le consta que las accionantes sean poseedoras y tenedoras del predio denominado El Cayao, toda vez que para el año 2009 no era la titular de la inspección.


Igualmente, manifestó que, verificado el expediente contentivo de la actuación policiva, advirtió que las diligencias habían sido remitidas a la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía Mayor de Cartagena y a la Secretaría del Interior de esta ciudad, para que resolvieran un recurso de apelación presentado por la parte hoy accionante.


  1. La Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana de Cartagena afirmó no contar con copia de alguna actuación surtida dentro de un proceso policivo ante la Inspección de Policía Rural del Corregimiento de S.A. y en el cual se hubiere hecho parte la Sociedad Construcciones e Inversiones El Cayao Ltda.


Las demás partes vinculadas guardaron silencio.


EL FALLO IMPUGNADO


Mediante fallo del 31 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena accedió al amparo constitucional invocado.


Circunscribió el debate a establecer si el Fiscal 45 Seccional de Cartagena vulneró los derechos fundamentales de las accionantes al (i) no pronunciarse respecto de las solicitudes de protección a víctimas elevadas por estas al interior...

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