SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129372 del 21-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130849

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129372 del 21-03-2023

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Marzo 2023
Número de expedienteT 129372
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4079-2023







FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP4079-2023

Tutela de 1ª instancia No. 129372

Acta No. 056




Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023).



VISTOS



Se resuelve la acción de tutela instaurada por ORLANDO RAFAEL ALVEAR ESCORCIA contra Sala Penal del Tribunal Superior, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y el Centro de Servicios Administrativos de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Cartagena, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.


A la acción fueron vinculados, como terceros con interés legítimo, el Juzgado Promiscuo Municipal de S.C. -Bolívar-, y las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal con radicado No. 13001600112920170293601.


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. Mediante sentencia del 16 de noviembre de 2018, el Juzgado Promiscuo Municipal de S.C. condenó a ORLANDO RAFAEL ALVEAR ESCORCIA a la pena privativa de la libertad de 14 años de prisión, tras hallarlo responsable del delito de hurto calificado agravado.


  1. En fallo del 07 de julio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena confirmó el de primera instancia, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa.


  1. Notificada la decisión de segunda instancia a todas las partes e intervinientes con interés legítimo, la secretaría del Tribunal corrió el término legal para interponer el recurso extraordinario de casación, el cual venció en silencio el 21 de julio de 2020.


  1. El accionante manifiesta que la Sala Penal del Tribunal Superior y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, ambos de Cartagena, a la fecha de radicación de la acción de tutela, no habían remitido el proceso a un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para solicitar los beneficios a que puede tener derecho.



Por tanto, pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a las accionadas remitir el proceso seguido en su contra a la autoridad a la cual le corresponde vigilar la sentencia condenatoria.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


En auto del pasado 14 de marzo, se admitió la demanda de tutela y se dispuso su traslado a las accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:



  1. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena realizó un recuento de todos los procesos que cursan en contra del accionante, entre los que se encuentra el adelantado bajo el radicado 13001600112920170293601, cuya última actuación registrada data del 22 de febrero de 2019 consistente en el envío de las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión proferida en primer nivel por el Juzgado Promiscuo Municipal de S.C..



  1. El Magistrado sustanciador del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, luego de efectuar un recuento procesal similar al realizado en el numeral que antecede, manifestó que, según lo certificó la secretaría de la Sala, las diligencias fueron remitidas el 6 de abril de 2022 al Juzgado de origen, mediante la empresa de servicio postal 4-72.



Señaló que, aunque debido a un error inducido por el secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de S.C., quien les indicó que “nunca habían recibido de manera física el expediente” –situación que, según sostuvo, no se compadece con la realidad-, la secretaría de la Sala también procedió con el envío digital de las diligencias el pasado 15 de marzo.



En informe adicional, manifestó que, luego de superada la anterior imprecisión, se estableció nuevamente comunicación con el secretario del Juzgado Promiscuo...

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