SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002023-00306-01 del 10-05-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 10 Mayo 2023 |
Número de expediente | T 1100102040002023-00306-01 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC4412-2023 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC4412-2023
Radicación nº 11001-02-04-000-2023-00306-01
(Aprobado en sesión del diez de mayo de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Se desata la impugnación del fallo emitido el 16 de marzo de 2023 por la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela que Ronaldo Andrés Camacho Casado le promovió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a las autoridades e intervinientes que participaron en el incidente de reparación n° 110016000000201400002302.
1.- El accionante protestó contra la sentencia mediante la cual el Tribunal, en la segunda instancia del incidente de reparación integral que le formuló la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, lo condenó a pagar a favor de dicha entidad setecientos quince millones novecientos veintitrés mil cuatro cinco pesos ($715.923.405).
Adujo, en lo medular, que esa decisión es arbitraria, toda vez que se fundó en el dictamen pericial aportado la entidad incidentante, cuando el mismo carecía de mérito probatorio para demostrar los perjuicios que se le atribuyeron a causa de los delitos de tráfico de influencias de servidor público y cohecho impropio por los que fue condenado por la justicia penal. Adicionalmente, no valoró los demás medios de convicción aportados, ni determinó en debida forma por qué la responsabilidad penal que se le atribuyó le generó un daño.
Agregó que la acción cumple con los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, toda vez que la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 13 de julio de 2022 inadmitió el recurso de casación que interpuso frente a la resolución objetada, y la respectiva decisión fue notificada el 2 de agosto siguiente.
2.- La Magistratura enjuiciada remitió el expediente acusado debidamente digitalizado. El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento informó, como hechos relevantes, que desató en primera instancia el incidente de reparación integral controvertido, en forma favorable a los intereses del peticionario, pero el Tribunal revocó esa directriz. Finalmente, la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el Procuradora Primero Delegado para la Casación Penal y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial -UAERMV- defendieron la actuación criticada y, por tanto, pidieron desestimar el amparo.
3.- El a quo constitucional negó la protección invocada, comoquiera que la determinación reprochada es razonable, y «ninguno de los argumentos presentados en contra de aquella sentencia tiene la potencialidad de soportar una medida tan excepcional como lo es la cesación de los efectos de fallo de reparación integral ejecutoriado, que se encuentra amparado bajo la doble presunción de constitucionalidad y legalidad».
4.- El quejoso impugnó esa decisión, insistiendo en la indebida valoración probatoria atribuida al Tribunal de...
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