SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70066 del 19-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130907

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70066 del 19-04-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Abril 2023
Número de expedienteT 70066
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6203-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada ponente


STL6203-2023

Radicación n.° 70066

Acta 13


Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023).


La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que la sociedad UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA. presentó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.


  1. ANTECEDENTES


La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite, la accionante relató que Ariel Díaz Rodríguez presentó proceso ordinario laboral en su contra, con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 14 de octubre de 1993 hasta el 16 de marzo de 2014. En consecuencia, solicitó su reintegro al cargo que ocupaba y el pago de prestaciones sociales, vacaciones, sanción por no consignación de las cesantías, sanción moratoria, indemnización por despido sin justa causa y las costas del proceso.


Expuso que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, autoridad que accedió a las pretensiones de la demanda, mediante providencia de 19 de agosto de 2021.


Narró que apeló la anterior determinación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, corporación que, en sentencia de 6 de octubre de 2022, confirmó la de primer grado; no obstante, no la notificó en debida forma, toda vez que no la publicó en edicto.


Aseguró que, con fundamento en el numeral 8.º del artículo 133 del Código General del Proceso, pidió que se declarara la nulidad de lo actuado desde el momento en que se profirió el fallo de segunda instancia y, en esa medida, se tuviera notificado por conducta concluyente y se concediera el recurso extraordinario de casación que presentó.


Sostuvo que mediante auto de 15 de diciembre de 2022 la corporación convocada desestimó su solicitud, razón por la cual, elevó recurso de reposición contra dicha determinación, mecanismo que, en auto de 28 de febrero de 2023 el fallador de segundo grado declaró improcedente, toda vez que, de conformidad con el inciso 5.º del artículo 318 del Código General del Proceso el recurso horizontal no procede contra decisiones dictadas por la Sala de decisión.


Censuró las anteriores providencias, para lo cual aseguró que el ad quem erró al no tener en cuenta que conforme el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la Ley 2213 de 2022 y la jurisprudencia de esta Sala las sentencias se deben notificar por edicto.


Adujo que se enteró de la existencia del fallo de segundo grado el 21 de noviembre de 2022, porque el demandante solicitó copia de las providencias de primera y segunda instancia y pidió que se liquidaran las costas. De ahí que, no le fue posible acceder al recurso extraordinario de casación.


Refirió que si bien, el Consejo Superior de la Judicatura brindó herramientas para el acceso a la página web de la Rama Judicial, lo cierto es que estas no suplen los medios de notificación que dispone la ley.


Por tales motivos, acudió al presente mecanismo para que se protejan sus derechos superiores. Con tal fin, solicitó dejar sin efecto las providencias que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali profirió el 15 de diciembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023 y, en su lugar, se ordene rehacer la actuación y notificar en debida forma la sentencia de segunda instancia.


Como medida provisional requirió que se ordene al juzgado de conocimiento que se abstenga de dar trámite a la solicitud de ejecución que el demandante presentó hasta que se resuelva la presente queja ius fundamental.


La acción de tutela se radicó el 27 de marzo de 2023 y mediante auto de 30 del mismo mes y año, esta Sala de la Corte la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali, a Ariel Díaz Rodríguez y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario cuestionado, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa. En la misma oportunidad, negó la medida provisional, con fundamento en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991.


Dentro del término otorgado, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali relató las actuaciones adelantadas en el proceso, reiteró los argumentos expuestos en el auto de 15 de diciembre de 2022 e indicó que no vulneró los derechos fundamentales de la actora, toda vez que las actuaciones emitidas en segunda instancia se comunicaron a través de los medios que el Consejo Superior de la Judicatura tiene habilitados.


Igualmente, remitió el link de acceso al expediente virtual.


Ariel Díaz Rodríguez pidió que se niegue el amparo. Adujo que a la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia se encontraba superada la emergencia sanitaria que se declaró por el Covid-19. De ahí que, la accionante podía acudir a las sedes judiciales para obtener la información necesaria sobre el proceso.


Así mismo, refirió que el apoderado de la empresa llamada a juicio fue notificado del auto en el que se fijó la fecha para proferir el fallo de segundo grado y si no se enteró de su existencia, fue por «su propio descuido». Sostuvo que «la moda actual» es solicitar que se notifique por conducta concluyente cuando las partes son incuriosas y no revisan las actuaciones judiciales.


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cali allegó el vínculo para acceder al proceso que se censura.


i)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al sub judice, la Sala observa que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali vulneró los derechos fundamentales de la sociedad accionante al emitir las providencias de 15 de diciembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023 en las que negó la nulidad deprecada y declaró improcedente el recurso de reposición, respectivamente.


Previo a analizar de fondo la controversia planteada, resulta oportuno y necesario resaltar que se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela.


Ello es así toda vez que entre la fecha en que se emitió la última de las decisiones que aquí se censuran -28 de febrero de 2023- y la presentación de la queja -27 de marzo de 2023- transcurrieron menos de 6 meses, plazo que, por ser razonable, resulta acorde con el principio de inmediatez. Igualmente, porque contra dicha providencia no procede recurso alguno, de ahí que también se acató la exigencia de subsidiariedad.


De ahí que la Sala se encuentra habilitada para analizar si la Corporación accionada incurrió en algunas de las causales específicas descritas, entre otras, en la sentencia CC SU-116-2018.


Establecido lo anterior, y con el fin de resolver el problema jurídico, esta Corporación se ocupará del estudio por separado de cada una de las providencias que se censuran.


  1. Proveído de 15 de diciembre de 2022


En dicha decisión, el Tribunal empezó por transcribir el contenido de los artículos 9 y 13 de la Ley 2213 de 2022. A continuación, precisó que mediante auto de 17 de septiembre de 2021 se admitió el recurso de apelación y se indicó que posteriormente se fijaría fecha para presentar los alegatos de conclusión y se emitiría el fallo. Esa determinación se notificó en anotación por estado de 24 de septiembre de 2021.


Puntualizó que a través de providencia de 20 de septiembre de 2022 se corrió traslado a las partes para alegar, indicó que el 6 de octubre de 2022 se proferiría la sentencia de segunda instancia y precisó que a partir del día siguiente a su publicación empezarían a correr los términos para formular el recurso extraordinario de casación. Dicha decisión la notificó en anotación por estado de 21 de septiembre de 2022.


El juez de apelaciones expuso que, en el término otorgado, esto es, el 28 de septiembre de 2022, la demandada allegó sus alegatos de conclusión, «de donde se colige que se encontraba plenamente enterado de la providencia anterior […]».


Indicó que el 6 de octubre de 2022 dictó la sentencia de segunda instancia, la cual «fue notificada a las partes en la página web de la Rama Judicial en el Link https://www.ramajudicial.gov.co/web/despacho-004-de-la-salalaboral-del-tribunal-superior-de-cali».


Seguidamente, refirió que la Ley 2213 de 2022:


[…] ha dado prioridad al uso de tecnologías para la optimización de los canales de acceso, consulta y publicidad de la información, así como la creación de aplicativos para la recepción de tutelas y habeas corpus y de firma electrónica, para la atención al usuario por medios tecnológicos, para la realización de audiencias virtuales, las sesiones no presenciales,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR