SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002023-00003-02 del 11-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130927

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002023-00003-02 del 11-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Mayo 2023
Número de expedienteT 4100122140002023-00003-02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4345-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrado Ponente


STC4345-2023


Radicación n° 41001-22-14-000-2023-00003-02

(Aprobado en Sesión de diez de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2022).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Advertido lo anterior, se dirime la impugnación del fallo proferido el 15 de marzo de 2023 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la tutela que K.T.T. en nombre de S., A., Ana Lucia Guerrero Tello, instauró contra el Juzgado Quinto de Familia de esa misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2021-00023.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, en la calidad aducida, invocó la guarda de las prerrogativas al debido proceso, igualdad, interés superior del menor, vida digna, educación y salud, para que se mandara:


i.- Corregir «la liquidación donde le abonaron las primas consignadas por orden del juzgado 38 desde el año 2020 como abono a la deuda alimentaria que tiene el señor padre de familia, ya que si el juez del juzgado 38 de Bogotá ordenó que las primas y el subsidio familiar militar fueran consignados a mi cuenta es por qué mis hijas si tienen derecho a recibirlas y no para que después llegará el señor juez 5 de familia y las abonara como pago a favor de la deuda alimentaria (…)».


ii.- Consignar nuevamente las primas de junio y diciembre y el subsidio familiar militar.

iii.- Incluir en la cuota el concepto de vestuario y educación.


En sustento adujo que el año 2020, el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá tuteló provisionalmente los derechos de sus hijas y ordenó: i) El embargo del 50% de la pensión del progenitor de estas Estiven Guerrero, ii) la «consignación de las primas de junio y diciembre y el subsidio familiar militar», iii) Que el ICBF presentara demanda ejecutiva de alimentos, lo que dio origen al litigio reprochado (rad. 2021-00023).


Señaló que, pese a la «protección tutelar» otorgada, el Juzgado Quinto de Familia, sin tener en cuenta su falta de asesoría jurídica y limitada capacidad económica para pagar un abogado, no le informó las decisiones emitidas y sólo en agosto de 2022 se enteró por casualidad, mediante «whatsApp de la judicante», del auto que resolvió tener como abono a lo adeudado, los «conceptos» impuestos en la «orden de tutela», esto es, «primas y subsidio familiar», reduciendo la deuda de once a cinco millones.


Manifestó no entender porque las menores son las únicas «hijas» de un militar en el país, a las que discriminatoriamente se les ha negado o suspendido los beneficios reconocidos desde 2020 (primas y subsidio familiar), así como también, los gastos por educación, vestuario y «gastos extras de salud que genera mi hija menor A.G.T. que es paciente renal crónica, que tiene dos quistes en la tiroides y que también está perdiendo la agudeza visual», pues se les redujo el ingreso que venían percibiendo, a pesar de que el padre no solicitó «la reducción de cuota alimentaria» y ha incumplido lo pactado en el año 2016.


Indicó que, por lo anterior, pidió al estrado acusado que no «suspendiera esos conceptos», porque con ese valor ella «cubría los gastos extras médicos, educación, vestuario, trasporte y alimentación especial que requiere mi hija menor (…) Y la verdad es que la salud de la niña los últimos años ha desmejorado mucho como también la calidad de vida y me es imposible salir a trabajar todos los días como lo hacía antes pues ella requiere cuidados especiales, también llevarla a exámenes de sangre y orina diarios, controles semanales (…)»; empero, este negó su rogativa.


Afirmó que ella y sus hijas han sido «víctimas de violencia física, psicológica económica del padre desde hace muchos años» y, producto de esas agresiones «hace 11 años cuando yo estaba embarazada de la niña menor, tenía 4 meses de gestación y el señor padre me dio una golpiza y perdí líquido amniótico, consecuencia, se le daño el riñón a la bebe que aún no había nacido, esto le arruinó la vida totalmente ya que ella ha tenido que vivir la mayor parte de su vida en el hospital general de Neiva, al año de nacida tuvieron que sacarle el riñón, ella jamás ha podido ni podrá llevar una vida normal como el resto de los niños, tampoco mis hijas grandes, siempre han vivido con miedo, ellas viven muy deprimidas, no se ríen, no juegan no socializan como lo hacen las niñas de su edad (…)».


Aseguró que, con el propósito de ejercer su representación en el juicio, acudió a la Defensoría del Pueblo, donde le ayudaron a pedir amparo de pobreza, que, si bien fue concedido, resultó inocuo al no ser posible entablar comunicación con el abogado designado.


2.- El Juzgado Quinto de Familia de Neiva defendió la legalidad de su proceder y remitió link de acceso al expediente criticado.


El Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá comunicó que el 1º de julio de 2020 resguardó «los derechos» reclamados por la actora y ante el desacato del «fallo» requirió a las autoridades allá accionadas para que lo obedecieran, archivando en dos oportunidades tales incidentes.


La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares dijo que «Mediante fallo de Tutela de fecha 01 de junio del 2020 se aplicó embargo alimentario por el 50% de la asignación de retiro del señor Soldado Profesional (RA) del Ejército Estiven Guerrero con fecha de inicio 01 de julio 2020 hasta agosto del 2022, extensible a las primas de junio y diciembre. La cual fue cancelada mediante oficio No. 2021-00023-1451 del 26 de agosto 2022 proferido por el Juzgado Quinto de Familia de Neiva – H.. La anterior medida fue modificada por el Juzgado 005 de Familia de Neiva mediante oficio N°. 2021-00023-1449 del 26 de agosto del 2022 por la suma de $759.130, la cual inicio para la nómina del mes de SEPTIEMBRE DEL 2022 y a la fecha se encuentra vigente dentro del proceso Ejecutivo de Alimentos N°. 41001311000520210002300. (…) Adicional a la anterior medida se encuentra vigente embargo alimentario a favor de la señora Karen Tello Torres ordenado mediante Oficio No. 2021-00023-1450 proferido por el Juzgado 05 de Familia de Neiva con un descuento mensual de $208,333.00 equivalente al 20% de la prestación extensible a las primas de junio y diciembre, con fecha de inicio 01 de septiembre del 2022 HASTA COMPLETAR LA SUMA DE $10.000.000 Diez Millones de Pesos, dentro del proceso Ejecutivo N°. 41001311000520210002300».


El ICBF – R.H. narró que «se brindó atención requerida y se activó el Sistema Nacional de Bienestar Familiar con el fin de garantizar el cumplimiento de derechos fundamentales de las hermanas Guerrero Tello, quienes cuentan con apoyo familiar, vinculación al sistema de seguridad social en salud, vinculación al sistema educativo, tienen establecida Cuota Alimentaria según acuerdo suscrito entre los...

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