SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002023-00072-01 del 11-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130943

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2300122140002023-00072-01 del 11-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Mayo 2023
Número de expedienteT 2300122140002023-00072-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4448-2023





HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente


STC4448-2023


Radicación n° 23001-22-14-000-2023-00072-01

(Aprobado en Sesión de diez de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 24 de abril de 2023 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en la tutela que Julián Alberto López Henao, A.F.J., Juan Mauricio Vallejo Marín, L.F.H.S., A. de J.A. y S.M.Q.R. instauraron contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica y la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería.


ANTECEDENTES


1.- J.A.L.H., en nombre propio y como agente oficioso de Andrés Felipe Jaramillo, J.M.V.M., Luis Felipe Henao Sandoval, A. de J.A. y Sandra Milena Quintero Rivillas, reclamó la protección del derecho al «debido proceso», para que se ordenara «cesar el proceso que se adelanta en la OFICINA DE COBRO COACTIVO DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL MONTERÍA bajo el radicado: 23001129000020230002700 (…) por carencia de objeto»


En resumen, adujo que en el pleito ejecutivo n.° 2018-00305-00, en el que fungían como demandantes, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Oralidad de Planeta Rica decidió:


(…) OCTAVO: IMPONER a la parte ejecutante, J.A.L.H.: 10% A.F.J.: 20% J.M.V. MARIN: 20% L.F.H.S.: 20% ABELARDO DE J.A.: 20% S.M.Q.R.: 10%, según su proporción, el pago del arancel judicial señalado en la ley 1394 de 2010 por un valor de $21.681.076,2009 a favor de la NACIÓN- CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, realícese el pago en la cuenta corriente del banco agrario de Colombia denominada CSJ-ARANCEL JUDICIAL Y SUS RENDIMIENTOS CUN Nº 3-0820-000632-5 convenio 13472, los cuales deberán ser consignados de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Secretaría del juzgado. Esta obligación deberá pagarse dentro de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la ejecutoria de la presente providencia. Una vez vencido el plazo anterior, sin que se acredite el pago se enviará copia de la providencia con sus respectivas constancias secretariales a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MONTERÍA dentro de los 10 días siguientes, para efectos de que esta adelante el cobro coactivo pertinente…” (27 feb. 2023).


Señaló que el 31 de marzo siguiente, recibieron comunicación de la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería, «bajo el radicado DESAJMOGCC23-326, donde remiten información de los lugares donde realizar el pago del arancel judicial decretado por el señor Juez Promiscuo del Circuito de Oralidad De Planeta Rica».


Sostuvo que las autoridades confutadas incurrieron en «vía de hecho», porque «al realizar una lectura a la Ley 1394 de 2010, en el sistema de gestión normativa de la Función Pública – E. se evidencia que la norma citada por el fallador para imponer el arancel judicial, se encuentra actualmente derogada por la ley 1653 de 2013».


2. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta rica relató los trámites allá surtidos y, destacó que «(…) el fundamento legal para la imposición del arancel judicial se encuentra en la Ley 1394 de 2010 que actualmente se encuentra vigente, pues si bien en el año 2013 fue derogada por la Ley 1653 de 2013, esta última se declaró inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-169/2014, conllevando a que recobrara vigencia la Ley 1394 de 2010. (…)», por lo cual, pidió negar el amparo, dado que «(…) no observa la existencia de la vía de hecho aludida por el accionante y comoquiera que la providencia que impuso el pago del arancel se encontraba en firme y el término otorgado venció en silencio, se comunicó a la Oficina de Cobro Coactivo Seccional Córdoba para lo correspondiente».


La Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Montería señaló que «derivada de la providencia de fecha 27 de febrero de 2023, proferida por el Juzgado promiscuo del Circuito de Planeta Rica dentro del proceso ejecutivo (…) 20180030500” se “crearon procesos de cobro coactivo” contra los aquí accionantes, pero “a la fecha la única actuación desplegada dentro de los citados procesos (…) fue la expedición de los correspondientes oficios de cobro persuasivo».


Bancolombia S.A. y R.L.H. exigieron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.


3. El Tribunal Superior de Montería desestimó la salvaguarda, porque «la parte accionante tuvo la oportunidad de instaurar los recursos pertinentes contra el auto que dio por terminado el proceso ejecutivo y no obra prueba en el plenario que demuestre que los haya presentado»; además, porque, «no se cumple con el requisito de subsidiaridad (sic)...

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