SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº t 1100122030002023-00465-01 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932130961

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº t 1100122030002023-00465-01 del 10-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Mayo 2023
Número de expedientet 1100122030002023-00465-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4462-2023



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC4462-2023

Radicación nº 11001-22-03-000-2023-00465-01

(Aprobado en sesión del diez de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 8 de marzo de 2023, con la cual se denegó la acción de tutela promovida por la sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P, en adelante Triple A S.A. E.S.P., contra la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derechos de Autor – Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 1-2020-118277.


  1. ANTECEDENTES

1. La empresa promotora -a través de apoderado- reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad censurada.


2. Narró que, ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, la sociedad extranjera Canal Extensia S.A.U. presentó demanda en su contra por la presunta infracción de derechos de autor por el uso sin licencia de un software que le fue concedido «de forma gratuita, definitiva y a perpetuidad». Relató que, admitida la demanda el 11 de noviembre de 2021, objetó razonadamente el juramento estimatorio, pues evidenció que la indemnización pretendía era abstracta. Refirió que la autoridad atacada -con auto No. 8 del 14 de octubre de 2022- desestimó la objeción planteada en razón a que los argumentos expuestos por la demandada no establecieron de manera concreta la inexactitud de la estimación. Frente a ello presentó recurso de reposición. No obstante, la accionada -con auto No. 11 del 30 de noviembre de la misma anualidad- lo desestimó. Expresó su disenso frente a las decisiones proferidas por la superioridad accionada. Recalcó la imposibilidad de recurrirla, motivo por el que acudió al Juez constitucional.


3. Demandó el amparo del derecho fundamental invocado. En consecuencia, solicitó que se ordene a la autoridad debatida que revoque los autos proferidos el 14 de octubre de 2022 y el 30 de noviembre siguiente. Y, en su lugar, emita una nueva decisión.


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS.


1. La sociedad Canal Extensia S.A.U. afirmó que el juramento estimatorio cumple con lo establecido en el artículo 206 del C.G.P. Además, destacó que la objeción planteada por el demandado no establece con exactitud el defecto aritmético atribuido a su juramento estimatorio.


2. La Unidad Administrativa Especial - Dirección Nacional de Derechos de Autor, luego de relatar sus actuaciones, expresó que «ha respetado todas las garantías constitucionales y procesales en la causa que censura el solicitante de la tutela, pues le ha permitido ejercer sin tropiezo su derecho de contradicción, a través de los mecanismos propios que el CGP ha consagrado para controvertir las decisiones que considera le son desfavorables, lo que el tutelante utilizó como tuvo a bien». Asimismo, resaltó que «las decisiones tomadas en los autos 8 y 11 aquí referidos se efectuaron con apego a la normatividad vigente e incluso estuvieron soportadas en jurisprudencia y doctrina relacionada con la materia».


  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Constitucional A-quo denegó el amparo. Consideró que «las providencias cuestionadas no adolecen de defecto sustantivo alguno porque se encuentran suficientemente motivadas, y además se apoyan en la norma procesal aplicable al caso particular, esto, al art. 206 del C.G.P. en sus precedentes y en doctrina».


  1. LA IMPUGNACIÓN


La formuló la promotora. Insiste en los argumentos plasmados en el escrito inicial. No comparte lo resuelto en primera instancia, pues en su sentir, «la accionante nunca se encontró en posibilidad de hacer tal demostración aritmética, habida cuenta de que la licencia que es objeto de la controversia judicial fue concedida de forma gratuita a la hoy...

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