SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70102 del 19-04-2023
Sentido del fallo | DECLARA IMPROCEDENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 19 Abril 2023 |
Número de expediente | T 70102 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL6023-2023 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
STL6023-2023
Radicación n.° 70102
Acta 13
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por ANGELMIRO GRANADOS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto del amparo.
- ANTECEDENTES
El ciudadano A.G. instauró acción de tutela con el propósito obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, vida digna, igualdad, mínimo vital y «estabilidad laboral reforzada», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
En lo que interesa a este trámite constitucional, relató que inició proceso ordinario laboral contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB y Aguas de Bogotá S.A. ESP, a fin de que se ordenara su reintegro, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales causadas desde el 12 de febrero de 2018 y hasta que sean cancelados, indexación y costas, tras estimar que gozaba de estabilidad laboral reforzada con ocasión de su estado de salud.
El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, en fallo de 2 de agosto de 2021, negó las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior decisión, la parte convocante interpuso apelación.
En sentencia de 11 de noviembre de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca confirmó la determinación de primer grado.
Alegó que al momento de la terminación del contrato de trabajo gozaba de estabilidad laboral reforzada por su condición de debilidad manifiesta, dado que sufre de «hipertensión esencial y artrosis en su rodilla derecha, situación que era de conocimiento de AGUAS DE BOGOTÁ S.A., hasta un punto tal que se encontraba vinculado al programa MIRE (Manejo Integral de Recomendaciones Médicas)».
Criticó que el Tribunal omitió que la desvinculación de trabajadores con estabilidad laboral reforzada se presume que obedece a razones discriminatorias y que, por tanto, le corresponde al empleador desvirtuar dicha situación.
Reprochó que el ad quem no tuvo en cuenta las pruebas que demostraban su condición de salud y que cumplía a «cabalidad» sus laborales, conforme a las recomendaciones médicas.
Puntualizó que la accionada desconoció la sentencia CC SU-087-2022, así como el precedente horizontal.
De conformidad con lo anterior, acudió al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, en consecuencia, solicitó se revoque la sentencia de 11 de noviembre de 2022 y, en su lugar, se ordene al Tribunal acceder al reintegro pedido.
El 24 de marzo de 2023, el Consejo de Estado dispuso la remisión de la acción de tutela a esta Corporación y, mediante auto de 10 de abril de 2023, esta Sala admitió el amparo, ordenó notificar a la convocada y vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que dio origen al amparo, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.
Dentro del término otorgado, las partes y vinculados guardaron silencio.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.
Al descender al sub judice, la Sala observa que el...
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