SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01666-00 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131027

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01666-00 del 10-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Mayo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-01666-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4427-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC4427-2023

Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-01666-00

(Aprobado en sesión del diez de mayo de dos mil veintitrés).


Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la acción de tutela promovida por B.L.B. de Núñez contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Octavo Civil del Circuito de esta ciudad. A. trámite se dispuso vincular a Miguel Ángel Núñez Báez, la Fundación Cultural Asia Iberoamérica, A. y C.J.L.Z..


  1. ANTECEDENTES


  1. La gestora demanda la salvaguarda de sus garantías superiores, presuntamente vulneradas en el proceso de radicado 11001310300820200027800 (01).


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. La Fundación Cultural Asia Iberoamericana, A. y Carlos José López Zapata (en calidad de arrendatarios) promovieron una demanda de restitución de tenencia contra la accionante y Miguel Ángel Núñez Báez (como arrendadores), para que se declarara terminado el contrato de arrendamiento de un local comercial suscrito el 1º de agosto de 2018 entre las partes, con efectos desde el 30 de junio de 2020, según la carta que los contratistas enviaron el 16 de junio de 2020, y se ordenara a los convocados recibir el inmueble, de conformidad con lo establecido en el Decreto legislativo 797 del 4 de junio de 2020, que contempló la facultad del arrendatario para finalizar unilateralmente el contrato a partir del 1 de junio de 2020, si en el inmueble se ejercían actividades económicas que implicaran aglomeración de personas, dado que, pese a la comunicación aludida, los contratantes se negaban a aceptar la devolución del bien.


2.2. El Juzgado accionado profirió sentencia de primera instancia el 23 de noviembre de 20221, declarando que el referido contrato terminó unilateralmente el 30 de junio de 2020, según la misiva enviada en ese sentido el 16 de junio de ese año. Asimismo, precisó que no había lugar a ordenar a los demandados que recibieran el local comercial, «toda vez que (…) han tenido el dominio y la posesión desde antes del inicio de la acción».


2.3. El 7 de marzo de 20232, la Sala accionada confirmó el fallo apelado.


3. Sobre las sentencias de instancia, la tutelante aduce que: i) los demandantes no reunían las condiciones para ser cobijados por el Decreto Legislativo 797 de 2020, pues el local era utilizado como institución de educación en idiomas, escuela de la lengua coreana, actividades culturales asiáticas y asesoramiento de relaciones internacionales, pero no para eventos que implicaran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR