SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 93235 del 02-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131051

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 93235 del 02-05-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha02 Mayo 2023
Número de expediente93235
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1010-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL1010-2023

Radicación n.° 93235

Acta 13

Bogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por A.M.O. CONDE contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020), en el proceso que le instauró a la SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECURIA S. A. FIDUAGRARIA S. A. como administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL SEGURO SOCIAL EN LIQUIDACIÓN PAR ISS y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.

Se reconoce personería a la abogada L.T.V.O., como apoderada judicial a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en la forma y para los fines del mandato a ella conferido, obrante en el cuaderno digital de la Corte.

Igualmente, se reconoce personería al abogado S.S.O. como apoderado sustituto de la doctora V.F.G.J., apoderada judicial de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo A.S.A....F.S.A., para los fines y efectos de la sustitución otorgada, obrante en el cuaderno digital de la Corte.

I. ANTECEDENTES

A.M.O.C. llamó a juicio a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuaria S. A. como administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Seguro Social PAR ISS y a Colpensiones con el fin de que se condene a la primera de las mencionadas al reconocimiento y pago de los aportes a la seguridad en pensiones por el periodo comprendido entre el 1.º de octubre de 1995 y el 30 de junio de 2003, cuando fue trabajadora del ISS, que asciende a la suma de $32.085.836, y como consecuencia de lo anterior, se condene a la segunda, a reliquidar la pensión a partir del 1.º de noviembre de 2003, así como al pago del retroactivo que se genere con inclusión de las mesadas adicionales e indexación.

Apoyó sus peticiones, básicamente, en que, prestó sus servicios como bacterióloga en el extinto ISS, entre el 1º de octubre de 1995 y el 30 de junio de 2003, a través de contratos de prestación de servicios, siendo utilizados como fachadas para enmascarar la existencia de una verdadera relación laboral; que durante el tiempo en que estuvo vinculada, el ISS no generó las cotizaciones al sistema general de pensiones; que impetró demanda ordinaria laboral contra el ISS, siendo conocida en primera instancia por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, culminado con sentencia favorable a sus pretensiones, el 31 de agosto de 2007, en la que se reconoció la existencia de un nexo laboral y ordenó el pago de las prestaciones sociales pertinentes.

Dijo, que por apelación el superior modificó parcialmente la decisión de primera instancia, en la que declaró ser beneficiaria de la CCT suscrita al interior del ISS y dejó establecido los montos salariales, así:

AÑO

SALARIO

1995

$ 757.000

1996

$ 912.185

1997

$1.099.183

1998

$1.334.000

1999

$1.534.000

2000

$1.619.000

2001

$1.699.950

2002

$1.829.996

2003

$1.957.910

Indicó, que por Resolución n.º 026061 de 2003, el ISS le reconoció la pensión de vejez en cuantía de $502.665, a partir del 1.º de noviembre de ese año, tomando únicamente para el cálculo del IBL los aportes por ella efectuados en razón a que el ISS nunca realizó las cotizaciones legales; por lo que el monto resultó ser inferior a lo que realmente le correspondía; que una vez terminó el referido proceso judicial el 4 de septiembre de 2012 solicitó al ISS el otorgamiento de la pensión con fundamento en las decisiones judiciales indicadas; que el ISS por determinación GNR 340450 de 2013, resolvió la petición reajustando la prestación desde el 1.º de octubre de 2008, pero por razones diferentes a las contenidas en dichas providencias, quedando su mesada en la suma de $1.112.093 para el año de 2009.

Precisó, que contra esa decisión interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, por cuanto la reliquidación no correspondía a lo dispuesto en la sentencia, siendo desatados a través de las Resoluciones n.º GNR404687 de 2014 y VPB42451 de 2015, respectivamente, negando lo pretendido; que posteriormente, elevó una nueva solicitud en el mismo sentido de la que le precedió sin obtener respuesta, quedando así agotada la vía gubernativa.

Refirió, que el ISS previa a su liquidación, suscribió el Contrato de fiducia mercantil n.º 015 de marzo de 2015 con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuaria S. A. Fiduagraria S. A. con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006, a través del cual se constituyó el fidecomiso denominado patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales PAR ISS, con la finalidad de atender las obligaciones, remanentes y contingencias, así como la gestión y atención de los procesos judiciales, arbitrales y reclamaciones en curso al momento de la terminación del proceso liquidatorio y además asumir y ejecutar las demás obligaciones remanentes a cargo del ISS en liquidación al cierre del proceso (f.º 1 a 10, de la demanda inicial y f.º 104 a 112, escrito de subsanación, del cuaderno del juzgado).

El Patrimonio Autónomo de Remantes del ISS, se opuso a los pedimentos de la actora. Aceptó, la existencia de un vínculo entre las partes por el periodo mencionado, las sentencias emitidas por las autoridades judiciales referidas y la suscripción de la fiducia mercantil entre el ISS y F.S.A., que dio lugar al fidecomiso del «PAR ISS». Sobre los restantes señaló que no le constaba

En su defensa, arguyó que lo pretendido, fue resuelto en otro proceso, a través de las decisiones judiciales, que fueron proferidas por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese distrito judicial.

A su favor, formuló las excepciones de cosa juzgada, cobro de lo no debido, falta de causa para demandar, prescripción y la genérica (f.º 173 a 173, ib.).

Por su parte Colpensiones, igualmente se resistió a las pretensiones de la demandante. Admitió, acorde con la documental que se aportó, la expedición de las sentencias judiciales citadas, el reconocimiento de la pensión de vejez a través del acto administrativo aludido; la reliquidación de la prestación, pero no con fundamento en aquellas determinaciones; la interposición de los recursos de ley y sus resoluciones. En cuanto a las demás afirmaciones, adujo que no le constaba.

Planteó como excepciones la de prescripción y la genérica o innominada (f.º 177 a 180, ib.).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 26 de julio de 2019, (f.º 344 y 345, conforme al acta y CD, del cuaderno del juzgado), dispuso:

PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de cosa juzgada propuesta por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, conforme a las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: ABSOLVER a las entidades demandadas PAR ISS y COLPENSIONES de todas y cada una de las pretensiones de la demanda conforme a las consideraciones expuestas.

TERCERO: Se condena en costas a la demandante se tasa en 1slmmlv.

CUARTO: Si esta sentencia no fuere apelada envíese en consulta al superior art. 69 CPTSS. (Resaltado y mayúsculas en el texto).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la actora, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por decisión del 14 de octubre de 2020, confirmó la decisión del a quo. Sin costas (f.º 31 a 36, del cuaderno del Tribunal).

El colegiado determinó como problema jurídico a definir si en este asunto operó la cosa juzgada.

Como marco jurídico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR