SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70266 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131056

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 70266 del 03-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Mayo 2023
Número de expedienteT 70266
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6295-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL6295-2023

Radicación n.° 70266

Acta 15


Bogotá D.E, tres (03) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por JORGE ALBEIRO MORENO BERNAL en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA. – SALA LABORAL y JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRA y demás intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical radicado 25899310500120180050800.


  1. ANTECEDENTES


La parte accionante instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al acceso a la administración de justicia, debido proceso, a la igualdad y al precedente jurisprudencial de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia», presuntamente vulnerados por los entes convocados.


Refirió el convocante, que bajo el radicado de la referencia ante el despacho accionado, se adelanta el proceso especial de fuero sindical de acción de reingreso que instauró el 5 de septiembre de 2018, en contra de BAVARIA S.A., por haber sido despedido el 8 de julio de 2018, mientras gozaba de fuero sindical.


Argumentó, que el A quo admitió la demanda y ordenó notificar, pero el despacho no elaboró el citatorio, ni el aviso, ni hizo ninguna gestión para notificar personalmente a las demandadas, pese a que el correo electrónico de las demandadas aparecía en el certificado de existencia y representación legal aportado.


Adujo, que: «el proceso ingresó al despacho el 5 de diciembre de 2019 y salió el 20 de febrero de 2020, permaneciendo dos (2) meses y quince días, que deben descontarse del año, que concede la norma, es decir, que el citatorio fue enviado a los nueve (9) meses y quince (15) días, antes de transcurrir el año, él a –quo, ordenó el archivo del proceso, y éste auto fue recurrido por el apoderado judicial del suscrito, se envían los citatorios a las partes demandadas y a la organización sindical el 20 de febrero de 2020, los cuales fueron recibidos por las demandadas, el a- quo, requiere nuevamente a la parte demandante, para que se notifique a las empresas demandadas, Bavaria recibe el citatorio el 24 de febrero de 2020, y posteriormente éstas se notifican vía correo electrónico el 14 de marzo de 2022».


Señaló, que BAVARIA & CIA CSA, impetró como excepción previa la prescripción con fundamento en el artículo 94 del Código General del Proceso; que el a quo, dio por probada y dispuso la terminación del proceso; que por vía de apelación, el Tribunal mediante auto del 10 de marzo de 2023, resolvió confirmar.


Argumentó el accionante, que el colegiado censurado incurrió en defecto procedimental, pues debió aplicar el artículo 32 del CPTSS., y no el artículo 94 del C.G.. del P., por cuanto ese trámite de excepción previa de prescripción debió resolverse con la sentencia: «obviando todas las pruebas que debían practicarse como son el interrogatorio al representante legal de la demandada, para ver que justificación tiene al no acudir al despacho a notificarse una vez recibió el citatorio, la declaración de los testigos de ambas partes a ver que dicen sobre las citaciones, la certificación de la empresa de correos, sobre la entrega de los citatorios a las demandadas, porque el despacho no realizó el aviso, porque el despacho no notificó vía correo electrónico, si esa dirección de las demandadas también aparecen en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, aportado oportunamente con la demanda.



De las anteriores afirmaciones de la parte convocante, se desprende que su pretensión está direccionada para que a través de sentencia de tutela, se disponga a conceder el amparo y, en consecuencia:


se le ordene al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA DECISIÓN LABORAL, dejar sin efectos los autos proferido el 10 de marzo de 2023, y proferir una nueva providencia revocando el auto proferido por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ, proferido el 2 de marzo de 2023, dentro del proceso de fuero sindical radicado bajo el No 508 de 2018, pronunciándose nuevamente el Tribunal encartado, profiriendo una providencia donde se tengan en cuentan la reparación de los derechos fundamentales invocados».


Esta Sala Laboral, a través de providencia del 19 de abril de 2023, asumió el conocimiento de la acción de tutela y ordenó su notificación, para que los involucrados se pronunciaran sobre los hechos materia de reclamación y ejercieran su derecho de defensa.


Revisado el expediente, se observa que las partes e intervinientes, fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los correos enviados a cada una.

El Juzgado Primero Laboral Del Circuito De Zipaquirá, dentro del término concedido informó, que emitió decisión de fondo dentro del Proceso Especial de Fuero Sindical de Jorge Alberto Moreno Bernal contra Bavaria & Cía S.C.A. y Otra, bajo radicado No. 25899310500120180050800, el 2 de marzo de 2023 celebró la continuación de la audiencia de que trata el art. 114 del CPLSS, estando en la etapa de resolución de excepciones previas, consideró que se daban por probados los hechos soportes de la excepción de Prescripción frente a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, siendo este el resultado del análisis probatorio arrojado al realizar un control de la demanda arrojado con las pruebas legalmente practicadas y recaudadas.


En su momento, proceso que fue remitido al superior a efecto de surtir el recurso de alzada interpuesto por las apoderadas judiciales del demandante, Sintragasbal, Bavaria & Cía S.C.A. -, quién en providencia de fecha 10 de marzo de 2023 decidió CONFIRMAR la decisión de primera instancia. Impetró se declare que eseJuzgado no ha vulnerado los derechos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR