SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129154 del 14-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131062

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129154 del 14-03-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Marzo 2023
Número de expedienteT 129154
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4276-2023









FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP4276-2023

Tutela de 1ª instancia No. 129154

Acta No. 049





Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS



Se resuelve la acción de tutela instaurada por el apoderado de HERLÍN DARÍO y D.E.Z.M. en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Titiribí, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


Fueron vinculados, como terceros con interés legítimo, la Sala de Casación Penal de esta Corporación y las partes e intervinientes en el proceso penal No. 05030600321201280230.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. En contra de HERLÍN DARÍO y DANIEL ENRIQUE ZAPATA MONTOYA, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Titiribí adelantó el proceso penal con radicado No. 05030600321201280230. En sentencia del 22 de julio de 2014, los condenó por los delitos de homicidio, homicidio en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y les impuso pena principal de 240 meses de prisión y, por el mismo término, las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho de portar armas.


2. La defensa de los procesados y el delegado de la Fiscalía interpusieron recurso de apelación del que conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que, en fallo del 10 de febrero de 2015, modificó la decisión recurrida en el sentido de condenar a HERLÍN DARÍO y DANIEL ENRIQUE ZAPATA MONTOYA, a la pena de 298 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. En lo demás, confirmó.


3. Contra la sentencia de segunda instancia la defensa promovió el recurso extraordinario de casación, que fue inadmitido por la Sala de Casación Penal de esta Corte en providencia AP6282 del 28 de octubre de 2015.


4. El 15 de diciembre de 2022, el defensor de los sentenciados solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia la nulidad parcial de la sentencia de segunda instancia. Por auto del 17 de enero de 2023, la Corporación negó de plano la postulación.1


5. El apoderado de los accionantes acude a la acción de amparo constitucional, al estimar que la sentencia proferida en segunda instancia resulta lesiva de sus derechos fundamentales. Como sustento refiere que:


5.1. Ni en la formulación de imputación ni en la acusación, la Fiscalía concretó respecto de qué delito se atribuía la circunstancia de mayor punibilidad de obrar en coparticipación criminal.


A su parecer, la formulación de imputación lleva a inferir que dicha circunstancia se predica respecto del delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego. Sin embargo, insiste que para su aplicación resultaba imperioso que la Fiscalía expresara, con claridad, respecto de qué delito era atribuida.


En su criterio, la coparticipación como circunstancia de mayor punibilidad sólo podía aplicarse motivadamente a los delitos contra la vida -art. 58-10 del C. Penal- y como circunstancia específica de agravación sólo al porte de arma de fuego -artículo 365-5 del C. Penal (lo muestra la cuadrícula). Por tanto, son excluyentes e inciden en la penalidad de distinta manera.”.


5.2. Frente a tal indefinición, mal pudo el Tribunal ad quem entender configurada la circunstancia de mayor punibilidad y, por esa razón, aumentar la pena en 4 años y 10 meses de prisión.


5.3. De otra parte, sostiene que, en la sentencia de primera instancia, se impuso a sus representados las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y la privación del derecho a portar armas por un término igual al de la pena principal, pasando por alto que, en relación con la última, el artículo 51 del Código Penal fija un límite de 15 años, circunstancia que fue inadvertida por el Tribunal accionado al desatar la alzada.


6. Al considerar que el Tribunal desconoció el derecho fundamental al debido proceso de HERLÍN DARÍO y D.Z.M., así como también el principio de legalidad, solicita la concesión del amparo y, en consecuencia, que se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia proferida el 21 de enero de 2015.


TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


Luego de que el apoderado de los accionantes allegara poder especial para el ejercicio de la presente acción de tutela, en auto del pasado 27 de febrero la Sala avocó conocimiento y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas. Se allegaron los siguientes informes:



1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a través del Magistrado G.A.P.J., informa que, en sentencia del 10 de febrero de 2015, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el defensor de los accionantes contra la sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Titiribí, la cual modificó en el sentido de fijar la pena de prisión en 298 meses y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años. En lo demás, confirmó.


Manifiesta que una vez regresaron las diligencias de esta Corte, ordenó su devolución al despacho de origen el 27 de noviembre de 2015. Tras advertir que la presente acción no es una instancia adicional, solicitó negar el amparo invocado.



2. El Juzgado 1° Promiscuo del Circuito de Titiribí, informa que, en sentencia del 22 de julio de 2014, condenó a los accionantes a la pena de 240 meses de prisión por los delitos de homicidio, homicidio en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.



Que contra dicha determinación se interpuso el recurso de apelación del que conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que modificó el monto de la pena a imponer.


Agrega que, en auto del 28 de octubre de 2015, la Sala de Casación Penal de esta Corte inadmitió el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia.


Advierte que, de la revisión del expediente, encontró que la Sala de Casación Civil de esta Corte conoció de la acción de tutela promovida por los accionantes bajo el radicado No. 110010203000202103932.


3. El Procurador 204 Judicial Penal I de Caldas –Antioquia-, relaciona las actuaciones y decisiones relevantes proferidas al interior del proceso penal objeto de censura.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


Competencia



De conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.



Problema jurídico



Corresponde a la Corte determinar si i) la presente acción de tutela satisface los presupuestos generales de procedencia contra providencias judiciales y ii) en las decisiones proferidas al interior de la actuación con radicado No. 05030600321201280230 se estructuran los defectos i) sustantivo y ii) por falta de motivación en la dosificación punitiva efectuada por los jueces de instancia.


Previo a ello deberá determinarse, conforme a la respuesta suministrada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Titiribí, si los accionantes incurren en temeridad por ser los hechos y pretensiones de la presente acción de tutela similares a los conocidos por la Sala homóloga Civil en el radicado No. 110010203000202103932.


1. Generalidades


La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos establecidos en la ley.



2. De la posible temeridad en el ejercicio de la presente acción.



2.1. El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, inciso 2º, establece que la persona «que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos». A renglón seguido, el canon 38 del mismo estatuto en cita dispone que, «cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».



2.2. A partir de lo informado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Titiribí, esta Sala constató que los accionantes HERLÍN DARÍO y DANIEL ZAPATA MONTOYA promovieron otra acción de tutela en contra de las autoridades judiciales aquí involucradas, con ocasión de la sentencia condenatoria proferida en su contra al interior del proceso penal que en la presente demanda también es objeto de censura (Rad. 110010203000202103932).


Sin embargo, de la revisión del fallo STC15465 del 17 de noviembre de 2021, se verifica que los hechos que motivaron la interposición de dicha acción, difieren a los que ahora nos convocan, pues en esa oportunidad los accionantes alegaron la configuración de un defecto fáctico en las sentencias proferidas en su contra en primera y segunda instancia, por indebida valoración de las pruebas a partir de las cuales dieron por demostrada la comisión de las conductas punibles atribuidas por la Fiscalía. Concretamente reprocharon que la condena tuviera como fundamento un único testimonio.


A partir de lo expuesto, se descarta el ejercicio temerario de la presente acción, pues, aunque en esta oportunidad también son atacadas las sentencias proferidas contra los accionantes al interior del proceso penal No. 05030600321201280230, en este caso el motivo de la vulneración de los derechos fundamentales se relaciona con la dosificación de la pena.


En consecuencia, se analizará si se configuran los presupuestos de...

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