SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127715 del 19-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 932131068

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127715 del 19-12-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha19 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127715
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17270-2022

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

STP17270-2022

Radicado 127715

Acta 294

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado de N.M.G.G., en contra de la sentencia del 11 de octubre de 2022, emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual negó la tutela instaurada por el prenombrado, frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 4º Laboral del Circuito de esta ciudad.

Además de las autoridades accionadas, al trámite fueron vinculadas todas las partes e intervinientes que actuaron en el proceso ordinario laboral seguido bajo el radicado 110013105004202000195, con la finalidad de que se pronunciaran sobre los hechos, argumentos y pretensiones señalados en la petición de amparo.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De acuerdo con el escrito inicial, y los demás elementos obrantes en el expediente, en el año 2018, N.M.G.G. inició un proceso ordinario laboral en contra del Club “El Nogal”, con la finalidad de que se declarara la existencia de una relación laboral entre ella y el demandado, en el periodo comprendido entre el 1º de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2016. En consecuencia, solicitó el reconocimiento de las respectivas prestaciones sociales, junto con los aportes a seguridad social y las indemnizaciones de ley.

El proceso fue conocido por el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá; despacho que, el 3 de marzo de 2020, profirió sentencia absolutoria. Apelada la decisión, aquella fue posteriormente confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, en pronunciamiento del 30 de noviembre de 2020.

Sin embargo, el 6 de junio de aquel año, mientras se desataba la segunda instancia del proceso previamente referido, la representación judicial de N.M.G.G. presentó una segunda demanda ordinaria laboral, esta vez con la intención de que se reconociera la existencia de una relación laboral entre las partes, durante el periodo comprendido entre el 1º de septiembre de 2017 y el 31 de mayo de 2018. En esta ocasión, el proceso fue conocido por el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Bogotá y, en auto del 23 de junio de 2022, aquella autoridad declaró probada la excepción previa de cosa juzgada, propuesta por la parte demandante. El auto fue apelado y posteriormente confirmado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad en pronunciamiento del 26 de agosto siguiente.

Tras considerar que estos últimos pronunciamiento adolecen de un defecto material o sustantivo, por aplicar de manera indebida la figura de la cosa juzgada, el apoderado de N.M.G.G. solicitó que ellos sean nulitados y que, en su lugar, se ordene continuar con el proceso ordinario laboral iniciado por la actora en el año 2020.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. Por auto del 6 de octubre de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda y ordenó que se corriera el correspondiente traslado a los sujetos accionados y vinculados.

2. El Juzgado 4º Laboral del Circuito de Bogotá se limitó a remitir copia del link correspondiente al expediente digitalizado, sin pronunciarse sobre los hechos, argumentos o pretensiones señalados en el escrito de tutela.

3. A continuación, el apoderado del Club “El Nogal” señaló que las providencias proferidas no vulneraron el derecho fundamental al debido proceso de N.M.G.G., comoquiera que aquellas fueron adoptadas conforme a derecho. A modo de contexto, explicó que la actora prestó sus servicios profesionales en el marco de una serie de contratos de concesión, que fueron suscritos entre el año 2013 y el año 2018. Sin embargo, agregó que de manera “malintencionada” ella no demandó todos los contratos en un solo proceso, sino que lo ha hecho de manera individual, contrato por contrato.

Añadió que esta situación le fue puesta de presente al Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá, quién fijó el litigo de manera que comprendiera todos los contratos celebrados y no sólo aquellos que fueron mencionados en la demanda inicial, con la intención de que no se avalara la cuestionable estrategia del extremo activo, dirigida a dividir los extremos temporales de forma que se pudieran instaurar varias demandas por la misma causa. Por ello, es cierto que el pronunciamiento del primer estrado incluyó toda la relación comercial que existió entre N.M.G.G. y el Club “El Nogal” y, en consecuencia, al demandar el contrato suscrito entre el año 2017 y el 2018, ya se había configurado el fenómeno de la cosa juzgada con respecto a la relación sostenida en ese marco temporal.

4. En sentencia del 11 de octubre de 2022, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación decidió negar el amparo invocado por el apoderado de N.M.G.G., tras considerar que las decisiones cuestionadas no pueden ser consideradas como arbitrarias o caprichosas, ni lesivas de garantías superiores, dado que las autoridades acusadas estudiaron en la asunto aplicando e interpretando correctamente las normas relevantes, con fundamento en argumentos razonables que no pueden considerarse contrarios al ordenamiento jurídico.

5. Inconforme con el fallo, el representante judicial de N.M.G.G. lo impugnó, en escrito en que reiteró los mismos argumentos esgrimidos en la demanda, resaltando que, en la fijación del litigio, el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá se extendió más allá de los límites fijados en la demanda, cosa que no puede ser avalada por la judicatura. Añadió que, en cualquier caso, atendiendo a que la primera demanda se limitó a la relación existente entre octubre de 2014 y octubre de 2016, y la segunda entre septiembre de 2017 y mayo de 2018, no es posible tener por configurado el fenómeno de la cosa juzgada, dado que ambas demandas no se refieren a los mismos extremos temporales. En consideración a lo anterior, repitió que los pronunciamientos acusados afectaron el derecho constitucional al debido proceso de su representada.

6. La impugnación fue concedida mediante proveído del 11 de noviembre de 2022.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo y el artículo 2º del Decreto 333 de 2021, en armonía con lo establecido en el artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002, esta Sala es competente para conocer de la presente impugnación, por haberse presentado en contra de una sentencia de tutela emitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso de tutela, considera la Sala que debe entrar a determinar si se han afectado los derechos fundamentales de N.M.G.G. como consecuencia del hecho de que los autos del 23 de junio y 26 de agosto de 2022 declararon probada la excepción previa de la cosa juzgada en el marco del proceso ordinario laboral iniciado por la accionante en contra del Club “El Nogal”, para demandar la declaratoria de contrato realidad frente a la relación existente entre las partes durante el periodo comprendido entre septiembre de 2017 y mayo de 2018.

4. Descendiendo de una vez al caso concreto, desde ahora se anuncia que la sentencia impugnada será confirmada, en atención a los siguientes argumentos:

4.1. En primer lugar, es preciso señalar que, de conformidad con lo indicado por el Club “El Nogal” y lo señalado en los autos cuestionados, es cierto que el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá, en su momento, fijó el litigio de manera que comprendiera los cinco (5) contratos de concesión, celebrados por las partes durante el periodo comprendido entre el 31...

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