SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128861 del 28-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131070

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 128861 del 28-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Marzo 2023
Número de expedienteT 128861
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4534-2023





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP4534-2023

Tutela de 2ª instancia No. 128861

Acta No. 060




Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023).


VISTOS


La Sala resuelve la impugnación promovida por S.G., como agente oficioso de la SOCIEDAD M.W.S., contra el fallo de tutela proferido el 18 de enero de 2023 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, que negó por improcedente el amparo constitucional promovido contra la Fiscalía 21 de Extinción de Dominio, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., el Fondo para la Rehabilitación, Inversión y Lucha contra el Crimen Organizado –Frisco-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, plazo razonable y petición.


A la actuación fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Extinción de Dominio de Bogotá y el Juzgado Primero de Extinción de Dominio de Bogotá.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS


De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. Según los hechos de la demanda, la SOCIEDAD M.W.S. fue constituida por escritura pública No. 251 de 16 de febrero de 1995 de la Notaría 12 de Bogotá, y tenía como objeto social la comercialización en el exterior de piedras preciosas y semipreciosas. En el año 2005 la administración de esa persona jurídica fue asumida por la Dirección Nacional de Estupefacientes.


2. Se inició proceso de extinción de dominio con el informe No. 365 DGO.GRUFOC. GCFNT de 25 de julio de 2005, del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. respecto de los bienes de SAMUEL GAD.


3. El Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 16 de mayo de 2006, profirió sentencia condenatoria contra SAMUEL GAD y otro, por los delitos de enriquecimiento ilícito y lavado de activos, decisión modificada el 24 de noviembre de 2005 por el Tribunal Superior de Bogotá.


4. El 27 de mayo de 2009, la Fiscalía 21 de Extinción de Dominio profirió resolución de inicio e imposición de medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre diferentes bienes, entre ellos, las propiedades de S.G.. El 9 de noviembre de 2020 se declaró la procedencia de la extinción de dominio.


5. Con ocasión de las decisiones anteriores, M.W.S. fue afectada y dejada a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes y, posteriormente, entregada a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., que i) mediante resolución No. 1225 de 12 de octubre de 2017 designó un depositario provisional y ii) por decisión No. 2490 de 13 de diciembre de 2021 lo removió de su cargo.


5.1. A juicio del accionante, el caos de administración en la gestión de los activos entregados a S.A.E., ha implicado severas afectaciones de los derechos fundamentales de la sociedad M.W.S., con un incumplimiento sistemático de las funciones por parte del depositario designado, lo que desencadenó la configuración de las causales de liquidación de la sociedad.


5.2. Destaca que la SOCIEDAD M.W.S., en administración de la S.A.E., tiene bienes distribuidos en el territorio nacional y a la fecha se desconoce su administración, tenencia o posesión, vulnerando los “derechos fundamentales de la sociedad”, resaltando que existe un proceso de extinción en curso y que, transcurridos más de 17 años, no se define su situación jurídica.


6. El accionante señala que presentó derechos de petición ante la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., solicitándole información detallada sobre la gestión de administración adelantada sobre el patrimonio de la sociedad y el 25 de julio y 18 de octubre de 2022 le indicaron que no era posible acceder a los datos porque estaban sujetos a reserva.


7. El tutelante, manifiesta que realizó solicitudes ante la Fiscalía 21 de Extinción de Dominio, por la indefinición de la situación jurídica de la empresa, lo que según afirma le generó daños irreversibles como la liquidación de la misma, sin recibir respuesta a su petición.


8. En consecuencia solicita el accionante:


i) Se amparen los derechos fundamentales de la SOCIEDAD MINERAL WORLD S.A. al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, tutela judicial efectiva y de petición,


ii) Se ordene a la Sociedad de Activos Especiales, la designación inmediata de un depositario provisional para la representación legal de la SOCIEDAD M.W.S., que cumpla a cabalidad con las obligaciones que la legislación comercial le impone y que conjure las causales de liquidación de la sociedad.


iii) Se ordene a la S.A.E., la adopción de las medidas necesarias para la protección de la universalidad de bienes que integran el patrimonio de la SOCIEDAD M.W.S. como la designación de depositarios provisionales que constituyan las garantías que impone la legislación, la consolidación del inventario de los bienes en administración de la Sociedad, el requerimiento inmediato a todos los depositarios de los bienes de la Sociedad para que rindan cuentas de su gestión debidamente soportada y la obligación de consignar los frutos percibidos.


iv) Se ordene a la Fiscalía 21 Seccional de Extinción de Dominio de Bogotá, la entrega inmediata de los bienes de la SOCIEDAD M.W.S., que no estén cobijados por las medidas cautelares originadas en el proceso de extinción de dominio.


v) Se fije un plazo perentorio para que se resuelva de fondo el asunto litigioso que originó las medidas cautelares.


vi) Se disponga observar con diligencia, incluso alterando turnos, la resolución del asunto, atendiendo la demora prolongada por más de 17 años, que supera cualquier plazo razonable para los usuarios de la justicia.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 13 de diciembre de 2022, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la acción y ordenó surtir el correspondiente traslado a las autoridades accionadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. La Fiscal 21 adscrita a la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio -DEED-, informó que adelantó el trámite de extinción de dominio radicado bajo el número 3059, dentro del cual se ordenó medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro de bienes.


Que, mediante resolución de 9 de noviembre de 2020, dispuso la procedencia de la extinción de dominio, decisión confirmada, el 6 de junio de 2022, por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por lo que el proceso fue remitido a los Juzgados de Extinción de Dominio de esta ciudad.


2. La Sociedad de Activos Especiales S.A.S. informó que es una sociedad de acciones simplificada de economía mixta del orden nacional, de naturaleza única y sometida al régimen de derecho privado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que, por mandato del artículo 90 de la ley 1708 de 2014, administra el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado FRISCO.


Precisa que no es sujeto especial ni tampoco parte en el proceso de extinción de dominio adelantado por la Fiscalía General de la Nación y, por ende, su actuar está condicionado a las órdenes emanadas de las autoridades competentes.


Expone que mediante resolución No. 523 de 8 de abril de 2022, se designó a H.A. y C.S. como depositario provisional de los activos de M.W.S. y Otro, por el término de dos años, contados a partir del acta de posesión, el cual está en proceso de constitución de pólizas, requisito necesario y de obligatorio cumplimiento.


Concluye que no existe vulneración a los derechos invocados y solicita, se deniegue el amparo solicitado y ser desvinculado del presente trámite constitucional.


3. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Especializados de Extinción de Dominio del Circuito de Bogotá, indicó que el 4 de noviembre de 2022, la Fiscalía 21 Especializada de Extinción de Dominio, remitió las diligencias al centro de servicios para que sea sometido a reparto, el cual fue realizado al Juzgado Primero de Extinción de Dominio de Bogotá.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá...

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