SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01570-00 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131092

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01570-00 del 10-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Mayo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-01570-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4449-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC4449-2023

Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-01570-00

(Aprobado en sesión del diez de mayo de dos mil veintitrés).


Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la acción de tutela promovida por P.G. y María Córdoba, en nombre propio y en representación de sus hijas menores de edad Isabela y S.G.C., contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla. Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, a M.S., hoy Movistar Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., a Redes Digitales de Colombia S.A.S. DIGIRED y a Seguros del Estado S.A.



  1. ANTECEDENTES


  1. Los gestores demandan la salvaguarda de sus garantías superiores, presuntamente vulneradas en el proceso de radicado 08001315300420200020301.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. Los actores promovieron un proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual contra Seguros del Estado S.A.2, M.S., hoy Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. y DIGIRED S.A.S., para el resarcimiento de los perjuicios derivados del accidente ocurrido el 17 de agosto de 2016, cuando el demandante N.M. de la Cruz Monsalve se desplazaba en una motocicleta y resultó lesionado con un cable lanzado por un operario, quien ejecutaba unos arreglos en las redes de Metrotel.


2.2. El Juzgado convocado profirió sentencia de primera instancia el 21 de octubre de 20223, en la cual: i) declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por Colombia Telecomunicaciones S.A.; ii) absolvió a DIGIRED S.A. de las pretensiones indemnizatorias formuladas por Paola Esther Santiago Echeverría; iii) declaró la responsabilidad civil extracontractual de DIGIRED S.A.S., por los daños ocasionados a P.G., M.C. e Isabela García Córdoba; iv) condenó a DIGIRED S.A.S. a pagar, en favor de P.G. $3.160.906.oo, a título de daño emergente, aclarando que de esa suma Seguros del Estado S.A. pagaría $2.160.906.oo y DIGIRED $1.000.000.oo; v) condenó a DIGIRED S.A.S. a pagar al lesionado $19.723.663.oo, a título de lucro cesante; vi) condenó a DIGIRED S.A.S., por daño a la vida de relación, a favor del lesionado por $8.000.000 y a Isabela y S. $2.000.000 a cada una; entre otros.


2.3. Frente a esa decisión los demandantes, Seguros del Estado S.A. y DIGIRED S.A. presentaron recurso de apelación.


2.4. Mediante sentencia del 28 de febrero de 20234, el Tribunal accionado modificó el fallo de primera instancia, así: i) declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de Colombia Telecomunicaciones S. A. y, en consecuencia, exoneró de responsabilidad a Seguros del Estado S.A.; ii) absolvió a DIGIRED S.A.S. de la pretensión indemnizatoria de daño a la vida de relación formulada por M.C.; iii) condenó a DIGIRED S.A.S. a pagar, en favor de Pedro García, $3.160.906, a título de daño emergente; iv) condenó a DIGIRED S.A.S. a pagar, por daño moral, en favor de P.G. $20.000.000, de M.C. $10.000.000 y de Isabela García Córdoba $3.000.000.


3. La parte actora sostiene que se debió incluir en la sentencia condenatoria a Colombia Telecomunicaciones S.A. y a Seguros del Estado en forma solidaria, «toda vez, que con dicho contrato no se puede afectar derecho de terceros»; además, aduce que se desconoció jurisprudencia de esta Sala en torno a la responsabilidad solidaria entre el contratista y el beneficiario de la obra o labor contratada, y jurisprudencia de la Corte Constitucional, que busca que esa relación no se convierta en un mecanismo para eludir el cumplimiento de las obligaciones, como lo pretendió Colombia Telecomunicaciones S.A., la dueña y beneficiaria de las labores de mantenimiento de esas redes, «escudándose en (…) una cláusula indignidad» que es abusiva y nula.


4. En consecuencia, pretenden que se ordene al Tribunal dejar sin efecto su sentencia «respecto de absolver de las pretensiones a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. – MOVISTAR Y OTROS, por la cláusula de indemnidad».


II. RESPUESTAS RECIBIDAS


  1. La Sala accionada indicó que, en el fallo cuestionado, se determinó que la actividad de mantenimiento de redes se desarrollaba bajo control exclusivo de DIGIRED S.A.S. y su personal.


  1. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Barranquilla manifestó que su decisión se fundamentó en las normas vigentes aplicables al caso y garantizó el derecho a la defensa.


  1. ...

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