SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129736 del 18-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131113

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129736 del 18-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Abril 2023
Número de expedienteT 129736
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3837-2023



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP3837-2023

Radicación n.° 129736

(Aprobación Acta No.068)



Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023)


VISTOS



Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado del FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD 2023, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 07 de marzo de 2023, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales a la salud y vida digna del señor FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ, frente a la autoridad recurrente, la USPEC y el Establecimiento Complejo Metropolitano Bogotá –COMEB PICOTA-.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:


El accionante refirió que el 30 de enero de 2023 se le desató una crisis urinaria originada por cálculos renales, tanto en el riñón como en la vejiga, lo que le originó dolores lumbares y en la región pubiana. Refirió que sus compañeros lo auxiliaron, y la enfermera como servicio médico le ingresó una sonda y le ofreció analgésico, posteriormente lo dejó en observación en una silla plástica, pues el establecimiento cuenta únicamente con una camilla. Indicó que la molestia continúo, por lo que lo remitieron a urgencias del Hospital del Tunal donde le diagnosticaron infección en vías urinarias y cólico renal no especificado. Aseguró que el urólogo le manifestó que tenía un trauma uretral resuelto, que se originó por la forma inhumana en la que la enfermera del establecimiento le realizó el procedimiento inicial la noche anterior. Informó que el médico tratante ordenó la remisión a uno de los 3 hospitales con los que tiene convenio su E.P.S. para la realización de una cirugía; no obstante, lo remitieron nuevamente a la cárcel. Señaló que a pesar de los múltiples requerimientos que presentó su familia ante el INPEC, su derecho fundamental a la salud continúa siendo vulnerado, a pesar de que padece de diversos diagnósticos i) hipertensión arterial crónica, ii) diabetes tipo 2 iii) obesidad mórbida, iv) hernia umbilical y, v) litiasis renal. Manifestó que su vida se encuentra en peligro dado que no se ha podido someter al procedimiento médico, además refirió que sus condiciones no son las mejores, que la alimentación que recibe no contribuye con su mejoría, pues representa un mal servicio y que el sistema carcelario presenta injusticias y dado a que no cuenta “con la liga para el guardián” estos no le prestarán colaboración. EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 07 de marzo de 2023, amparó el derecho fundamental a la salud del señor FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ y, en consecuencia, dispuso lo siguiente:


(…) Primero. Tutelar los derechos a la salud y a la vida digna de F.L.G..


Segundo. Ordenar al director del Complejo Metropolitano de Bogotá -COMEB Picota-, que en coordinación con el director de la USPEC y el representante legal Fiduciaria S.A., o quienes hagan sus veces, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, procedan a autorizar y a practicar al interno la “internación complejidad alta habitación bipersonal”.



Lo anterior, al indicar que “a pesar que desde el 2019 el demandante refiere problemas médicos y diferentes diagnósticos, las órdenes y tratamientos no se efectuaron. Ello sumado a que, con la historia clínica que aportó el Hospital de la Samaritana, quedó demostrado que el demandante padece de dolencias que lo aquejan como el accidente cardiovascular del que tienen que realizarse estudios adicionales. Por otro lado, según refirió la U.S.P.E.C., el demandante se encuentra con la autorización de su “internación complejidad alta habitación bipersona” pendiente. Así las cosas, la omisión del establecimiento carcelario al responder la presente acción, así como de propender por las óptimas condiciones de L.G. vulneran el derecho a la salud del demandante.”


Resaltó que, el servicio de salud, del personal privado de la libertad, es un esfuerzo conjunto y coordinado de todas las dependencias a las que les ha sido encomendada la prestación de tan esencial servicio.”


Por otra parte, declaró improcedente el amparo invocado frente a la solicitud de privación de la libertad intrahospitalaria, al considerar que no se cumplía con el requisito de subsidiariedad dado que no consta petición formal ante el juez de ejecución de penas.





LA IMPUGNACIÓN


La apoderada del FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD impugnó la decisión de primera instancia y solicitó que se revocara esta, en lo que tiene que ver con la orden emitida a esa autoridad. Lo anterior, por considerar que lo procedente en el presente asunto, es desvincular del presente trámite a la entidad, dado que, en el ámbito de sus competencias legales, no tiene responsabilidad...

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