SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 129736 del 18-04-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 18 Abril 2023 |
Número de expediente | T 129736 |
Tribunal de Origen | Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP3837-2023 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP3837-2023
Radicación n.° 129736
(Aprobación Acta No.068)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023)
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el apoderado del FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD 2023, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 07 de marzo de 2023, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales a la salud y vida digna del señor FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ, frente a la autoridad recurrente, la USPEC y el Establecimiento Complejo Metropolitano Bogotá –COMEB PICOTA-.
ANTECEDENTESY
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 07 de marzo de 2023, amparó el derecho fundamental a la salud del señor FERNANDO LÓPEZ GUTIÉRREZ y, en consecuencia, dispuso lo siguiente:
“(…) Primero. Tutelar los derechos a la salud y a la vida digna de F.L.G..
Segundo. Ordenar al director del Complejo Metropolitano de Bogotá -COMEB Picota-, que en coordinación con el director de la USPEC y el representante legal Fiduciaria S.A., o quienes hagan sus veces, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, procedan a autorizar y a practicar al interno la “internación complejidad alta habitación bipersonal”.
Lo anterior, al indicar que “a pesar que desde el 2019 el demandante refiere problemas médicos y diferentes diagnósticos, las órdenes y tratamientos no se efectuaron. Ello sumado a que, con la historia clínica que aportó el Hospital de la Samaritana, quedó demostrado que el demandante padece de dolencias que lo aquejan como el accidente cardiovascular del que tienen que realizarse estudios adicionales. Por otro lado, según refirió la U.S.P.E.C., el demandante se encuentra con la autorización de su “internación complejidad alta habitación bipersona” pendiente. Así las cosas, la omisión del establecimiento carcelario al responder la presente acción, así como de propender por las óptimas condiciones de L.G. vulneran el derecho a la salud del demandante.”
Resaltó que, “el servicio de salud, del personal privado de la libertad, es un esfuerzo conjunto y coordinado de todas las dependencias a las que les ha sido encomendada la prestación de tan esencial servicio.”
Por otra parte, declaró improcedente el amparo invocado frente a la solicitud de privación de la libertad intrahospitalaria, al considerar que no se cumplía con el requisito de subsidiariedad dado que no consta petición formal ante el juez de ejecución de penas.
LA IMPUGNACIÓN
La apoderada del FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD impugnó la decisión de primera instancia y solicitó que se revocara esta, en lo que tiene que ver con la orden emitida a esa autoridad. Lo anterior, por considerar que lo procedente en el presente asunto, es desvincular del presente trámite a la entidad, dado que, en el ámbito de sus competencias legales, no tiene responsabilidad...
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