SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00184-01 del 18-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131154

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002023-00184-01 del 18-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Mayo 2023
Número de expedienteT 1300122130002023-00184-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4566-2023



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC4566-2023


Radicación nº 13001-22-13-000-2023-00184-01

(Aprobado en Sesión de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés)



Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023).



ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Advertido lo anterior, resuelve la Corte la impugnación del fallo proferido el 28 de abril de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela que T.L.C. en nombre propio y en representación del menor Juan López Osorio, instauró contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad y la Comisaría de Familia - Zona Norte Casa de Justicia Canapote, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2023-00051.


ANTECEDENTES


1.- El libelista, en nombre propio, invocó la guarda de las prerrogativas a «tener una familia y no ser separado de ella», «defensa» y «debido proceso», para que se ordenara dejar sin efectos los proveídos emitidos el 30 de enero y 6 de marzo de 2023 en el asunto de la referencia.


En compendio adujo que ante la Comisaría de Familia Zona Norte – Casa de Justicia Canapote, A.O.B. promovió dos trámites de restablecimiento de derechos a favor de su hijo J.L.O. por presunto abuso sexual y maltrato infantil causados por él en calidad de padre de este, e investigación que reposa en la Fiscalía 21 Seccional de Cartagena.


El primero - n° 2019-00567 - se inició por la remisión que hizo el Nuevo Hospital de Bocagrande al diagnosticar en el ingreso «sospecha de abuso sexual» y donde se decretó como medida la ubicación del infante en su núcleo familiar, esto es, con su progenitora A. y le asignó a él las visitas asistidas con su hijo cada 15 días por 20 minutos en el parque “Club Naval de Castillogrande” (3 feb. 2020); luego, dada la Emergencia Sanitaria y que actualmente reside en el exterior, solicitó “las visitas (…) [por] vía telefónica, o video llamadas con su hijo”, a lo cual la entidad accedió y las modificó provisionalmente (2 abr.).


El segundo - n° 2022-00409 -, se surtió pese a que desde el 21 de agosto de 2019 “estaba probado por la Comisaría y el equipo psicosocial (…) por la entrevista [realizada al] menor, que no se evidencian signos concordantes con vulneración de derechos en relación a un presunto abuso sexual (…) asimismo se tenían pruebas en el proceso penal (…) del examen sexológico al menor (…) donde no aparece abuso sexual” y, por último, una valoración de DIGNITAS, organismo que suscribió “Informe de Situación Especial” y concluyó que el niño “manifiesta de manera explícita su deseo por querer ver a su padre, de hecho, evidencia tristeza como emoción predominante, al momento de abordar esta temática en forma particular (…)”.


Señaló que la Comisaría no apreció de manera conjunta esas pruebas y al abrir la actuación suspendió las “visitas” (20 sep. 2022); después, “[dict[ó] resolución de vulneración (…), con el restablecimiento de derechos del niño (…), mant[uvo] la medida provisional de custodia y cuidado personal a su progenitora y [también] la suspensión de las visitas” (30 en. 2023); providencia que el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Cartagena homologó (6 mar.).


Controvirtió dichas directrices, por cuanto, si bien “no tuv[o] asistencia técnica”, en este tipo de litigios que “son de ORDEN PÚBLICO y (…) delicados (….), el funcionario también por deber legal, tiene que actuar de oficio en beneficio del interés superior del menor, anteponiendo lo fundamental a lo formal, función que no realiz[aron] (…), acudir a la prueba oficiosa y (…) obtener suficientes elementos de juicio para dictar un fallo contradictorio a su primera versión”.


2.- El Juzgado Primero de Familia de Cartagena defendió la legalidad de la decisión criticada, comoquiera que fue “en beneficio del menor (…) al hallarla oportuna y conveniente”.


El Quinto Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Conocimiento se opuso al auxilio.


La Fiscalía Seccional 21 de Cartagena contó que conoce de la denuncia 130016001129201903675 contra el precursor y a la fecha ya celebró la “audiencia de acusación (…) [y el] 29 de junio de 2021 realiz[ó] la audiencia preparatoria, la cual [hizo] en 4 fechas y donde se dieron las admisiones de las pruebas (…) [, se] en[cuentra] en espera de la fecha para juicio oral”.


La Comisaría de Familia Zona Norte – Casa de Justicia Canapote narró los “restablecimiento[s] de derecho[s] con [los] radicado[s] 2019-00567 (…) [y] 2022-00409” y resaltó que contrario a lo aludido por el quejoso, no tuvo acceso a las pruebas que aquí enuncia “es una afirmación mal intencionada y tendenciosa que busca producir un error de parte del operador judicial”. Adicionalmente, que, aunque le notificó “para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, no lo hizo en su debida oportunidad” y, por tanto, “no puede atribuir responsabilidad por su propio descuido”.


La Procuradora 115 Judicial II señaló que la posición acogida por los querellados, está “acorde con los lineamientos técnicos del ICBF, con el enfoque de protección (…) [de la] Corte Constitucional (…) y en caso de que (…) se considere que padre e hijo deben retomar visitas o encuentros a través de la virtualidad, sería menester (…) la importancia de realizar seguimientos rigurosos para determinar el grado de bienestar que produzcan en el niño las eventuales visitas orientadas a la reconstrucción del vínculo parental o si por el contrario genera alguna afectación, todo con el fin de procurar su protección y efectiva garantía de sus derechos”.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN


1.- El Tribunal Superior de...

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