SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-01446-01 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131160

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002022-01446-01 del 10-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Mayo 2023
Número de expedienteT 1100102300002022-01446-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4394-2023



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


STC4394-2023 Radicación en 11001-02-30-000-2022-01446-01

(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 13 de diciembre de 20221, en la acción de tutela promovida por Emilio Adalberto Urbano Díaz contra la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio del Interior, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Personería de Bogotá, la Comisión de Derechos Humanos y la Defensoría del Pueblo, trámite al que fueron vinculadas la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Quinto Penal del Circuito para Adolescentes de esta ciudad.





ANTECEDENTES



1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la honra, igualdad, petición, vida digna, libertad, reconocimiento de persona jurídica, trabajo, información pública, democracia, acceso a la administración de justicia y debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.


Manifestó en complicado escrito, en síntesis, que desde hace aproximadamente 5 años presentó una denuncia y adelanta un proceso judicial, en el que se cometieron diferentes errores y al corregirlos, le negaron el acceso a la justicia, sin tener garantías judiciales ni un acompañamiento profesional como lo estipula la ley.


Afirmó que, en la fiscalía general de la nación, «solo [le] muestran una carpeta archivada donde no se ve ningún avance dentro de [su] proceso jurídico», y le indican que debe esperar la respuesta, pero sin ofrecerle claridad, argumentos, ni evidencias.


Sostuvo que en las respuestas que recibe de funcionarios públicos de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio del Interior, de la Procuraduría General de la Nación, de la Fiscalía General de la Nación, de la Personería de Bogotá, de la Comisión de Derechos Humanos, de la Defensoría del Pueblo y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, le niegan la participación ciudadana y acceso a la democracia, sin tener ninguna orientación o apoyo por parte del Ministerio de Justicia y Derecho.


Explicó que, por lo anterior, ha acudido a la acción de tutela, trámite en el que han aprovechado de su desconocimiento legal y entorpecen los procesos, y en diferentes oportunidades ha presentado respuestas a personas de la Corte Suprema de Justicia, pero le niegan el acceso a la información y procesos donde entidades de la Rama Judicial no lo notifican personalmente.


Indicó que en la acción de tutela nº 2019-00953 recibió una comunicación de la Corte Suprema de Justicia en la que se informó que el asunto había sido remitido a otro despacho, razón por la que se presentó personalmente en las instalaciones de la Corporación, sin embargo, le negaron el acceso a la información y no le permitieron conversar con «el juez».


En el mismo sentido, se refirió a las acciones de tutela nº 2021-00168 y 2021-00176 que promovió y en las que, afirmó, le señalaron que «[su] escrito es extenso, se torna confuso, que no es concreto con sus argumentos ni pretensiones», asuntos que impugnó anexando documentos para que evidenciaran los errores y las alteraciones en la denuncia que formuló ante la fiscalía general de la Nación, sin embargo, le resuelven diciendo que abusa del derecho y congestiona el sistema judicial.


Por otra parte, señaló que se dirigió al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, a la Personería de Bogotá y a la Fiscalía General de la Nación y les «[solicitó] por medio escrito que le den respuesta por qué no tiene derecho a un abogado defensor y, [se] la negaron», respuestas que afirmó, requiere para solicitar un defensor a la Organización de las Naciones Unidas o a la Corte Internacional de Justicia, donde debe demostrar que no tiene apoderado judicial para que ellos puedan asignar a uno.


2. Con fundamento en lo anterior, solicitó (i) le informen cuántos procesos judiciales tiene y cómo van los avances, (ii) le expliquen por qué no le dan información de sus procesos afirmando que son confidenciales, (iii) se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio del Interior que le informen por qué le niegan su participación ciudadana y la oportunidad de ser un activista o el Presidente de su partido Político «Sociodemócrata VIP para el pueblo», (iv) le indiquen por qué suplantan sus firman en documentos del Estado y no le entregan las respuestas diciendo que si las recibió (v) «se gestione una carta» a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Personería de Bogotá en la que se les pregunte por qué no es posible tener el acompañamiento de un defensor.


Igualmente requirió le informen, (vi) por qué anulan sus procesos o expedientes sin dar una respuesta concreta, (vii) por qué lo amenazaron de muerte en la Fiscalía General de la Nación y no hay responsables, (viii) por qué suplantan su firma e identidad los funcionarios públicos y se aceptan como recibido, (ix) por qué niegan sus derechos fundamentales y principio de oportunidad y, finalmente solicitó el asesoramiento por parte de algún funcionario público sobre todo lo ocurrido con el fin de tener claridad sobre su proceso.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Registraduría Nacional del Estado Civil indicó que en sus archivos se constató una solicitud de registro como grupo significativo de ciudadanos denominado «Partido Socio-Demócrata V.I.P.» para las elecciones del Congreso de la República celebradas en marzo de 2018, donde fungieron como integrantes del comité inscriptor A.J.D. de Urbano, J.D. y el aquí accionante E.A.U.D., en la que el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución nº 1408 de 2017 motivó las razones por las cuales negó la solicitud del registro de la organización política, y, en ese orden, afirmó que esa entidad no ha incurrido en actuación administrativa u omisión alguna, que comporte afectación a los derechos invocados por el actor.


2. La Procuraduría General de la Nación, solicitó declarar la improcedencia de la acción e hizo referencia a los informes rendidos por algunas dependencias frente a los hechos y las peticiones del actor, entre ellos, los de la Procuraduría 19 Judicial II Penal de Bogotá, Procuraduría delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, Procuraduría 136 Judicial II Penal de Bogotá y Procuraduría 380 Judicial I Penal de Bogotá.


3. El Fiscal 514 delegado ante los Jueces Penales Municipales señaló que revisado el sistema SPOA, pudo establecer que la noticia criminal nº. 110016000050202255737, fue asignada a la Fiscalía Quinientos Catorce delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá el 4 de febrero de 2022, la cual se encuentra en etapa de indagación, en estado activo, obrando como denunciante el señor Emilio Alberto Urbano Díaz y seguida en averiguación de responsables, por el presunto punible de amenazas, consagrado en el Código Penal en su artículo 347.


Agregó que el 8 de febrero de 2022 E.A.U. instauró otra denuncia penal por el delito de amenazas, bajo el radicado nº 110016000050202256584, indagación que fue acumulada a la referida anteriormente por tratarse de los mismos hechos.


4. La Fiscal 393 Seccional informó que se adelanta indagación en el radicado nº 110016000050202278634 por denuncia formulada por E.A.U. quien refirió ser víctima de falsificación de...

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