SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 93705 del 08-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131172

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 93705 del 08-05-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha08 Mayo 2023
Número de expediente93705
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1047-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL1047-2023

Radicación n.° 93705

Acta 14

Bogotá, D. C., ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por LUZ E.Q. NAVARRO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021), en el proceso que instauró en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y L.R..

I. ANTECEDENTES

Luz Elvia Quintero Navarro llamó a juicio a las accionadas, con el fin de que le fuera reconocida la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de G.S.P., a partir del 24 de diciembre de 2012, en su calidad de excompañera permanente; solicitó además el pago del retroactivo; intereses moratorios; indexación; costas y lo declarable en uso de las facultades extra y ultra petita (f.° 6 del cuaderno principal).

''>Fundamentó sus peticiones, en que convivió con el causante «del año 1962 al 1970 y luego de 1992, de manera ininterrumpida hasta el 24 de diciembre de 2012, fecha del fallecimiento>»; que procrearon tres hijos de nombres G.G., J.A. y O.O.S.Q., todos mayores de 25 años al momento de la presentación de la demanda; que el último periodo de convivencia fue ininterrumpido; que el de cujus''> era pensionado por la administradora convocada; que figuraba como beneficiaria ante el sistema de salud; y que presentó reclamación administrativa, siéndole resuelta de forma adversa (f.° 3 a 5, ib>.).

C. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la edad de la accionante, la calidad de pensionado del señor S.P. y su fallecimiento. Respecto a los demás indicó no constarle.

En su defensa propuso las excepciones de buena fe, compensación, inexistencia de intereses moratorios e indexación, prescripción e «innominada o genérica» (f.° 63 a 72 ib.).

L.R., se resistió al petitum, admitió la edad de la peticionaria así como la condición de pensionado del fallecido. Con relación a los restantes, expresó que no le constaban y negó la convivencia del señor S. con la actora. Propuso las excepciones de inexistencia del derecho pretendido, de la calidad de compañera permanente, de la obligación demandada; y la de mala fe o temeridad (f. ° 180 a 186 ib.).

L.R., presentó demanda de reconvención en la que solicitó le fuera reconocida la pensión de sobrevivientes a partir de la fecha del deceso, las mesadas retroactivas, intereses moratorios, indexación, las costas y lo declarable extra y ultra petita.

''>Como fundamento fáctico, adujo que sostuvo la calidad de compañera permanente de G.S.P. «desde el año 1970 hasta el año 1993 y nuevamente desde el año 2006 hasta el 24 de diciembre de 2012>», fecha de la muerte; que de dicha unión nacieron 4 hijos de nombre Esneila, N.G., W.N. y L.J.S.R., que la unión marital sostenida con la demandante inicial transcurrió «antes de la unión de mi poderdante»; que presentó solicitud ante el ente convocado y le fue negada (f.° 214 a 219).

A través de auto del once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) se dispuso la acumulación de procesos con el trámite adelantado por L.R. ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué (f.° 256, ib.).

''>La accionante dio contestación al escrito de reconvención oponiéndose a las pretensiones y negando los hechos incoados. Ratificó que convivió con el fallecido «inicialmente del año 1962 a 1970 y posteriormente de 1996 hasta el 24 de diciembre de 2012>». Propuso las excepciones de fondo que intituló ausencia de derechos solicitados; buena fe; y «mala fe por parte del (sic) demandante» (f.° 260 a 265, ib.).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de B.D.C., mediante fallo del 8 de julio de 2020 (f.° 296), absolvió a Colpensiones de las pretensiones incoadas en el escrito inicial y la demanda de reconvención e impuso costas a las peticionarias (f. ° CD 298, 299, min. 1:18:12).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., mediante fallo del 30 de julio de 2021, por apelación de la demandante inicial y en reconvención, confirmó el fallo de primer grado sin costas (f.° 13 a 29, expediente digital “Segunda instancia”).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal acogió como problema jurídico «dilucidar si las demandantes tienen derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañeras permanentes del pensionado G.S.P..

''>Señaló como hechos fuera de disputa, que: «i) G.S.P. falleció el 24 de diciembre de 2012 (f.° 2) y, ii) ostentaba la calidad de pensionado, pues Colpensiones mediante Resolución n.° 3688 del 1° de enero de 2010, le reconoció pensión de vejez a partir del 1° de julio de 2009>».

Indicó que las normas aplicables eran los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993, modificados respectivamente por los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003 y anotó que la reclamante, L.E.Q.N. aportó como medios de convicción:

(…) registros civiles, que dan cuenta del nacimiento de O.O., G.G. y J.A.S.Q., en la relación sostenida con el pensionado (f. ° 38 a 40). Allegó declaraciones extra juicio suscritas por la pareja el 1° de octubre de 2010 y el 8 de enero de 2011, ante notarías del círculo de Ibagué en las que manifiestan que desde hace 15 años conviven de manera ininterrumpida compartiendo, lecho, techo y mesa, que procrearon tres hijos, además que quien sostenía el hogar era S.P. (f. ° 42). Aportó declaración extra proceso suscrita por F.A.M. en la que dijo conocer a la pareja conformada por la demandante y el causante desde hace 50 años, por ello, sabe que convivieron inicialmente entre 1962 y 1970, posteriormente, desde 1996 hasta cuando se produjo la muerte del causante (f.° 44 a 46).

También trajo al plenario comunicación adiada del 1° de octubre de 2010 dirigida al Instituto de Seguros Sociales en la que el causante informa como su beneficiaria de pensión a L.E.Q. (f.° 47); aportó tres fotografías en las que se muestra al parecer una celebración familiar, no obstante, no es posible extraer quienes son las personas allí retratadas, ni la época a la que corresponden las imágenes (f.° 49 y 50). Finalmente, obra documentos de la EPS Famisanar en los cuales consta que G.S.P. era cotizante cabeza de familia y que se registró como beneficiaria a L.E.Q. (f.° 51 a 53).

Añadió que se recibieron los testimonios de Flor Alba Méndez y M.R.V..

Del primero de ellos anotó que:

[…] dijo ser amiga de la accionante desde la infancia, se conocieron en una casa de inquilinato en la ciudad de Ibagué y estudiaron juntas en la escuela. Aseguró que la actora y el pensionado no estuvieron casados, pero convivieron desde 1962 por un largo periodo, luego, se separaron por un tiempo como de 15 años y después volvieron a vivir, sin embargo, no pudo especificar los periodos. También que el señor S.P. murió en Ibagué en la Clínica Tolima a causa de la diabetes y la insuficiencia renal, aseguró que para esta época convivía con la demandante en el barrio Calambeo, no obstante, señaló que no sabía quién lo cuidaba y luego aseguró que su amiga se trasladó a Bogotá a atender al hijo J. quien padece problemas de visión. Explicó que repartía el tiempo, dado que estaba en Ibagué y en Bogotá, donde tiene una casa la que arrienda. Afirmó que al final de la vida del pensionado estuvo muy enfermo y no sabe quién lo acompañó. Dijo que la demandante vivió con E.M. 6 años con quien tuvo otros hijos de quienes no supo indicar sus edades.

Por su parte, de la testigo E.M.R.V. expuso que:

[…] manifestó que la demandante es su suegra desde hace 29 años y la conoce hace 22 años, porque ella y el hijo de la accionante vivieron primero en el Putumayo, hace 20 años, viven en la ciudad de Ibagué y en los pueblos aledaños. Aseguró que es ese momento ella estaba separada de D.G., pero estaban pendiente el uno del otro, cuando conoció al causante, vivía en Ibagué en el barrio Malavar, en una pieza con la hermana - O.S.-, luego de un tiempo la pareja volvió, no obstante, no supo indicar la fecha, aunque afirmó: "D.G. habló con los hijos para que le hicieran el favor y le ayudaran con lo de la pensión porque él no tenía cotizado lo de la pensión, entonces entre G. y O. que es mi esposo pagaron lo de la pensión, terminarle las cotizaciones que le faltaban , que él ya se sentía enfermo, pero de todas maneras a él le tocaba para un lado y para otro porque él tenía inconvenientes con la señora L. y donde fuera siempre lo seguían para una cuota alimentaria porque...

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