SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080002023-00034-01 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131211

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 8500122080002023-00034-01 del 10-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Mayo 2023
Número de expedienteT 8500122080002023-00034-01
Tribunal de OrigenSala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4367-2023



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC4367-2023

Radicación n.° 85001-22-08-000-2023-00034-01

(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 18 de abril pasado por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, dentro de la acción de tutela que promovió B.R.B. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa localidad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El actor, a través de apoderado judicial reclamó protección constitucional de sus garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y «no discriminación», que dice vulneradas por la sede judicial accionada, por lo que solicitó se le ordene «dar trámite procesal a los memoriales presentados… a fin de dar por terminado el proceso… por la transacción presentada en el juzgado accionado».


2. Como soporte de su pedimento, expresó el accionante que ante el juzgado accionado promovió demanda de pertenencia, cuya terminación solicitaron los contendientes, el 2 de marzo de 2023, petición que ha omitido resolver el estrado acusado.


RESPUESTA DEL ACCIONADO


El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Yopal precisó que «el titular de ese Despacho se posesionó en el cargo… el pasado [primero] de diciembre del 2022 y conforme a la estadística rendida en el SIERJU por parte de la funcionaria que reemplazó, el Despacho contaba, al 30 de noviembre del 2022, con 420 procesos activos»; y que a «partir de dicha fecha… ha advertido que existen cientos de solicitudes que se han venido atendiendo paulatinamente, algunas de las cuales datan de fechas anteriores al mes de mayo del 2022, procurando dar respuesta a ellas en el orden en el que ingresaron».


Agregó que «cuenta con un gran cúmulo de procesos de reorganización activos que por su complejidad ha implicado un estudio minucioso en cada uno de ellos previo a tomar cualquier decisión y de ser el caso, reconsiderar criterios, lo que desde luego repercute en el tiempo de respuesta a cada uno de los memoriales allegados»; y que «el Consejo Superior de la Judicatura suprimió, a partir del 11 de enero de 2023, el cargo de sustanciador que hacía parte del despacho…, lo que… ha generado traumatismos en la labor de sustanciación, debiéndose provisionalmente redistribuir funciones entre los empleados del juzgado».


Finalmente, informó que con auto del «13 de [abril] de 2023… se [corrió] traslado de la solicitud de terminación del proceso por transacción elevada… dentro del proceso [criticado]».


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a quo desestimó la protección invocada, comoquiera que «la salvaguarda pretendida resulta improcedente ya que, se encuentra en trámite la solicitud de terminación anticipada del proceso, en tanto, el...

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