SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00025-01 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131224

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002023-00025-01 del 10-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Mayo 2023
Número de expedienteT 1100122100002023-00025-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4461-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC4461-2023

Radicación n.° 11001-22-10-000-2023-00025-01

(Aprobado en sesión del diez de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 1º de febrero de 2023, con la cual se negó el amparo reclamado por P.A.V.M. y A.L.P.O. contra el Juzgado Quince de Familia de Bogotá, ICBF Centro Zonal Tunjuelito y Defensora de Familia -Centro Zonal de Tunjuelito-1.


I. ANTECEDENTES


1. Los actores -a través de apoderado- reclamaron la protección de sus derechos fundamentales y los de la menor S.V., a tener una familia y no ser separada de ella y a la unidad familiar, presuntamente vulnerados por las autoridades cuestionadas en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos.


2. Narraron que hace más de 5 años P.V. sostuvo una relación amorosa con K.M., en virtud de la cual nació S.V., por ello «siempre creyó ciegamente que era su hija». Durante el embarazo y hasta el parto, la progenitora vivió en compañía de los actores -quienes son esposos-. No obstante, después de dar a luz, la madre biológica les manifestó que debía regresar a su país de origen y, por tanto, les iba a dejar a la niña. Por ello, registraron a S.V. como descendiente suya «con el consentimiento de la mamá BIOLOGICA siempre, y sin retribución alguna».


2.1. Manifestaron que, como consecuencia de una denuncia anónima, el I.C.B.F. retiró a la impúber del hogar e inició un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos -PARD. En virtud del cual, a P.V. se le realizó una prueba de ADN que lo excluyó de su paternidad.


2.2. Indicaron que, a raíz de unas omisiones endilgadas a la Defensora de Familia -Centro Zonal Tunjuelito- presentaron otras dos acciones de tutela con el fin de que se respondieran sus solicitudes de conocer el estado del proceso, las cuales ya fueron atendidas en virtud de los fallos correspondientes.


2.3. Seguidamente, llegado el día de la audiencia, se encontraron con que la autoridad administrativa canceló el registro civil de nacimiento de la menor -donde figuraban como padres los accionantes- con fundamento en que este había sido tramitado de manera irregular.


2.4. Posterior a eso, y por la pérdida de competencia de la Defensoría, el Juzgado Quince de Familia de Bogotá -con sentencia del 16 de diciembre de 2022- resolvió poner en estado de adoptabilidad a la niña. Alegaron que dicha providencia se dictó «sin pruebas contundentes y conducentes» y omitiendo valorar testimonios y conceptos -del procurador delegado y de medicina legal- que daban cuenta de su idoneidad para tener la custodia S.V. Asimismo, se duelen que la decisión no les fue notificada en debida forma.


3. Solicitaron que se «revoque en su totalidad la sentencia emitida por el juzgado 15 de familia del circuito de Bogotá proceso 2022- 00745». Además, «se anule todo el proceso de restablecimiento de derechos» y «se le restablezcan sus derechos como menor de edad». También, que «se anule el registro civil de nacimiento y se coloque nuevamente como padres a los padres de crianza». Finalmente, exigieron que se compulsen copias a la Fiscalía y Procuraduría «para lo de su competencia para todos los funcionarios involucrados en todas las actuaciones»2.


II. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El Juzgado Quince de Familia de Bogotá manifestó que no vulneró derecho fundamental alguno. Por el contrario, destacó que «ha actuado velando por los intereses y derechos de la niña»3.


2. El Defensor de Familia -adscrito a la Sala de Familia del Tribunal de Bogotá- manifestó que no se «refleja violación alguna de los derechos de los accionantes, quienes durante la gestión administrativa y judicial tuvieron la posibilidad de intervenir abiertamente»4.


3. El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Registraduría Nacional del Estado Civil pidieron su desvinculación por falta de legitimación en la causa5.


4. La Defensoría de familia -Centro Zonal de Tunjuelito- informó que los actores han presentado otras dos acciones de tutela donde piden lo mismo, por lo que «los argumentos que expone son temerarios»6. Enrostró que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por los accionantes7.


5. La Fiscal delegada 3498 pidió su desvinculación. Sobre este parecer, indicó que el proceso penal adelantado contra la señora A.L.P.O. se encuentra en etapa de indagación. Luego, con ocasión del auto de pruebas emitido por esta Corporación, agregó que, por órdenes de policía judicial, se allegó el 1º de marzo de 2023 «informe que contiene entrevista forense» rendida por la menor víctima «quién a la pregunta “… si alguien ha tocado alguna parte de su cuerpo” refiere con un movimiento de su cabeza de manera positiva» sin embargo, cuando se le inquiere por la persona que realizó dichos tocamientos, aquella contesta que no sabe9.


6. La Fundación Ayuda a la Infancia Hogares Bambi 10 arrimó informe de la situación actual de S.V., resaltando que «La niña reconoce la existencia de familia a través de los dibujos y/o cuentos pero no muestra reconocimiento o sentido de pertenencia a alguna, como tampoco identifica los roles de cada miembro de la familia» (Se resalta).


III. LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Familia del Tribunal de Bogotá -luego de descartar la posible temeridad de los accionantes- negó el amparo. Advirtió que la decisión atacada «se sustenta en el análisis adecuado de los elementos de prueba allegados al proceso, acoge la medida que mejor se aviene al interés superior de la niña». Respecto de la indebida notificación de la sentencia que dio por terminado el PARD, reseñó que «fue suministrada al apoderado de los accionantes el pasado 12 de enero a través de correo electrónico»11.


IV. LA IMPUGNACIÓN


La presentó el extremo activo. Manifestaron que su solicitud en esta tutela es la protección de los derechos de la menor a «tener una familia a no ser separado de ella y a la unidad familiar» y no a la defensa y debido proceso como lo hace entender el a-quo. Piden que se «disponga el trámite correspondiente aceptando y declarando nuestras pretensiones»12.


V. CONSIDERACIONES


1. En el asunto sub examine corresponde a la Corte establecer si se vulneraron los derechos fundamentales invocados por los actores -en representación de la niña S.V.M.-, con ocasión de la decisión de poner en adoptabilidad a la menor referida dentro del PARD de radicado 2022-00745-00.


2. En primer orden, se descarta la supuesta temeridad de los accionantes. Ello pues, estudiadas las tutelas13 presentadas previamente no se evidencia que estas compartan identidad de partes, objeto y causa con la que aquí se resuelve. En aquellas oportunidades, P.V. accionaba contra la Defensoría de Familia -Centro Zonal Tunjuelito- e I.C.B.F. pretendiendo que la autoridad de familia diera respuesta a sus solicitudes. Además, que «se termine el proceso [administrativo de restablecimiento de derechos] por inexistencia de situación irregular de la menor». Mientras que, lo que se cuestiona en la presente salvaguarda es el fallo proferido por el Juzgado Quince de Familia de Bogotá que dio por terminado el PARD.


3. Aclarado lo anterior, esta Sala advierte que la acción no tiene vocación de prosperidad. Y, por tanto, la providencia impugnada habrá de ser confirmada. En este sentido, se observa que el Juzgado Quince de Familia de Bogotá -con sentencia del 16 de diciembre de 2022- resolvió, entre otros, declarar en situación de adoptabilidad a la menor S.V.M.C. como medida definitiva para el restablecimiento de sus derechos. Para ello, empezó por analizar la pérdida de competencia de la Defensoría de Familia -Centro Zonal Tunjuelito- e hizo un recuento de los fundamentos fácticos y actuaciones procesales surtidas al interior del trámite administrativo.


3.1. Seguidamente, en el análisis de la situación fáctica y jurídica, indicó que a la niña se le han vulnerado sus derechos fundamentales por cuanto el reconocimiento realizado por parte de los accionantes «fue de forma irregular», pues se tiene certeza de que «no son sus padres biológicos y tampoco adoptivos, inclusive la defensora de familia en garantía de los derechos de la citada menor ordenó la anulación del registro civil».


3.2. Incluso, del último informe de la trabajadora social, advirtió que los accionantes registraron a la «niña en las primeras semanas de vida de manera irregular sin demostrar que son los padres biológicos», pese a que tenían conocimiento de «quien era la madre biológica señora K.V.M.C.». Aunado a que, durante los dos años que la niña permaneció bajo el cuidado de esa pareja «estuvo expuesta a situaciones de presunto abuso sexual por exposición (videos de contenido sexual) por parte de la sra A.L.». Se coligió que la niña estaba en «situación de riesgo» por cuanto se encontraba «en un entorno no protector, dinámica familiar con conflictos y situaciones de VIF».


3.3. Finalmente, la juez concluyó que la decisión más adecuada para salvaguardar los derechos fundamentales de la niña era «la declaración de adoptabilidad». Ello pues, su madre biológica «no ha manifestado interés ni ha acudido o ha establecido comunicación con el ICBF». Y la situación que dio apertura al PARD fueron «las conductas sexualizadas generadas por la señora A.L.P. al ver videos pornográficos en presencia de la menor». Para ahondar en más razones, la autoridad cuestionada tuvo en cuenta los informes allegados por la Defensora de Familia adscrita al Juzgado, donde se indicó que «dada su minoría de edad y etapa de crecimiento» se hace necesario modificar la medida de restablecimiento de derechos «de medio institucional a declaratoria de adoptabilidad, puesto que es claro que la progenitora no ha mostrado interés en el presente...

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