SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 92248 del 08-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131245

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 92248 del 08-05-2023

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha08 Mayo 2023
Número de expediente92248
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1043-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL1043-2023

Radicación n.° 92248

Acta 14

Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

Decide la Sala los recursos de casación interpuestos por los menores ASMB y JPMB representados por su madre A.P.B.A., así como el presentado por COOMPHIA SERVICIOS SAS contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020), en el proceso ordinario que los primeros junto a M.S.V.P., J.M.M.O., J.D.M.V., M.A.M.V. y S.V.M.V. instauraron contra GRUPO CREARQ SAS y el segundo.

  1. ANTECEDENTES

M.S.V.P., J.M.M.O., J.D.M.V., M.A.M.V., S.V.M.V., A.P.B.A. en nombre propio y en representación de sus hijos menores ASMB y JPMB, llamaron a juicio a Grupo Crearq SAS y Coomphia Servicios SAS, con el fin de que se declarara que el primero, al momento del accidente de trabajo sufrido por M.E.M.V. el 29 de febrero de 2016, no contaba con seguridad ni protección, siendo la negligencia, imprevisión, descuido y omisión en el riesgo el factor que estructuró la culpa patronal del artículo 216 del CST en forma solidaria.

En consecuencia, se condenara al pago de la indemnización plena y ordinaria de perjuicios, al igual que la derivada del daño moral, junto al resarcimiento por lucro cesante para los menores demandantes, debidamente indexadas y costas.

Fundamentaron sus peticiones, en que el fenecido prestó sus servicios personales a través de contratos de trabajo, por más de siete años, al servicio de Grupo Crearq SAS y con intermediación de Coomphia Servicios SAS; siendo el último un contrato de trabajo por duración de la obra o labor contratada, desarrollado del 22 de febrero al 7 de marzo de 2016 de forma exclusiva en el cargo de armador.

Afirmaron, que M.E.M.V. devengaba en forma mensual la suma de $1.200.000, sin que presentara llamados de atención o inconvenientes en las funciones encomendadas; que el 29 de febrero de 2016 el trabajador se encontraba en las instalaciones de una construcción del Grupo Crearq SAS y, el suceso laboral se presentó mientras estaba sobre un andamio en cumplimiento de las funciones delegadas por su jefe inmediato y por la falta de condiciones mínimas de seguridad en trabajo en alturas, dado que las convocadas no contaban para ese momento con un supervisor de seguridad y salud o supervisor de trabajo en alturas; que tampoco había, aparentemente, puntos de anclaje en el lugar de los hechos, elementos de primeros auxilios, ni garantía de un ambiente de trabajo seguro, limitándose a elaborar y diligenciar formatos de inducción y actas de compromiso de seguridad de trabajo en alturas, como la firmada por M.V., pero sin que las demandadas cumplieran con los deberes de protección y seguridad, siendo responsables en los daños causados.

Aseguran, que el referido trabajador fue de manera posterior trasladado a la Clínica Marly, donde falleció el 7 de marzo de 2016; que el Instituto de Medicina Legal emitió concepto de necropsia que documentó la presencia de un trauma cráneo encefálico severo, junto con lesiones compatibles con embolismo graso con compromiso cerebral, pulmonar y renal, así como la iniciación de una investigación por la Fiscalía 112 Seccional que terminó con archivo por indicación de muerte accidental; que el fallecido, al momento del deceso, contaba con 28 años, era hijo de M.S.V.P. y J.M.M.O., hermano de J.D., M.A. y S.V.M.V., y padre de los menores ASMB y JPMB, por lo que se causó una grave pérdida para los demandantes (f.° 9 a 21 del cuaderno n.° 2).

El Grupo Crearq SAS se opuso a las pretensiones por considerar que no fungió como empleador de M.E.M.V., aunado a que no podía configurarse la solidaridad del artículo 34 del CST, al no existir nexo causal entre el accidente de trabajo con la conducta por esa sociedad y Coomphia Servicios SAS en el desarrollo del mismo.

En su defensa propuso las excepciones de mérito de, falta de legitimación por pasiva; reconocimiento del accidente laboral y pago de lo correspondiente por parte de la ARL Axxa Colpatria S. A.; los herederos del trabajador M.E.M.V. no pueden alegar a su favor la propia culpa de éste en el accidente laboral; y, ausencia de nexo causal entre mi poderdante y el accidente laboral sufrido por el señor M.E.M.V. (f.° 90 a 98 y 199 a 205, ibidem).

Coomphia Servicios SAS se negó a lo solicitado manifestando que el accidente de trabajo no se produjo en la ejecución de trabajos en alturas, sino por incurrir el extrabajador en comportamientos inseguros al descender de la escalera y no usar los elementos de protección. Agregando que el fallecido recibió inducción sobre los riesgos a los que estaba expuesto y su tratamiento, contaba con capacitación en trabajo en alturas avanzado, entrega de elementos de protección y firmó el acta de compromiso en el cuidado personal.

Excepcionó de fondo, buena fe; culpa exclusiva del demandante; accidente laboral objetivo; capacitación en trabajo de alturas avanzado y entrega de elementos de protección personal; no satisfacción de la carga de la prueba – no se prueba el supuesto de hecho de las pretensiones; cobro de lo no debido; compensación; reducción de la indemnización por imprudencia del trabajador; y, la innominada (f.° 99 A 124 y 171 a 186, ejusdem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia del 29 de noviembre de 2019 (f.° 329 Cd a 330 del cuaderno n.° 2), absolvió de las pretensiones de la demanda.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de los demandantes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 30 de septiembre de 2020 (f.° 367 a 402 del cuaderno n.° 2), resolvió:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Trece (13) Laboral del Circuito de Bogotá D.C. en audiencia pública celebrada el 29 de noviembre de 2019, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia, para en su lugar, CONDENAR a COOMPHIA SERVICIOS S.A.S. a pagar a título de daño moral los siguientes rubros a favor de:

a. M.S.V. POO la suma de $87'780.300, debidamente indexado al momento del pago.

b. J.M.M.O. el monto de $87'780.300 debidamente indexado al momento del pago.

c. [ASMB] la suma de $87'780.300, debidamente indexado al momento del pago.

d. [JPMB] el valor de $87'780.300, debidamente indexado al momento del pago.

e. J.D.M.V. la suma de $43'890.150, debidamente indexado al momento del pago.

f. M.A.M.V. la suma de $43'890.150, debidamente indexado al momento del pago.

g. S.V.M.V. la suma de $43'890.150, debidamente indexado al momento del pago.

SEGUNDO: ABSOLVER de las demás pretensiones incoadas en contra de COOMPHIA SERVICIOS SAS y de todas las invocadas contra GRUPO CREARQ SAS, por lo expuesto.

TERCERO: COSTAS. Se revoca la condena en costas impuesta por el A-quo, para que en su lugar lo estén a cargo de la parte demandada, tásense en primera instancia. En esta segunda instancia sin costas, dado el resultado de la alzada.

En lo que interesa al recurso extraordinario, para resolver la alzada y en grado jurisdiccional de consulta que se entiende surtido puesto que analizó integralmente los hechos discutidos, el Tribunal consideró como problema jurídico establecer si del acervo probatorio era posible concluir la existencia de la culpa patronal de Grupo Crearq SAS en el accidente de trabajo sufrido por M.E.M.V., para, de ser el caso, atendiendo al resultado anterior, determinar la solidaridad de Coomphia Servicios SAS, junto con la materialización de las indemnizaciones pretendidas.

Sostuvo, no ser motivo de controversia el vínculo laboral entre las partes en litigio, pues fue así aceptado por la empresa Coomphia Servicios SAS en la contestación del introductorio; lo que adicionalmente se corroboró de los medios de convicción obrantes en el plenario, analizados bajo los presupuestos del articulo 60 y 61 del CPTSS, en especial, copia del informe pericial de necropsia (f.° 22 a 24), decisión de archivo emitida por la Fiscalía General de la Nación el 24 de mayo de 2016 y notificación, junto con oficios de entrega de cadáver (f.° 25 a 30, 39 y 40), acta de entrega de elementos de protección (f.° 31 y 127), documento titulado acta de compromiso seguro (f.° 32 y 133), certificación del curso en trabajo seguro en alturas nivel avanzado y temario del mismo (f.° 33 y 125, 204 a 256), similar del programa de protección ante caídas (f.° 34), legajo titulado como inducción al empleado (f.° 35 y 36, 126), solicitud dirigida a Coomphia SAS (f.° 37), orden de entrega de cadáver (f.° 38), registro civil...

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