SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002023-00130-01 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131291

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002023-00130-01 del 10-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Mayo 2023
Número de expedienteT 0500122030002023-00130-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4398-2023


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC4398-2023

Radicación nº 05001-22-03-000-2023-00130-01

(Aprobado en sesión del diez de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Se dirime la impugnación del fallo de 30 de marzo de 2023 dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela promovida por A., C., P., A., M.E., A.J., J.C., José Ignacio Restrepo Pérez y E.R.A. contra el Juzgado 10° del Circuito de esa misma ciudad y especialidad, extensiva a los intervinientes en el reivindicatorio con radicado n°05001-31-03-010-2021 00339-00.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes pidieron que se revoque la decisión que, en virtud de un control de legalidad, ordenó al demandado cumplir lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 375 del Código General del Proceso.


En sustento adujeron ser demandantes en la acción dominical objeto de revisión. Señalaron que en la audiencia inicial de este trámite (21 mar. 2023) el juzgado ejerció un control de legalidad producto del cual ordenó a la parte demandada realizar un emplazamiento e instalar una valla en el inmueble objeto de la litis. Lo anterior dada la excepción de prescripción adquisitiva interpuesta.


De esa determinación y de la desestimación de la impugnación respectiva, derivaron la lesión a sus derechos fundamentales pues consideran, en esencia, que el «artículo 375 (...) en ninguna parte, establece la posibilidad de que se inicie un proceso de posesión o prescripción adquisitiva de dominio por [vía de] excepción». Agregaron el desconocimiento de lo dicho por esta Sala en SC5065-2020 relativo a la figura del «justo título».


2. El juzgado accionado allegó el link del expediente acusado. El apoderado de la parte pasiva en el reivindicatorio se opuso a la prosperidad del amparo.


3. La primera instancia denegó el amparo tras considerar razonable la decisión acusada.


4. Los accionantes impugnaron con reiteración de sus argumentos iniciales.


CONSIDERACIONES


La denegación del amparo será confirmada porque la decisión cuestionada, al margen de que se comparta, no luce antojadiza o irracional en relación con la situación fáctica y probatoria conocida por la autoridad accionada, situación que impide a esta sede constitucional invadir la órbita del juez natural del asunto.


En efecto la queja medular de los accionantes se dirige contra la decisión de ordenar al demandado realizar un emplazamiento e instalar una valla en el inmueble objeto de la litis, debido a la excepción de prescripción adquisitiva interpuesta.


No obstante, revisado el expediente censurado se observa que para tomar esa determinación el juzgador accionado inició por advertir su deber de «realizar control de legalidad para corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso» con el fin de «hacer efectiva la tutela judicial efectiva o (…) evit[ar] un desgaste de la administración de justicia».


Sobre esa base, recordó que el parágrafo 1° del artículo 375...

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