SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01659-00 del 11-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131311

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002023-01659-00 del 11-05-2023

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Mayo 2023
Número de expedienteT 1100102030002023-01659-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4491-2023


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC4491-2023

Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-01659-00

(Aprobado en sesión de diez de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


La Corte decide la acción de tutela promovida por Yolima Díaz Sánchez frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias ambos de Bogotá. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes del proceso ejecutivo de radicado 2012-00653.


  1. ANTECEDENTES


1. La gestora demandó la salvaguarda de su garantía fundamental al debido proceso.

2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes para lo que interesa resolver:


2.1. Ante el Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá se adelantó el juicio compulsivo referido, promovido por Bancolombia S.A. contra Y.D.S., para el pago de las obligaciones contenidas en el pagaré 2273320148355, junto con la escritura pública No. 224 del 19 de enero de 2012 por $270.825.840, en el cual, el 9 de agosto de 2013, se ordenó seguir adelante con la ejecución.


2.2. Concluida la fase de conocimiento, la ejecución correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, el cual, con auto del 28 de enero de 2014, se aprobó la liquidación del crédito aportada por la actora. Surtidos algunos trámites y declarada desierta la licitación del remate del predio objeto de litigio, en febrero de 2020, la demandante de dicha contienda solicitó oficiar a catastro a fin de que expidiera el avalúo catastral del inmueble de conformidad con lo reglado en el resolución No. 007 de 2020.


2.3. El 5 de marzo de 2021, el juzgado ordenó oficiar a la Oficina de Catastro Distrital, para la expedición del avalúo correspondiente.


2.4. El 8 de julio de 2021, a través de apoderado, la accionante pidió la terminación del proceso, por desistimiento tácito, requerimiento que fue negado por el juzgador de ejecución del circuito accionado el 8 de septiembre de 2021, en razón a que la última actuación registrada corresponde al auto del 5 de marzo de 2021, por lo que no se «han cumplido los periodos previstos en la norma para decretar la terminación anormal del proceso».


2.5. Dicha providencia fue confirmada, en segunda instancia, el 13 de febrero de 2023.


2.6. La promotora censura las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales accionadas, pues, en su criterio, erraron en la interpretación de la normativa y jurisprudencia aplicable al desistimiento tácito, principalmente, porque concluyeron que las solicitudes del demandante eran trascendentes frente al objeto de la ejecución, lo cual no es cierto, dado que , la petición elevada por el banco ejecutante no tenía el mérito de interrumpir el término del desistimiento tácito, pues «con ella sólo se pretendía provocar un pronunciamiento sobre una solicitud inane, por cuanto, bien podía el demandante acudir, de manera directa, a la Oficina de Instrumentos Públicos y reclamar la información de su interés sobre los bienes del ejecutado»; también podían realizar «la solicitud de manera virtual, ágil y expedita, sin la necesidad de acudir y desgastar el...

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