SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130197 del 27-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131333

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 130197 del 27-04-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Abril 2023
Número de expedienteT 130197
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4226-2023


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



STP4226-2023

Radicación n° 130197

Acta 76.


Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023)


ASUNTO



Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por WALTER ENRIQUE FERNÁNDEZ SUÁREZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, la Fiscalía Dieciséis Seccional y los Juzgados Cuarto y Séptimo Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento y, Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, todos de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados, los Juzgados Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios de los Juzgados Penales y la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad, todos de Valledupar; así como de la partes e intervinientes en la acción de tutela y el proceso penal fundamento de la tutela.



ANTECEDENTES


1. Mediante sentencia de 24 de enero de 2023, leída en la misma fecha, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, condenó a WALTER ENRIQUE FERNÁNDEZ SUÁREZ por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, a la pena de 216 meses de prisión. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


A la audiencia virtud de lectura de sentencia, concurrieron la fiscalía y la defensa. La juez dejó constancia de que, pese a las labores efectuadas, no había sido posible que el establecimiento carcelario efectuara la conexión del procesado, quien se encontraba privado de la libertad por cuenta de otro asunto.


En tal virtud, dispuso que, la notificación de la sentencia a W.E.F.S., se efectuaría conforme el artículo 169 inciso 3º de la Ley 906 de 20041.


2. De otra parte, en el mes de noviembre de 2022, WALTER ENRIQUE FERNÁNDEZ SUÁREZ promovió acción de tutela contra el “Juzgado Primero Penal Municipal de Valledupar”, porque no había dado contestación a una petición de prescripción de la acción penal que elevó.


El Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, a quien correspondió por reparto dicha acción constitucional, mediante auto de 15 de diciembre de 20222, dispuso remitirla por competencia, a la Sala Penal de Tribunal Superior de Valledupar, por estar involucrado un juzgado de categoría circuito.


En la misma fecha, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar devolvió la acción de tutela al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar.


Ello con fundamento en que “la determinación de quien debía conocer por reglas de reparto, está dada por la autoridad o persona natural o jurídica en contra de quien el propio accionante dirija la acción, y no por aquella que a criterio del servidor, eventualmente, sería llamado mediante vinculación oficiosa”; postura que, sustento en el auto de la Corte Constitucional CC A-190-2021, así como que, la única causal de incompetencia en materia de tutela es la territorial o la funcional que hace relación a los medios de comunicación.


En tal virtud, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar avocó el conocimiento y mediante fallo de 25 de enero de 2023 la resolvió, en el sentido de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, en la lectura de sentencia de 24 de enero de 2023, había dado respuesta a la postulación fundamento de la acción de tutela, donde solicitaba declarar la extinción de la acción penal por prescripción.


El fallo no fue impugnado.


3. W.E.F.S. acude a la tutela inconforme con: i) actuaciones y la decisión de condena emitida en el proceso penal y ii) actuación en la acción de tutela antes descrita.


Así, en relación con el proceso penal, refiere que: i) no fue notificado de la sentencia condenatoria de 24 de enero de 2023, emitida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, pese a conocer que se encontraba privado de la libertad, lo que le impidió la posibilidad de apelar la determinación; ii) vulneración del principio de congruencia, porque, afirma, la fiscalía lo acusó por fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y, la sentencia condenatoria, incluyó una circunstancia de agravación; iii) es inocente y estima que la fiscalía incurrió en un “falso positivo”.


En torno a la acción de tutela, refiere que, al estar involucrado un juzgado de categoría circuito, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar debió asumir el conocimiento.


PRETENSIONES


El actor propone la siguiente: “tutelar los derechos fundamentales que ustedes consideren que han sido violados y/o vulnerados y en consecuencia ordene declarar la nulidad procesal ya que la hubo y soy totalmente inocente por lo que pido se archive y precluya este proceso penal en mi contra en el menor tiempo posible para que se garanti[c]e mis derechos constitucionales y penales que tengo como ciudadano colombiano”.




INTERVENCIONES

Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar


El secretario informa que, dentro del proceso adelantado contra WALTER ENRIQUE FERNÁNDEZ SUÁREZ, el 24 de enero de 2023 se emitió sentencia condenatoria.


Indica que, al no haberse interpuesto recurso de apelación, el expediente fue remitido al Centro de Servicios Judiciales, a fin de que, una vez ejecutoriada la decisión fuera remitida a los Juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad.


Sobre esa base, solicitar negar la acción de tutela, en lo que corresponde a ese despacho judicial.



Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar


El juez refiere que, en virtud de la directriz de redistribución de procesos, contenida en la Circular CSJ EA2713 del 27 de febrero de 2021, emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura, la actuación adelantada contra WALTER ENRIQUE FERNÁNDEZ SUÁREZ fue remitida al homólogo Séptimo.



Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar


El titular describe que, dentro de la actuación 200016001086-2016-00960, seguida contra WALTER ENRIQUE FERNÁNDEZ SUÁREZ, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, llevo a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. En el desarrollo de la tercera, dispuso imponer medida cautelar personal de detención preventiva en establecimiento de reclusión.



Fiscalía Dieciséis Seccional de Valledupar


El delegado luego de hacer una sinopsis de las principales actuaciones llevadas a cabo durante la etapa del juicio indicó que, en el expediente digital “se puede evidenciar claramente todos los esfuerzo que se realizaron para notificar al procesado siendo infructuosos los mismo (sic) y en algunas ocasiones no se llevaron a cabo audiencias por cual (sic) atribuibles al procesado, teniendo conocimiento de su proceso ya que participó en la audiencia de acusación como se puede evidenciar en el acta que se anexa a este escrito”.


Sobre esa base, concluyó que, no se vulneraron derechos del procesado, hoy accionante.



Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar


El director del despacho informa que, mediante providencia de 19 de abril de 2023, asumió la ejecución de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, el 24 de enero de 2023, mediante la cual, condenó a WALTER ENRIQUE FERNÁNDEZ SUÁREZ a la pena de 216 meses de prisión, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravada y no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.



Defensor público en proceso penal


El profesional del derecho adscrito a la Defensoría del Pueblo que representó los intereses de WALTER ENRIQUE FERNÁNDEZ SUÁREZ en el proceso penal refiere que, no se vulneraron garantías fundamentales del procesado.


Indica que, para la fecha de realización del juicio oral, de acuerdo con constancia obrante, dicho ciudadano se encontraba en libertad, por lo que, como defensa, solicitó la suspensión para ubicarlo y materializar su derecho a defenderse; petición a la que, el despacho accedió.


Refiere que, con tal fin, se desplazó a las direcciones de notificaciones suministradas por el juzgado y la fiscalía sin resultados positivos. Incluso, en la dada por el ente acusador fue atendido por una persona, cuyo nombre suministra, quien le informó que, no dicho ciudadano no residía allí.


Destaca que, ante esa situación, no tuvo más remedio que declinar de la postulación probatoria “ante la situación que se vivía y la ausencia notoria en el recorrido procesal del señor usuario quien conociendo su proceso nunca se preocupó por comunicarse conmigo siendo que el formato de asignación del servicio de defensoría pública, se entregan los datos telefónicos y de correo electrónico del defensor”.


R. que, al parecer, para la fecha de lectura de la sentencia, su representado estaba privado de la libertad por cuenta de otro asunto. Sin embargo, destaca que, W.E.F.S., teniendo la posibilidad de comunicar al juzgado o a él, como su defensor, sobre su nueva privación de la libertad, optó por esperar hasta el 11 de noviembre de 2022 para informar sobre su ubicación y elevar petición de prescripción de la acción penal.


Concluye que, no se vulneraron garantías fundamentales del hoy...

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