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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57319 del 26-04-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Abril 2023
Número de expediente57319
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP157-2023

LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



SP157-2023

Radicación 57319

CUI 0500160000002015045401

Acta 075



Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023).


Vistos:


Decide la Sala la impugnación especial interpuesta por los defensores de Carlos Javier Rojas Mongua y María Cristina Cardona Ocampo, contra la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2019 por el Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual los condenó por primera vez en segunda instancia como coautores del delito de hurto por medios informáticos.


Hechos:


En el segundo semestre de 2013, Carlos Javier Rojas Mongua, María Cristina Cardona Ocampo y L.Y.H.B., acudieron a los bancos Caja Social y BBVA -como lo hicieron varias personas más—, entidades en las que, con cédulas falsas, abrieron cuentas a nombre de L.M.L., Mónica María Gómez Jaramillo, L.F.L.P. y Luis Enrique Cavalier.


Luego de su apertura, esas cuentas fueron asociadas a las que los verdaderos titulares tenían en el Fondo de Pensiones Multinversión de Protección S.A., de las cuales se transfirieron electrónicamente a las cuentas ilegales montos por distintos valores. Consumada esa operación, se hicieron retiros de cada cuenta a través de cajeros electrónicos, en discretas operaciones, con el fin de evitar que el sistema arrojara alertas indeseables.


Así, M.C.C.O. suplantó a L.M.L. para abrir una cuenta en el Banco Caja Social, la que se asoció a la del Fondo Multi Inversión, de la cual se transfirieron $ 60.000.000.00 en 6 operaciones electrónicas por $ 10.000.000.00 cada una, mientras que Carlos Javier Rojas Mongua suplantó a L.F.L. y abrió la cuenta de ahorros 24040693677 en la sucursal Titan del Banco Caja Social en Bogotá, la cual fue asociada a la cuenta multi inversión 360344 que la persona suplantada tenía en el Fondo de Pensiones Voluntarias Protección S.A., de la cual se hicieron 13 transferencias electrónicas a la falsa cuenta por un total de $ 189.000.000.00.


También suplantó a Carlos Enrique Cavalier, logrando transferir de sus cuentas en el Fondo mencionado, $ 14.800.000.00, retirados posteriormente de la cuenta de ahorros 001300049050200121148, abierta en el BBVA de la sucursal Bavaria de Bogotá.

Actuación Procesal:


1.- Los días 16 y 17 de julio de 2015, el Juez 40 Penal Municipal de Medellín legalizó la captura y presidió la audiencia de imputación por el concurso heterogéneo de delitos de falsedad material en documento público, falsedad en documento privado agravada por el uso y transferencia no consentida de activos agravada (artículos 31, 287, 289, 290 y 269 J del Código Penal).


2.- El 7 de octubre de 2016 se realizó la audiencia de formulación de acusación.


La fiscalía, conservando el supuesto fáctico, acusó a Carlos Javier Rojas Mongua, María Cristina Cardona Ocampo y L.Y.H.B. por la comisión del concurso heterogéneo de delitos de falsedad material en documento público y en documento privado agravada por el uso, transferencia no consentida de activos agravada y hurto por medios informáticos (artículos 31, 287, 289, 290 y 269 J y 269 I del Código Penal).


3.- El 1 de marzo de 2017 se realizó la audiencia preparatoria.


El juicio se inició el 6 de septiembre de 2017, y después de múltiples sesiones, concluyó el 28 de mayo de 2019.

El sentido del fallo fue absolutorio por los delitos de transferencia no consentida de activos y hurto por medios informáticos, y condenatorio por los delitos de falsedad.

El 25 de julio de 2019, el Juzgado 29 Penal del Circuito, de acuerdo con el sentido del fallo, condenó:


A María Cristina Cardona Ocampo y L.Y.H.B. a 50 meses de prisión como autoras de los delitos de falsedad material en documento público agravada por el uso y falsedad material en documento privado (artículos 287, 289 y 290 del Código Penal), y a Carlos Javier Rojas Mongua, por los mismos delitos, a 56 meses de prisión.


A los tres les impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena de prisión que les fuera asignada.


Sustituyó la pena intramural por la prisión domiciliaria.


Absolvió a los acusados por los delitos de transferencia no consentida de activos y hurto por medios informáticos.

En relación con el delito de hurto por medios informáticos -tema a resolver—, señaló que si bien, como la fiscalía lo planteó, puede trazarse una secuencia entre los delitos de falsedad, la asociación con las cuentas bancarias que gestionaron los acusados, el posterior giro de recursos y la apropiación final, no existe prueba directa de la comisión del delito contra la propiedad.


Asegura que no se probó quién realizó la asociación entre cuentas, pues no existe el convencimiento racional de que los acusados la hubieran solicitado, pese a que obran oficios dirigidos con tal fin, puesto que no se hizo el estudio grafológico correspondiente de estas peticiones, de manera que pudo ser cualquier persona.


Estimó asimismo que no se tiene el convencimiento más allá de toda duda de que la apropiación a través de cajeros electrónicos la hubiesen ejecutado los procesados. Señaló que para obtener el conocimiento requerido por el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal, no son suficientes las inferencias que puedan deducirse de la intervención en los delitos de falsedad para deducirles responsabilidad por el delito de hurto.


4.- En decisión del 20 de noviembre de 2019, el Tribunal Superior de Medellín, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía y el representante de víctimas, resolvió:


Confirmar la condena por los delitos de falsedad y condenar por primera vez a Carlos Javier Rojas Mongua, María Cristina Cardona Ocampo y L.Y.H.B. por el delito de hurto por medios informáticos y semejantes.


En consecuencia, los sentenció, al primero, a 120 meses de prisión, y a las acusadas a 108 meses, como coautores del concurso de delitos de hurto por medios informáticos, falsedad material en documento público y falsedad material en documento privado.

Por el mismo tiempo, respectivamente, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.


Sustituyó la pena intramural por la prisión domiciliaria.


5.- Los defensores de Carlos Javier Rojas Mongua y M.C.O., impugnaron la decisión respecto del delito de hurto por medios informáticos.


La sentencia Impugnada

Señala, en los términos del artículo 29 del Código Penal, que son coautores quienes, mediando un acuerdo común, actúan con división de trabajo. Explica que cada coautor responde por las conductas acordadas en el plan criminal, independientemente de que haya ejecutado o no la totalidad del hecho delictivo, pues la división de trabajo implica que en ocasiones algunos ni siquiera concurran a la ejecución de la conducta.


Sentadas esas bases, explica que con el testimonio del investigador Ángel Humberto Castillo Arango se demostró que el 6 de noviembre de 2013, C.J.R.M. utilizó documentos falsos y suplantó a Luis Felipe Pérez. En su nombre, abrió la cuenta 2400693677 en la Sucursal Titán del Banco Caja Social de Bogotá, la cual fue asociada a la cuenta 360344 del Fondo Multi inversión de Protección S.A, de la persona suplantada.


Con el mismo método, el 20 de diciembre de 2013 se presentó a la oficina de la Caja Social en Chía, haciéndose pasar por C.C.L., y como tal abrió la cuenta de ahorros 24041555677, la cual fue asociada a la cuenta de inversión 359014 del Fondo de Protección S.A. De esta se hicieron transferencias que fueron depositadas en la cuenta de ahorros del BBVA, abierta a nombre del señor C., en la oficina de la sucursal del Parque Central Bavaria en Bogotá.


María Cristina Ocampo, por su parte, suplantó, el 12 de agosto de 2013 a Lina María Mendoza. En el Banco Caja Social de la calle 21 de Armenia abrió la cuenta de ahorros 24039020356, la cual fue asociada a la cuenta del Fondo Multi inversión 393061 del Fondo de Pensiones Protección S.A. De esta cuenta se hicieron seis transferencias por $10.000.000.00 cada una, dinero que se retiró por cajeros electrónicos.


Luz Yaneth Hernández suplantó el 27 de noviembre de 2013 a M.G.J.. Abrió la cuenta número 24041097864 en el Banco Caja Social de la Avenida primero de Mayo en Bogotá, que fue asociada a la cuenta Multi inversión número 50619, de la cual, entre el 3 y 17 de diciembre de 2013 se hicieron 8 transferencias, 5 por $ 10.000.000.00 cada una, 3 por $ 4.700.000.00, y 5 por $ 1.300.000.00, valores que después fueron retirados a través de cajeros electrónicos.


El testimonio del investigador judicial, se señala en la decisión, lo corroboran documentos que introdujo al juicio, incluido, entre ellos, el CD que contiene las grabaciones del Banco Caja Social, en el que constan los registros fílmicos de los acusados en las fechas en que abrieron las cuentas en el fondo de pensiones, sin que la identidad de los procesados señalada por el testigo en esos videos haya sido desvirtuada por la defensa.


Además, se allegaron formatos de apertura de cuentas, copias de los documentos aportados por el banco para abrirlas a nombre de Luis Felipe López, C.E.C., L.M. y Mónica María Jaramillo. El perito J.M. conceptuó después de realizar los exámenes técnicos sobre esos documentos, que las firmas y huellas no son compatibles con las de los verdaderos titulares, más si con las de los acusados.


Agrega que la información revelada por el investigador Ángel Humberto Castillo Arango, además de corroborarse con los documentos indicados, se ratifica con los extractos del Banco Caja Social y con el informe especial de irregularidad protección -pensiones y cesantías (en C.D)—, todo ello ingresado a través del mismo testigo, y demuestra las operaciones financieras de las cuentas de ahorros abiertas por Carlos Javier Rojas Mongua, M.C.O. y Luz Janeth Hernández Bohórquez, mediante...

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