SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102229 del 03-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 932131462

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 102229 del 03-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Mayo 2023
Número de expedienteT 102229
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6280-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL6280-2023

Radicación no 102229

Acta nº 15


Bogotá, D.C., tres (03) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por MARIO RESTREPO, en su propio nombre contra la sentencia emitida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL de fecha 23 de marzo de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE P., trámite que se hizo extensivo a todas las partes e intervinientes en la acción popular No. 66001310300220220015201.


  1. ANTECEDENTES


El propulsor de la acción constitucional, acude a este mecanismo especial en búsqueda del reconocimiento de su garantía fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las accionadas.


Del confuso y breve escrito introductor y de las pruebas obrantes en el dossier constitucional, se puede extractar que el acá convocante inició acción popular identificada con el radicado del encabezado en contra de la Cooperativa Nacional de ahorro y crédito, pretendiendo «el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna» en atención a que, no cuentan con un intérprete y guía debidamente acreditado por el Ministerio de Educación Nacional.


Como fundamento del actual mecanismo se puede verificar, que fue emitida sentencia por parte del Juzgado Segundo Civil del Circuito de P. el pasado 3 de octubre, en la que se amparó el derecho colectivo; que esa determinación fue materia de apelación y en segunda instancia, pese haber sido repartida la alzada ante el Tribunal encausado, a la fecha de radicación del presente amparo no existe un pronunciamiento que desate el debate especial


Expuso, que ha transcurrido más del término dispuesto en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, para resolver el recurso de apelación, situación que desde su criterio conlleva al desconocimiento de la garantía propuesta.


Conforme a los antecedentes expuestos, solicitó que por medio de la presente acción, se ordene al Tribunal fustigado fallar en el tiempo que la normatividad preceptúa para la resolución de acciones populares.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 10 de marzo de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción, dispuso su notificación para garantizar el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, vinculó a todas las partes y terceros intervinientes dentro del proceso objeto de estudio.


Dentro del término dispuesto por el despacho competente se pronunció el titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de P., quien solicitó la desvinculación al interior del actual mecanismo, en atención a que el petitorio de la acción ius fundamental se encuentra dirigido en contra del Tribunal de ese Distrito.


Por su parte, el Tribunal censurado, en su escrito refirió que no ha desconocido derechos de raigambre constitucional y remitió el link que comporta las piezas procesales del expediente, concerniente al proceso especial objeto de reproche.


A través de fallo de fecha 23 de marzo de 2023, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, negó el amparo,...

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