SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002023-00104-01 del 24-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 933172262

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002023-00104-01 del 24-05-2023

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4984-2023
Fecha24 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0500122100002023-00104-01



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC4984-2023

Radicación n° 05001-22-10-000-2023-00104-01

(Aprobado en sesión del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 2 de mayo de 2023, dentro de la acción de tutela promovida por Omar Alberto Agudelo Sucerquia contra el Juzgado Doce de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el pleito alimentario radicado bajo el n° 2004-00511.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada al no disponer la devolución de dineros descontados por concepto de cuotas alimentarias para su hijo mayor.

2. En síntesis, expuso que mediante acuerdo conciliatorio celebrado con F.T.Z.O. y aprobado por el Juzgado Doce de Familia de Medellín el 29 de noviembre de 2004, a favor de su hijo S.A.Z. -actualmente mayor de edad-, se estableció cuota alimentaria a su cargo, en la suma equivalente al «40% de mi salario mensual, prestaciones sociales y liquidación parcial o definitiva de las cesantías que devengaba como suboficial del Ejército Nacional».


Que pese a que «el 26 de agosto de 2016, el alimentario S.A.Z. cumplió los 18 años de edad, no estaba estudiando y gracias a D. no tiene ningún impedimento físico ni mental, [y] al menos desde el 12/06/2018 estaba trabajando (…), el despacho continuó autorizando el pago de los títulos judiciales, sin exigirle que acreditara su condición de estudiante como requisito sine qua non para [ello]»; adicionalmente, dispuso «el pago de los títulos a favor de la señora Francy Teresa Zuluaga Orozco, siendo que ya Santiago era mayor de edad y podía representarse sólo».


Que «con fecha 13 de junio de 2022» le solicitó al juzgado copia de los documentos que dieran cuenta de que el alimentario se encontraba estudiando, de las autorizaciones emitidas para el cobro de las mesadas, una relación de los depósitos existentes a orden del referido asunto, y «que autorizara el pago a [su] favor, de todos los títulos judiciales constituidos y no pagados hasta esa fecha, pero el despacho negó el pago a mi favor».


Que «el 19-abr-2022, le solicité al Juzgado la devolución de títulos», reiterándola «el 24-may-2022 [y] 13-jun-2022», recibiendo respuesta negativa «el 12-jul-2022», bajo el argumento de que «no había títulos a mi favor», razón por la que «el 18-jul-2022, se interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el auto del 12 de julio que negó la devolución. El 18-ago-2022, el juzgado se pronunció resolviendo algunas inquietudes (…), negó la reposición y (…) el recurso de apelación por improcedente (…)», por lo que agotó los recursos interponiendo el «de queja en subsidio al de reposición contra el auto del 18 de agosto de 2022, pero el despacho no se pronunció».


Que «el 30-mar-2023, basado en la relación de títulos que me allegó el Banco Agrario, en donde hay 23 títulos sin orden de pago, le solicité nuevamente al despacho que ordenara la devolución de los mismos a favor del suscrito, y el 31-mar-2023, el juzgado es un escueto mensaje me respondió lo siguiente: “Le informo que en este proceso no existen títulos a su favor”», por lo que se pregunta por la destinación que habrá de darse a «23 títulos judiciales constituidos [y] pendientes de pagar».


3. Pretende que «se le ordene al despacho la devolución a mi favor de la suma de $14.136.030 que corresponde a 6 títulos del año 2020, 14 del año 2021 y 3 del año 2022», y, «la devolución de los títulos que [pagó a la parte demandante] de forma irregular, porque omitió exigir la acreditación de estudiante, [los cuales] corresponden a los descuentos que me hicieron desde el mes de septiembre de 2016 (…)».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Juez Doce de Familia de Medellín, informó que «entregó a la señora F.T.Z.O. los respectivos dineros (…), posteriormente al no existir restricción alguna, el 5 de julio del año 2019 el joven Santiago Agudelo Zuluaga autoriza expresamente para que sea su progenitora quien reclama en el juzgado y cobre en el Banco Agrario (…), lo anterior, teniendo en cuenta que continuaba el derecho a los alimentos fijados y no existía acuerdo o sentencia de exoneración de alimentos que impidiera dicha entrega».

Aseguró que «por el solo hecho de que S.A.Z. hubiese arribado a la mayoría de edad, no cesa para él el derecho a recibir alimentos de su padre, pues no existe en nuestra codificación, que el derecho termina por cumplimiento de la mayoría de edad del alimentario ni tampoco el deber del despacho de exigir la acreditación de certificado de estudio del mismo, por el contrario, era carga exclusiva de su progenitor, iniciar un proceso de exoneración de cuota alimentaria», y que adelantado este, (rad. 2021-00503), con «sentencia emitida por esta funcionaria el 7 de abril de 2022 (…), se aceptó el consentimiento entre [las partes], sobre la exoneración (…), y como consecuencia de ello, los depósitos judiciales consignados a partir de esa fecha en la cuenta de este despacho fueron devueltos [al señor] A.S.»..


Frente a «la devolución [al accionante] de la suma de $14.136.036», afirmó que esta «fue consignada en la cuenta de depósitos judiciales de este despacho y autorizada al alimentario antes que fuera exonerado por su progenitor», no obstante, tales dineros «no han sido cobrados por el beneficiario a [quien] le fueron debidamente autorizados», puesto que el derecho a recibir alimentos «cesó con la sentencia de exoneración proferida por este mismo despacho en el mes de abril de 2022 y no antes, como parece entenderlo el padre».


2. S.A.Z., solicitó «validen mis derechos y en consecuencia se proceda a entregar dineros a los que tenga derecho en el juzgado, de igual manera manifiesto no me encuentro estudiando debido a que no cuento con las...

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